Expertos Laborales
NUEVO SISTEMA ORAL LABORAL · 2025

Nuevo Procedimiento
Laboral Mexicano

Curso completo del sistema oral laboral — desde la conciliación prejudicial hasta la ejecución de sentencia. Todos los módulos incluyen documentos reales, jurisprudencias vigentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y casos prácticos.

9
Módulos
+20
Formatos
15
Preguntas
1
Caso real
CONTENIDO DEL CURSO
01 La reforma que cambió el sistema de justicia laboral
02 Conciliación prejudicial · CFCRL y CCL
03 La demanda laboral · Estrategia y pruebas
04 Contestación, réplica y contrarréplica
05 Audiencia de depuración procesal
+ 4 módulos más · Audiencia de juicio · Pruebas · Sentencia · Ejecución
Expertos Laborales
Mtro. Rubén Buerhend Orozco
Abogado Laboralista · Litigante en activo
Precio único
$299
MXN
Pago único · Acceso de por vida
✓9 módulos completos
✓Documentos reales del juicio laboral
✓Evaluación final de 15 preguntas
✓Disponible las 24 horas
✓Sin mensualidades
🔒 Pago seguro con Mercado Pago
Tarjeta de crédito o débito
INICIO
›
Presentación del curso
✓ Módulo completado
Curso especializado · Ley Federal del Trabajo vigente · Reforma 2019
Nuevo Procedimiento
Laboral Mexicano
Domina el sistema oral laboral de principio a fin. Desde la conciliación prejudicial ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o Centro de Conciliación Laboral (CCL) hasta la ejecución forzosa de la sentencia. Cada etapa, cada plazo, cada estrategia. Fundamentado en la Ley Federal del Trabajo vigente y jurisprudencia real de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
RB
Mtro. Rubén Buerhend Orozco
Especialista en Derecho Laboral Mexicano · Litigante en ejercicio · Formador jurídico
11
Módulos completos desarrollados
70+
Temas con desarrollo profundo
15
Preguntas de evaluación final
100%
Ley Federal del Trabajo vigente y jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación
3
Casos prácticos desarrollados
¿Qué vas a aprender?
01
La reforma que cambió todo el sistema
Por qué desaparecieron las Juntas de Conciliación, el nuevo mapa institucional, implementación por etapas y principios rectores del juicio oral.
TeóricoFundamental
02
Conciliación prejudicial: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Centro de Conciliación Laboral
El paso previo y obligatorio. Diferencia entre el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral federal y el Centro de Conciliación Laboral local, cómo presentar la solicitud, la audiencia, la constancia y cómo afecta la prescripción.
PrácticoPlazos fatales
03
La demanda laboral: cómo construirla para ganar
Requisitos formales, acciones a reclamar, salario diario integrado (cálculo paso a paso), plazos de prescripción por tipo de acción, prestaciones irrenunciables y errores fatales.
PrácticoErrores críticos
04
Contestación, réplica, objeciones y contrarréplica
El procedimiento escrito completo con todos sus plazos fatales. Confesión ficta, reconvención y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los límites de la réplica.
Plazos fatalesJurisprudencia
05
Audiencia preliminar
Depuración del proceso, excepciones dilatorias y perentorias, admisión y desechamiento de pruebas, hechos no controvertidos y estrategia práctica para cada parte.
Estratégico
06
Audiencia de juicio y alegatos orales
Desarrollo completo de la audiencia de juicio, la carga de la prueba del Artículo 784 Ley Federal del Trabajo (la herramienta más poderosa), desahogo por tipo de prueba y cómo estructurar los alegatos.
PrácticoCrítico
07
Las pruebas en el juicio laboral
Guía estratégica completa: documental, confesional, testimonial, pericial, presunciones legales, pruebas digitales y nulidades procesales. Cuándo y cómo usar cada una.
Guía completa
08
La sentencia laboral
Cómo leer e interpretar una sentencia, cálculo completo de la condena, reinstalación contra indemnización constitucional, salarios caídos y su tope legal tras la reforma.
CálculosEstrategia
09
Ejecución de la sentencia
Cómo hacer que el patrón pague: liquidación, embargo, orden de prelación de bienes, remate, adjudicación, cumplimiento sustituto y cómo enfrentar la tercería excluyente.
Práctico
Lo que este curso no es

Este no es un resumen de la Ley Federal del Trabajo. Es un curso de litigio: cada tema está desarrollado desde la perspectiva de quien va a pararse frente a un Tribunal Laboral, ya sea como abogado del trabajador o del patrón. El fundamento legal está integrado en cada explicación .

Todo el contenido está basado en la Ley Federal del Trabajo vigente (última reforma Diario Oficial de la Federación 21/feb/2025) y jurisprudencia real de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No se inventa nada, no se supone nada. Si la ley dice 8 días, aquí dice 8 días con el artículo exacto.

Mtro. Rubén Buerhend Orozco
Mtro. Rubén Buerhend Orozco
Abogado Laboralista · Litigante en activo
Más de 15 años de experiencia en litigio laboral. Todos los casos y documentos de este curso son reales.
Módulo 01 · Base conceptual obligatoria
La reforma que cambió todo:
el nuevo sistema procesal laboral
Antes de litigar tienes que entender por qué el sistema cambió radicalmente en 2019, cómo funciona hoy, ante quién se concilia y ante quién se demanda. Sin esta base conceptual no puedes orientarte en el nuevo procedimiento ni explicarle a tu cliente qué va a pasar.
⚖️ Artículo 123 Apartado A de la Constitución · Decreto Diario Oficial de la Federación 24/feb/2017 · LFT reforma Diario Oficial de la Federación 01/may/2019
📂 Temas del módulo — haz clic en cada tarjeta para leer su contenido
01
¿Por qué desaparecieron las Juntas?
02
El nuevo mapa institucional
03
Implementación por etapas
04
Principios rectores
05
Glosario, plazos y autoevaluación
👆 Haz clic en las pestañas de arriba para navegar entre los temas de este módulo

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje existieron por más de cien años. Llevaban más de un siglo acumulando un problema estructural que al final hizo imposible sostenerlas: dependían del Poder Ejecutivo, pero se suponía que debían impartir justicia imparcial entre trabajadores y patrones. Esa contradicción generó décadas de corrupción, opacidad y dilación que el propio sistema internacional ya no toleraba.

Para entender el nuevo procedimiento hay que conocer primero por qué el anterior falló.

El problema estructural de las Juntas
¿Qué eran las Juntas de Conciliación y Arbitraje?
Teórico

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje existieron en México por más de 100 años como la autoridad encargada de resolver los conflictos laborales. Su característica definitoria era su integración tripartita: un representante del gobierno, uno de los trabajadores y uno de los patrones participaban en cada decisión.

El problema de fondo era uno solo pero gravísimo: las Juntas dependían del Poder Ejecutivo, no del Judicial. Esto significaba que la autoridad encargada de impartir justicia en conflictos entre trabajadores y empresas era controlada por el mismo poder que tenía intereses políticos y económicos directos en esos conflictos.

El resultado fue predecible y documentado:

  • Juicios de 5 a 10 años en promedio, en muchos casos más. Los expedientes se acumulaban sin resolverse.
  • Corrupción estructural: el resultado de muchos laudos se negociaba fuera del expediente.
  • Laudos predecibles por favoritismos: los representantes de patrones y gobierno frecuentemente votaban en bloque.
  • Falta de transparencia total: el procedimiento escrito hacía casi imposible auditar lo que pasaba en cada caso.
⚖️ Exposición de motivos del Decreto de reforma constitucional · DOF 24/feb/2017 · Art. 123 Apartado A de la Constitución (texto anterior a 2017)
El T-MEC como detonador de la reforma
Contexto

La reforma laboral de 2019 no nació solo de una decisión interna de México. Fue también una condición que impusieron Estados Unidos y Canadá para firmar el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que en 2020 sustituyó al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

¿Por qué lo exigieron? Porque les preocupaba que en México los costos laborales fueran artificialmente bajos gracias a un sistema que no garantizaba derechos reales a los trabajadores. Desde su perspectiva, eso representaba una competencia desleal frente a sus propias empresas.

El Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá dedicado a materia laboral exigió a México reformas estructurales verificables: tribunales independientes, sindicatos reales elegidos por los propios trabajadores, y procedimientos transparentes. La reforma constitucional de 2017 y la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019 fueron la respuesta concreta a esas exigencias.

Lo importante para el litigante: la reforma no fue opcional ni cosmética. Fue una reforma de fondo con compromisos internacionales que México debe cumplir.

⚖️ T-MEC Capítulo 23 (Laboral) · Mecanismo de respuesta rápida en materia laboral del T-MEC · DOF 24/feb/2017
Lo que cambió fundamentalmente: el cambio constitucional del 24 de febrero de 2017
Teórico

La reforma constitucional modificó los artículos 107 y 123 de la Constitución. Para el litigante laboral, los dos cambios que importan son estos:

Cambio 1 — La justicia laboral sale del Poder Ejecutivo: El artículo 123, Apartado A, fracción XX de la Constitución quedó reformado para establecer que los conflictos entre trabajadores y patrones ahora los resuelven los Tribunales Laborales del Poder Judicial, ya sea del Poder Judicial de la Federación (para asuntos federales) o del poder judicial de cada estado (para asuntos locales). Antes lo resolvían las Juntas, que dependían del gobierno. Ahora lo resuelve un juez independiente.

Cambio 2 — La conciliación se vuelve obligatoria y sale del juicio: Se ordenó crear organismos especializados de conciliación que funcionan de forma separada e independiente de los Tribunales Laborales: el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para conflictos de competencia federal, y los Centros de Conciliación Laboral (CCL) en cada estado para conflictos de competencia local. Antes, la conciliación era una etapa dentro del propio juicio y casi nunca funcionaba. Ahora es un paso previo obligatorio: antes de poder demandar ante el Tribunal Laboral, tienes que intentar el acuerdo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el Centro de Conciliación Laboral correspondiente.

La reforma dio un plazo de hasta cuatro años para implementarse en todo el país. Ese proceso concluyó el 3 de octubre de 2022.

⚖️ Art. 123 Apartado A Fr. XX de la Constitución (reforma DOF 24/feb/2017) · Arts. transitorio 2° al 8° del Decreto de reforma
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunales laborales. Su creación deriva de una reforma constitucional que transformó la naturaleza de la función jurisdiccional en materia del trabajo
Tesis: 2a. Sala · Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 66, Mayo de 2019
"La reforma al artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017, significó un cambio trascendental en la impartición de justicia laboral, pues transfirió la función de resolución de conflictos del trabajo del Poder Ejecutivo al Poder Judicial..."
¿Qué significa esto en la práctica? Que los jueces laborales ahora tienen independencia real. Sus decisiones no dependen del gobierno ni de quién tenga más influencia política. Eso cambia completamente la forma de litigar: en el sistema anterior había abogados que ganaban casos por sus contactos. En el nuevo sistema, lo que gana es la preparación jurídica y las pruebas.
✅
Lo que cambió para el trabajador: Ahora tiene un juez independiente que no puede ser presionado. Las audiencias son orales y el juez ve directamente las pruebas — no lee expedientes meses después. El sistema debería resolver en meses, no en años. Y la conciliación prejudicial es una oportunidad real de llegar a un acuerdo rápido sin pasar por el desgaste de un juicio completo.
⚠️
Lo que cambió también para el abogado litigante: En el sistema anterior, un buen abogado podía ganar tiempo y gestionar resultados con la burocracia de las Juntas. En el nuevo sistema oral, las audiencias son inmediatas, los jueces deciden en el momento y la preparación previa lo es todo. No hay tiempo para improvisar ni para presentar pruebas después.

El nuevo sistema tiene tres actores principales que debes conocer bien. Si no puedes distinguir cuál corresponde a cada caso, desde el primer paso vas a equivocar el camino. Esto es lo primero que tienes que explicarle a un cliente que llega a tu despacho con un problema laboral.

Las tres instituciones del nuevo sistema
🤝
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
FEDERAL
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Organismo público descentralizado. Concilia conflictos de competencia federal y tiene función registral nacional de sindicatos y contratos colectivos.
🏛️
Centro de Conciliación Laboral
LOCAL
Centro de Conciliación Laboral de cada entidad federativa. Concilia conflictos de competencia local. Aquí va la gran mayoría de los trabajadores: tiendas, restaurantes, comercio, servicios, construcción.
⚖️
Tribunales Laborales
FED Y LOCAL
Dependen del Poder Judicial. Federales (Poder Judicial de la Federación) para empresas del Artículo 527 Ley Federal del Trabajo. Locales (poder judicial de cada estado) para todas las demás. Emiten sentencias, no laudos.
La pregunta clave que debes responder primero: ¿Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o Centro de Conciliación Laboral (CCL)?
Error crítico

Antes de hacer cualquier cosa, necesitas determinar si el conflicto de tu cliente es de competencia federal o local. De eso depende ante quién concilias y ante quién demandas.

¿Cuándo es competencia FEDERAL? (Artículo 527 Ley Federal del Trabajo)

  • Empresas de la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica
  • Ferrocarriles, servicios de radio y televisión, telecomunicaciones
  • Petróleo, petroquímica y sus derivados
  • Cemento, cal y yeso · Madera · Vidrio · Tabaco · Explosivos
  • Ferrocarriles y empresas de navegación
  • Empresas administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal
  • Empresas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se rijan por leyes federales

¿Cuándo es competencia LOCAL?

Todas las demás. Si la empresa de tu cliente no está en la lista del Artículo 527 Ley Federal del Trabajo, es de competencia local y debes acudir al Centro de Conciliación Laboral de su estado. La gran mayoría de los conflictos laborales del país son de competencia local.

¿Qué pasa si vas al lugar equivocado? El Centro de Conciliación remite el asunto al competente y la presentación de la solicitud ya habrá suspendido la prescripción (Artículo 521 Fracción III Ley Federal del Trabajo). Sin embargo, se pierde tiempo valioso — y en el Artículo 518 Ley Federal del Trabajo con 60 días de plazo, el tiempo es crítico.

⚖️ Art. 527 LFT (competencia federal) · Art. 529 LFT (competencia local) · Art. 521 Fr. III LFT (suspensión de prescripción)
Sistema anterior contra el sistema nuevo
Sistema anterior — Juntas de Conciliación y Arbitraje
Dependían del Poder Ejecutivo (Secretaría del Trabajo y Previsión Social a nivel federal, gobiernos estatales a nivel local)
Integración tripartita: gobierno + trabajadores + patrones votaban el laudo
Emitían laudos, no sentencias (diferencia formal importante para el amparo)
Procedimiento completamente escrito, lento y opaco
La conciliación era una etapa dentro del propio juicio
El mismo órgano registraba sindicatos y resolvía conflictos
Sin independencia judicial real. El "actuario" podía tardar meses en notificar
Tiempos: 5 a 15 años para un laudo firme
Sistema nuevo — Tribunales Laborales + Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral/Centro de Conciliación Laboral
Dependen del Poder Judicial de la Federación (federales) o de cada estado (locales)
Juez unipersonal, licenciado en derecho, con carrera judicial
Emiten sentencias (con todo lo que eso implica para el amparo directo)
Procedimiento oral y concentrado: todo en pocas audiencias
Conciliación previa y obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o Centro de Conciliación Laboral (CCL) antes de demandar
El registro sindical y de contratos colectivos pasó al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (autonomía registral)
El juez que escucha las pruebas es el mismo que dicta la sentencia (inmediatez)
Tiempo objetivo: 12 meses
Conflictos que NO pasan por el procedimiento de conciliación
Casos exceptuados del requisito de conciliación prejudicial (Artículo 685 Ter Ley Federal del Trabajo)
Crítico

La regla general es que la conciliación prejudicial es siempre obligatoria antes de presentar la demanda ante el Tribunal Laboral. Sin embargo, el Artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo establece excepciones expresas para situaciones en que exigir la conciliación previa podría agravar la vulnerabilidad del trabajador. En estos casos, el trabajador puede acudir directamente al Tribunal Laboral sin necesidad de constancia de no conciliación:

  • Discriminación por embarazo o maternidad: Cuando la trabajadora es despedida, se le reducen condiciones o se le niegan derechos por estar embarazada, en período de lactancia o por razones relacionadas con la maternidad.
  • Discriminación por orientación sexual o identidad de género: Despido o trato diferenciado en perjuicio del trabajador por su orientación sexual o identidad de género.
  • Discriminación racial o étnica: Cuando el trato desigual tiene como causa el origen étnico o racial del trabajador.
  • Discriminación religiosa: Despido o condiciones desfavorables motivadas por las creencias religiosas del trabajador.
  • Discriminación por condición social: Trato desfavorable en razón de la posición socioeconómica o clase social del trabajador.
  • Acoso u hostigamiento sexual: Cuando el trabajador haya sido víctima de acoso u hostigamiento sexual en el centro de trabajo, ya sea por parte del patrón, superiores jerárquicos o compañeros con conocimiento o tolerancia del patrón.

¿Cómo acreditar la excepción ante el tribunal? El trabajador debe incluir en su demanda los documentos o elementos que acrediten que el conflicto encuadra en alguna de estas hipótesis. El tribunal verificará la excepción antes de admitir la demanda sin constancia de no conciliación.

Consejo práctico: Si tienes duda sobre si el caso encuadra en una excepción, la opción más segura es ir de todas formas al Centro de Conciliación. Además de suspender la prescripción, evita que el tribunal rechace la demanda por falta de requisito de procedibilidad. Los casos de excepción deben estar claramente acreditados desde la demanda.

⚖️ Art. 685 Ter LFT
¿Las Juntas de Conciliación ya dejaron de funcionar completamente?

No completamente. El 3 de octubre de 2022 las Juntas dejaron de recibir nuevas demandas en todo el país. Sin embargo, los juicios que ya estaban en trámite ante las Juntas al momento de la implementación en cada estado continúan ante ellas hasta su conclusión, conforme a los artículos transitorios del Decreto de reforma.

En la práctica, en 2026 todavía pueden existir juicios rezagados ante las Juntas, especialmente aquellos iniciados años antes de la reforma. Pero cualquier demanda nueva va directamente al sistema nuevo, sin excepción.

¿Cuál es la diferencia formal entre un laudo y una sentencia?

Aunque para efectos prácticos del trabajador tienen el mismo resultado (el patrón debe pagar), la distinción importa en materia de amparo. Los laudos de las Juntas eran impugnables mediante amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito. Las sentencias de los Tribunales Laborales también se impugnan mediante amparo directo, pero la naturaleza judicial de quien las emite puede generar diferencias en la valoración de ciertos argumentos constitucionales.

La reforma no entró en vigor de un día para otro en todo el país. Se implementó en tres etapas entre noviembre de 2020 y octubre de 2022. Para el litigante laboral, conocer estas fechas es fundamental para determinar bajo qué sistema se tramita un juicio

Línea de tiempo de la implementación
24 de febrero de 2017
Reforma constitucional — El punto de partida
Se reforman los artículos 107 y 123 de la Constitución. La justicia laboral pasa al Poder Judicial. Se ordena crear el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centro de Conciliación Laboral locales y los Tribunales Laborales. Los artículos transitorios dan hasta 4 años para la implementación completa.
1° de mayo de 2019
Reforma a la Ley Federal del Trabajo — El nuevo procedimiento oral
Se publica el decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo. Se crea el nuevo procedimiento ordinario oral laboral, se regulan el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centro de Conciliación Laboral locales y la conciliación prejudicial obligatoria. Esta reforma es la ley procesal del nuevo sistema: define los plazos, las audiencias, las pruebas y todo el procedimiento que se estudia en este curso.
Noviembre 2020 — Primera etapa
Los primeros estados en implementar el nuevo sistema
El Estado de México fue el primer estado en implementar el nuevo sistema de justicia laboral. Le siguieron en las primeras semanas y meses: Guanajuato, Durango, Hidalgo, Tabasco, Chiapas, Veracruz y otros estados. En estas entidades, las Juntas dejaron de recibir nuevas demandas y los Tribunales Laborales comenzaron a operar.
3 de noviembre de 2021 — Segunda etapa
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral asume funciones registrales nacionales
A partir de esta fecha, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral asumió en todo el país las funciones de registro de sindicatos, contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y sus revisiones — funciones que antes tenían las Juntas o la Secretaría del Trabajo. Continuó la implementación del sistema de conciliación y Tribunales en más entidades federativas.
3 de octubre de 2022 — Tercera etapa (la última)
Implementación completa en todo el país
Entraron al nuevo sistema los últimos estados: Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán. A partir del 3 de octubre de 2022, las Juntas de Conciliación y Arbitraje dejaron de recibir nuevas demandas en todo el territorio nacional. El nuevo procedimiento oral es universal.
📌
Regla para 2026 en adelante: El nuevo sistema opera en todo el país sin excepción. Cualquier demanda nueva va al Tribunal Laboral precedida de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (federal) o el Centro de Conciliación Laboral (local). Los artículos transitorios solo importan para determinar si los juicios rezagados de las Juntas siguen su trámite bajo el sistema anterior.

El nuevo sistema no es solo un cambio de institución — es un cambio de filosofía procesal. Seis principios rigen cada audiencia, cada decisión del juez y cada estrategia del litigante. Dominarlos te permite anticipar cómo va a actuar el juez y preparar mejor cada etapa del juicio.

Los seis principios rectores del Artículo 685 Ley Federal del Trabajo
🎤
Oralidad
Las audiencias se desarrollan de forma verbal. Los alegatos son orales. El juez resuelve en la misma audiencia escuchando directamente a las partes, no leyendo escritos meses después. La comunicación directa entre las partes y el juez es la regla.
⚖️ Artículo 685 Ley Federal del Trabajo
👁️
Inmediatez
El juez que recibe y desahoga las pruebas es el mismo que dicta la sentencia. No puede delegar la recepción de pruebas a un actuario o secretario. Lo que no presenció directamente no puede valorarlo como si lo hubiera visto.
⚖️ Artículo 685 Ley Federal del Trabajo
🎯
Concentración
Todo ocurre en pocas audiencias. La audiencia preliminar y la audiencia de juicio concentran todas las etapas procesales que antes requerían decenas de comparecencias separadas en el sistema de las Juntas.
⚖️ Artículo 685 Ley Federal del Trabajo
⚔️
Contradicción
Ambas partes tienen derecho a conocer y rebatir las pruebas de la contraria en audiencia. No hay pruebas secretas, no hay argumentos que la otra parte no pueda refutar. El contrainterrogatorio es un derecho, no una concesión.
⚖️ Artículo 685 Ley Federal del Trabajo
⏩
Continuidad
Las audiencias no se interrumpen injustificadamente. Una vez iniciada la audiencia de juicio debe concluirse sin dilaciones. La sentencia se dicta en la misma audiencia, sin cuartos intermedios ni esperas de semanas.
⚖️ Artículos 685 y 873-J Ley Federal del Trabajo
🛡️
Suplencia de la queja
El juez debe subsanar las deficiencias de la demanda del trabajador cuando su representación sea deficiente o cuando comparezca sin representación. Es un principio protector exclusivo del trabajador — el patrón NO goza de este beneficio.
⚖️ Artículo 685 párrafo 2° Ley Federal del Trabajo
¿Qué significan estos principios para ti como litigante?
Estratégico

Oralidad e Inmediatez — prepárate para hablar, no solo para escribir: En el sistema de las Juntas, el abogado que sabía redactar bien tenía ventaja porque todo era escrito. En el nuevo sistema oral laboral, tienes que pararte frente al juez y argumentar en voz alta. El juez que escucha las pruebas es el mismo que dicta la sentencia ese mismo día. Desarrollar habilidades de comunicación oral es una ventaja importante en el nuevo sistema.

Concentración — lo que no haces en la fase escrita (demanda, contestación de demanda, réplica, contrarréplica y objeciones), ya no lo puedes hacer después: Todas las pruebas se ofrecen desde la demanda o la contestación. En la audiencia preliminar se admiten o desechan. Si olvidaste ofrecer una prueba, ya no puedes ofrecerla.

Contradicción — tienes que atacar las pruebas de la contraria, no solo defender las tuyas: Cada parte tiene derecho a interrogar a los testigos y peritos del contrario, y a objetar pruebas. No basta con presentar tus pruebas — también necesitas debilitar las del contrario en el momento en que se desahogan.

Suplencia de la queja — solo para el trabajador: Si llevas al trabajador como cliente y tu cliente llega solo a una audiencia sin ti, el juez tiene la obligación de ayudarlo a subsanar sus deficiencias. Si llevas al patrón, ese beneficio no existe para tu cliente. Esta asimetría es parte del carácter protector del derecho laboral.

Glosario del Módulo 1
📖 Términos clave
Junta de Conciliación y Arbitraje
Organismo tripartita del Poder Ejecutivo que resolvía conflictos laborales antes de la reforma de 2017. Emitía laudos. Dejó de recibir nuevas demandas el 3 de octubre de 2022 en todo el país.
Tribunal Laboral
Órgano jurisdiccional del Poder Judicial encargado de resolver conflictos laborales en el nuevo sistema. Puede ser federal (Poder Judicial de la Federación, para asuntos del Artículo 527 Ley Federal del Trabajo) o local (poder judicial de cada estado, para todos los demás).
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Organismo público descentralizado con autonomía técnica y de gestión. Concilia conflictos de competencia federal y registra sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional.
Centro de Conciliación Laboral
Centro de Conciliación Laboral. Organismo local de cada entidad federativa. Concilia conflictos de competencia local. Aquí acude la mayoría de los trabajadores.
Laudo
Resolución definitiva emitida por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Equivalente a la sentencia en el sistema nuevo, pero con diferencias técnicas relevantes en materia de amparo.
Sentencia definitiva
Resolución que emite el Tribunal Laboral poniendo fin al juicio ordinario. Contra ella procede el amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.
Tripartismo
Modelo de integración de las Juntas en el que participaban representantes del gobierno, los trabajadores y los patrones. Eliminado con la reforma de 2017.
Suplencia de la queja
Principio del Artículo 685 Ley Federal del Trabajo por el que el juez laboral debe subsanar las deficiencias de la demanda del trabajador. Solo opera a favor del trabajador, nunca del patrón.
Competencia laboral
Facultad del Tribunal Laboral para conocer de un asunto. Puede ser federal (si la empresa está en el Artículo 527 Ley Federal del Trabajo) o local (todas las demás). Determina ante quién concilias y ante quién demandas.
Medios de perfeccionamiento de pruebas
Son los mecanismos procesales para fortalecer el valor probatorio de una prueba inicialmente ofrecida. En materia laboral los más importantes son: (1) la ratificación de contenido y firma para documentos privados cuya autenticidad pueda ser cuestionada; (2) la pericial en informática forense para certificar la autenticidad de mensajes electrónicos, correos, capturas de pantalla o audios; (3) la inspección como complemento de la documental cuando se requiere verificar el contenido de sistemas informáticos o registros del patrón; y (4) el cotejo de documentos originales con copias cuando la contraria niega la autenticidad de una copia. El perfeccionamiento debe ofrecerse junto con la prueba principal desde la demanda o contestación, señalando en qué consiste y qué se pretende acreditar con él.
Ratificación de contenido y firma
Medio de perfeccionamiento de documentos privados previsto en la Ley Federal del Trabajo. Consiste en citar ante el Tribunal Laboral a la persona que suscribió el documento (el ratificante) para que, en presencia del juez, reconozca su firma y el contenido del documento. Si el ratificante reconoce ambos, el documento adquiere pleno valor probatorio. Si los niega, entra en juego la prueba pericial: de manera cautelar y estratégica se ofrecen la pericial en documentoscopia, grafoscopia, grafología y dactiloscopia para que los peritos determinen técnicamente si la firma y el contenido son auténticos o fueron alterados. Por eso estas pericias siempre deben ofrecerse al mismo tiempo que la ratificación, como medida preventiva ante la posible negativa del ratificante.
Pericial en informática forense
Medio de perfeccionamiento técnico a cargo de un experto en tecnologías de la información que dictamina sobre la autenticidad, integridad y origen de pruebas digitales (mensajes, correos, archivos). Su dictamen es fundamental cuando la contraria impugna la autenticidad de pruebas electrónicas ofrecidas en el juicio laboral, conforme al Artículo 826 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
Pericial en grafoscopia
Estudio técnico de los rasgos gráficos de la escritura con el fin de determinar la autoría de un documento. En materia laboral se utiliza para verificar si la firma que aparece en un contrato, renuncia o recibo de pago fue efectivamente estampada por el trabajador o si fue falsificada. Es una de las periciales más solicitadas en juicios donde el patrón presenta documentos que el trabajador niega haber firmado.
Pericial en documentoscopia
Examen técnico del documento en sí mismo: el papel, la tinta, las impresiones, las posibles alteraciones, tachaduras, adiciones o falsificaciones en el contenido. Mientras la grafoscopia estudia la firma, la documentoscopia estudia el documento completo. Es útil cuando se sospecha que un contrato fue alterado después de firmado o que las fechas fueron modificadas.
Pericial en grafología
Análisis de la escritura manuscrita para determinar características psicológicas o del estado del firmante al momento de escribir. En el contexto laboral puede ser relevante cuando se alega que el trabajador firmó bajo presión, coacción o en estado alterado. Complementa a la grafoscopia pero se enfoca más en el estado del autor que en la autenticidad de la firma.
Pericial en dactiloscopia
Estudio e identificación de huellas dactilares. En materia laboral es útil cuando los documentos (contratos, recibos, renuncias) contienen huellas digitales en lugar de firma, situación frecuente en trabajadores que no saben leer ni escribir. El perito determina si la huella impresa corresponde al trabajador demandante o al demandado.
T-MEC
Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá. Su capítulo laboral (Cap. 23) fue uno de los factores que motivaron la reforma laboral de 2017-2019 al exigir garantías reales de derechos laborales.
Tabla de plazos del Módulo 1
Hito o etapaPlazoFundamento legal
Reforma constitucional (inicio del cambio)24/feb/2017Decreto Diario Oficial de la Federación 24/feb/2017
Reforma a la Ley Federal del Trabajo (procedimiento oral)01/may/2019Decreto Diario Oficial de la Federación 01/may/2019
Plazo máximo para implementación total (constitucional)4 años desde 2017Artículos transitorios Decreto 2017
Primera etapa de implementaciónNov. 2020Acuerdos de implementación
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral asume función registral nacional03/nov/2021Acuerdo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Implementación completa en todo el país03/oct/2022Últimos estados al nuevo sistema
Admisión de pruebas en el nuevo procedimiento oral laboral
¿Cuándo y cómo se admiten las pruebas?
Teórico

En el nuevo procedimiento oral laboral, las pruebas se ofrecen desde la demanda y la contestación, no en una audiencia separada como ocurría en las antiguas Juntas. El Tribunal Laboral admite o desecha las pruebas ofrecidas en la audiencia preliminar, conforme a los siguientes criterios:

  • Pertinencia: La prueba debe relacionarse con los hechos controvertidos del juicio. Si el hecho que pretende probar no está en discusión, la prueba es impertinente y debe desecharse.
  • Idoneidad o conducencia: El medio de prueba ofrecido debe ser apto para demostrar lo que el oferente afirma. Una prueba confesional sobre un hecho que el absolvente no presenció personalmente es inconducente.
  • Legalidad: La prueba debe haber sido ofrecida en tiempo (desde la demanda o contestación), con los requisitos formales que la Ley Federal del Trabajo exige para cada tipo de prueba.

Las pruebas documentales que se adjuntaron desde la demanda o la contestación se tienen por ofrecidas desde ese momento. En la audiencia preliminar el tribunal simplemente las admite o las desecha si fueron objetadas por la contraria en la réplica o contrarréplica.

Pruebas adicionales que excepcionalmente pueden ofrecerse después:

  • Pruebas supervenientes: hechos ocurridos o conocidos después de la demanda o contestación.
  • Pruebas para sustentar objeciones a las pruebas de la contraria (ofrecidas en la contestación de demanda (demandado) o réplica (actor)).
  • Pruebas sobre hechos nuevos surgidos de la contestación de demanda (demandado) o réplica (actor).
⚖️ Arts. 776–784 LFT · Art. 873-E LFT · Art. 873-F LFT
El recurso de reconsideración en el nuevo procedimiento
¿Qué es el recurso de reconsideración y cuándo procede?
Teórico

El recurso de reconsideración es el medio de impugnación previsto en el nuevo procedimiento oral laboral para combatir los actos u omisiones del secretario instructor del Tribunal Laboral durante la fase escrita del procedimiento (desde la admisión de la demanda hasta la audiencia preliminar).

¿Contra qué actos procede?

  • Cuando el secretario instructor admite o rechaza indebidamente la demanda o alguno de sus anexos.
  • Cuando no corre traslado de la contestación al actor dentro del plazo legal.
  • Cuando no notifica o notifica incorrectamente alguna etapa de la fase escrita.
  • Cuando realiza cualquier acto u omisión que afecte el desarrollo regular del procedimiento durante la fase escrita.

¿Cuándo se resuelve? Conforme al Artículo 873-E de la Ley Federal del Trabajo, el recurso de reconsideración se resuelve en la audiencia preliminar. Es decir, no interrumpe ni dilata la fase escrita — se acumula para que el juez lo resuelva en la primera audiencia oral.

¿Quién lo resuelve? El juez titular del Tribunal Laboral, no el secretario instructor que realizó el acto impugnado.

Importancia práctica: Este recurso es el mecanismo corrector de irregularidades en la fase escrita. Si el secretario cometió un error que afecta tu posición procesal, debes promoverlo a tiempo — esperar hasta la audiencia preliminar puede ser demasiado tarde si el error ya produjo consecuencias irreversibles.

⚖️ Art. 873-E Fracción V LFT
Autoevaluación del Módulo 1
✏️ Comprueba tu comprensión
Módulo 02 · Etapa previa obligatoria
La conciliación prejudicial:
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Centro de Conciliación Laboral
El primer paso antes de demandar. Sin la constancia de no conciliación no puedes presentar tu demanda ante el Tribunal Laboral. Este módulo te enseña a distinguir ante quién concilias, cómo se desarrolla el procedimiento y cuál es el error que más frecuentemente hace perder acciones laborales perfectamente válidas: dejar vencer la prescripción.
⚖️ Ley Federal del Trabajo Artículos 684-A al 684-J · Artículo 685 Ter · Artículo 684-D · Artículo 518 · Artículo 521 Fracción III · Artículo 522 · Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro 2028675
📂 Temas del módulo — haz clic en cada tarjeta para leer su contenido
01
¿Ante quién concilias? Centro Federal vs. Centro local
02
La solicitud de conciliación
03
La audiencia de conciliación
04
La constancia de no conciliación
05
Casos exceptuados
06
Prescripción: Artículo 518
07
Glosario, plazos y autoevaluación
👆 Haz clic en las tarjetas de arriba para navegar entre los temas de este módulo

Antes de hacer cualquier otra cosa cuando un cliente llega a tu despacho con un problema laboral, tienes que responder una pregunta: ¿la empresa donde trabajaba es de competencia federal o local? De eso depende ante quién concilias y ante quién demandas. Si te equivocas en esto, llevas a tu cliente al lugar incorrecto y el tiempo sigue corriendo.

¿Cómo determines si una empresa es federal o local? — Artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo
Crítico

El Artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo lista las industrias y empresas de competencia federal. Si la empresa de tu cliente no está en esa lista, es de competencia local y acudes al Centro de Conciliación Laboral de tu estado.

Empresas de competencia FEDERAL — acudes al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral:

  • Industria textil (fabricación de telas y productos textiles a escala industrial)
  • Industria eléctrica y generación, transmisión y distribución de energía eléctrica
  • Industria cinematográfica y editorial
  • Industria hulera (fabricación de llantas y productos de hule)
  • Industria azucarera, alcoholera y similares
  • Industria minera (extracción de minerales metálicos y no metálicos)
  • Industria metalúrgica y siderúrgica
  • Industria cementera, de la cal y del yeso
  • Industria de la madera
  • Industria del vidrio
  • Industria tabacalera
  • Industria de explosivos
  • Ferrocarriles, servicios de radio y televisión, telecomunicaciones
  • Petróleo y petroquímica (Pemex y empresas del sector)
  • Aviación y navegación aérea
  • Empresas administradas directamente por el Gobierno Federal o sus organismos descentralizados

Empresas de competencia LOCAL — acudes al Centro de Conciliación Laboral de tu estado:

  • Restaurantes, cafeterías, bares y similares
  • Tiendas de ropa, calzado, abarrotes y comercio en general
  • Hospitales, clínicas y consultorios privados
  • Escuelas y universidades privadas
  • Empresas de construcción y obras civiles
  • Talleres mecánicos, gasolineras y servicios automotrices
  • Empresas de seguridad privada
  • Despachos profesionales (abogados, contadores, arquitectos)
  • Empresas de servicios de limpieza, jardinería y mantenimiento
  • Cualquier empresa comercial o de servicios no listada en el Artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo
⚖️ Art. 527 LFT (lista competencia federal) · Art. 529 LFT (competencia local) · Art. 684-B LFT
¿Qué función tiene el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral además de conciliar?
La función registral del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Teórico

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tiene dos funciones completamente distintas que conviene no confundir:

Función 1 — Conciliación: Intenta que trabajadores y patrones lleguen a un acuerdo antes del juicio. Solo atiende conflictos de competencia federal.

Función 2 — Registro nacional: Desde el 3 de noviembre de 2021, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral registra a nivel nacional todos los sindicatos, contratos colectivos de trabajo, contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo del país, sin importar si la empresa es de competencia federal o local. Esta función registral aplica para todas las empresas de México.

Para el litigante esto importa porque si necesitas verificar si un contrato colectivo o un sindicato está debidamente registrado —como parte de la estrategia probatoria o de defensa— debes consultar el registro del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, no el de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ni el de las antiguas Juntas.

⚖️ Art. 684-A LFT · Art. 5° Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral · Art. 590-A LFT (función registral)

Presentar la solicitud de conciliación es el acto más urgente en cualquier caso de despido. Desde el día siguiente al despido, el reloj de la prescripción del Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo está corriendo. La presentación de la solicitud es lo que detiene ese reloj. Cada día que el cliente espera antes de ir al Centro de Conciliación es un día que consume del plazo disponible para demandar.

¿Qué debe contener la solicitud? — Artículo 684-C de la Ley Federal del Trabajo
Requisitos de la solicitud de conciliación
Práctico

La solicitud puede presentarse de forma presencial en las instalaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o del Centro de Conciliación Laboral correspondiente, o de forma electrónica a través de las plataformas digitales de cada Centro. El formato es accesible y no requiere lenguaje jurídico formal. Debe contener:

  • Datos del solicitante: Nombre completo, Clave Única de Registro de Población, copia de identificación oficial vigente y domicilio para recibir notificaciones. Si se cuenta con correo electrónico y número de teléfono, es útil agregarlos para agilizar el proceso.
  • Datos del citado: Nombre completo de la persona física o denominación social de la empresa, y domicilio donde debe practicarse la notificación. Lo más efectivo es señalar el domicilio del centro de trabajo donde el trabajador prestó sus servicios.
  • Descripción del conflicto: En términos sencillos. No se requiere tecnicismo jurídico. "Fui despedido el día 15 de enero de 2026 sin que me pagaran mi liquidación" es suficiente para que el Centro admita la solicitud.
  • Las pretensiones del solicitante: Qué quiere que le paguen o reconozcan. Puede ser general: "el pago de mi liquidación completa y todas las prestaciones que me corresponden por ley".

Al momento de presentar la solicitud, el Centro asigna de inmediato la fecha y hora de la audiencia de conciliación. El solicitante puede auxiliar al Centro para que notifique al citado, especialmente cuando la empresa es grande o tiene múltiples domicilios.

⚖️ Art. 684-C LFT
El efecto más importante de presentar la solicitud: suspensión de la prescripción
Crítico

Este es el punto más importante de todo este módulo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en jurisprudencia (Registro 2028675) que el procedimiento conciliatorio prejudicial suspende el plazo de prescripción —no lo interrumpe. Esto tiene una consecuencia práctica muy específica:

  • El reloj de la prescripción se detiene desde el día en que se presenta la solicitud de conciliación.
  • Durante todo el procedimiento de conciliación, el reloj permanece detenido.
  • Al día siguiente de que el Centro expide la constancia de no conciliación, el reloj se reanuda exactamente desde donde se detuvo.
  • Los días que duró la conciliación no se suman al plazo consumido — estuvieron suspendidos.

Al momento en que te entregan la constancia de no conciliación, el reloj continúa desde donde se detuvo. La fórmula correcta es siempre: 60 días menos los días ya consumidos antes de la solicitud, igual a los días disponibles para demandar tras la constancia.

⚖️ Art. 518 párrafo 2° LFT · Art. 521 Fracción III LFT · Jurisprudencia SCJN Registro 2028675
Fórmula para calcular los días disponibles para demandar tras la constancia
60 días − días consumidos antes de la solicitud = días disponibles para demandar
Los días de conciliación no cuentan — el plazo estuvo suspendido · Artículo 518, párrafo 2° de la Ley Federal del Trabajo
Base de 60 días = referencia práctica del plazo de 2 meses del Artículo 518 para el cómputo del residuo

La audiencia de conciliación es el corazón del procedimiento prejudicial. Aquí el conciliador intenta que las partes lleguen a un acuerdo. Saber qué puede y qué no puede hacer el conciliador, cómo preparar a tu cliente y cuándo conviene o no llegar a un acuerdo, es una habilidad estratégica que distingue a un buen litigante laboral.

Plazos y desarrollo de la audiencia
¿Cuándo se celebra la audiencia y cómo se notifica al patrón?
Teórico

La audiencia de conciliación debe celebrarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud. El citatorio al demandado (generalmente el patrón) debe notificarse personalmente con al menos 5 días de anticipación a la audiencia.

Si el trabajador necesita que la audiencia sea más rápida por el poco tiempo de prescripción disponible, puede solicitarlo desde la solicitud y el Centro puede adelantar la fecha.

El procedimiento de conciliación en su totalidad no puede exceder de 45 días naturales contados desde la presentación de la solicitud (Artículo 684-D de la Ley Federal del Trabajo). Si al vencer ese plazo no hay acuerdo, el Centro expide la constancia de no conciliación.

⚖️ Art. 684-D LFT (45 días naturales) · Art. 684-E Fracción IV LFT
¿Qué puede y qué no puede hacer el conciliador? — Artículo 684-F de la Ley Federal del Trabajo
Teórico

El conciliador tiene un papel activo pero con límites claros. Conforme al Artículo 684-F de la Ley Federal del Trabajo, sus obligaciones son:

  • Comunicar a las partes el objeto, alcance y límites de la conciliación.
  • Exhortar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo equitativas para ambas.
  • Evaluar las pretensiones de cada parte y proponer soluciones sin imponerlas — la conciliación es voluntaria, nadie puede ser obligado a firmar un convenio.
  • Vigilar que los acuerdos no afecten derechos de terceros ni disposiciones de orden público — el conciliador no puede aprobar un convenio donde el trabajador renuncie a derechos irrenunciables de la Ley Federal del Trabajo.
  • Procurar el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social.

Lo que el conciliador NO puede hacer: No puede obligar a ninguna de las partes a llegar a un acuerdo. No puede revelar a una parte lo que la otra le dijo en privado. No puede ser llamado como testigo en el juicio posterior (Artículo 684-J de la Ley Federal del Trabajo). No puede aprobar convenios donde el trabajador renuncie a prestaciones irrenunciables.

⚖️ Art. 684-F LFT · Art. 684-J LFT · Art. 5° LFT (prestaciones irrenunciables)
¿Qué pasa si el patrón no comparece a la audiencia? — Artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo
Advertencia

Si el patrón fue debidamente notificado y no comparece a la audiencia de conciliación sin justificación, la ley establece dos consecuencias:

  • Multa administrativa de entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
  • Se le tiene por inconforme con todo arreglo conciliatorio, lo que impide que alegue posteriormente que el trabajador no intentó conciliar.

Adicionalmente, el Centro expide la constancia de no conciliación y el trabajador queda libre para presentar su demanda ante el Tribunal Laboral.

Desde la perspectiva del abogado del patrón: La inasistencia a la audiencia de conciliación es un error que tiene costo económico (la multa) y estratégico (pierde la oportunidad de conocer la posición real del trabajador antes del juicio). Aunque el patrón no tenga intención de llegar a un acuerdo, siempre conviene comparecer.

⚖️ Art. 684-E LFT · Art. 684-F LFT
El convenio conciliatorio: efectos jurídicos
Práctico

Si las partes llegan a un acuerdo, el convenio firmado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el Centro de Conciliación Laboral adquiere la condición de cosa juzgada. Esto significa que:

  • El convenio es definitivo — no puede ser impugnado como si fuera una sentencia.
  • Puede ejecutarse directamente ante el Tribunal Laboral si el patrón no lo cumple, sin necesidad de iniciar un juicio nuevo ni de que el convenio sea ratificado ante el tribunal.
  • El procedimiento de ejecución del convenio es el mismo que el de ejecución de sentencia.

Cláusula de pena convencional: Todo convenio conciliatorio debe incluir una cláusula de pena convencional que especifique una cantidad equivalente a un día de salario por cada día de atraso en el cumplimiento. Esto es fundamental porque si el patrón no cumple el convenio en tiempo, el trabajador puede exigir el pago del monto convenido más la pena acumulada por cada día de incumplimiento. Sin esta cláusula, el incumplimiento parcial o tardío del patrón es mucho más difícil de sancionar económicamente.

Prescripción del convenio: El derecho a ejecutar el convenio conciliatorio prescribe en dos años. Si el patrón cumple parcialmente o no cumple y el trabajador no solicita la ejecución dentro de ese plazo, podría prescribir la acción para hacerlo cumplir. El trabajador debe estar atento al vencimiento de ese plazo y actuar antes de que se cumpla.

Irrenunciabilidad de derechos: El convenio no puede incluir cláusulas donde el trabajador renuncie a derechos irrenunciables de la Ley Federal del Trabajo. Si se incluyen, esas cláusulas son nulas aunque todo lo demás del convenio sea válido (Artículo 5° de la Ley Federal del Trabajo).

⚖️ Art. 684-E Fracciones XIII y XIV LFT · Art. 5° LFT · Art. 516 LFT (prescripción 2 años del convenio)
¿Cuándo conviene llegar a un acuerdo y cuándo no?
Estrategia

Conviene llegar a un acuerdo cuando:

  • La empresa tiene pocos activos y hay riesgo real de que no pueda pagar una condena futura.
  • El trabajador necesita dinero de inmediato y no puede esperar meses de juicio.
  • Las pruebas del despido son débiles y el juicio sería incierto.
  • Lo ofrecido por el patrón es razonablemente cercano a lo que correspondería por ley.

No conviene llegar a un acuerdo cuando:

  • El patrón ofrece claramente menos de lo que corresponde por ley y las pruebas del despido son sólidas.
  • El patrón no tiene documentos (contratos firmados, nóminas, recibos) y la carga de la prueba del Artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo va a trabajar a favor del trabajador en el juicio.
  • Lo ofrecido implica renunciar a prestaciones irrenunciables — ese convenio puede ser nulo de pleno derecho.

La constancia de no conciliación es el documento que abre las puertas del Tribunal Laboral. Sin ella, el tribunal no admite la demanda — la remite al Centro de Conciliación como si nunca la hubiera recibido. Entender cuándo se expide y qué pasa con la prescripción al día siguiente es fundamental para no perder la acción.

La constancia de no conciliación como requisito de procedibilidad
¿Cuándo se expide la constancia de no conciliación?
Crítico

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el Centro de Conciliación Laboral expide la constancia de no conciliación en cualquiera de estos cuatro supuestos:

  • No hay acuerdo en la audiencia: Las partes comparecieron, negociaron y no llegaron a un convenio. El conciliador expide la constancia de inmediato al concluir la audiencia.
  • El patrón no comparece: Fue debidamente notificado y no se presentó sin justificación. Se le tiene por inconforme y se expide la constancia.
  • No fue posible notificar al patrón: El notificador intentó en el domicilio señalado y no pudo encontrarlo. El Centro deja constancia de los intentos de notificación y expide la constancia dejando a salvo los derechos del trabajador para demandar.
  • Vencimiento del plazo de 45 días: Si el procedimiento alcanzó su límite máximo sin acuerdo, el Centro expide la constancia automáticamente.
⚖️ Art. 684-D LFT · Art. 684-E Fracción XVI LFT · Art. 685 Ter LFT
¿Qué pasa con la prescripción el día siguiente a la constancia?
Crítico

Conforme al Artículo 518, párrafo 2° y al Artículo 521, Fracción III de la Ley Federal del Trabajo, al día siguiente de que el Centro expide la constancia de no conciliación, la prescripción se reanuda exactamente desde donde se suspendió.

Ejemplo numérico:

  • Despido: día 0
  • Solicitud al Centro: día 20 (20 días ya consumidos del plazo de 60)
  • Duración de la conciliación: 25 días (suspendidos, no cuentan)
  • Constancia expedida: día 45 desde el despido (pero solo 20 días del plazo de prescripción consumidos)
  • Días disponibles para demandar desde el día siguiente a la constancia: 60 − 20 = 40 días

El caso más peligroso: El trabajador que esperó 55 días antes de ir al Centro. Sale con la constancia y solo tiene 5 días para presentar una demanda bien elaborada. En la práctica, ese tiempo es casi siempre insuficiente y la acción se pierde.

⚖️ Art. 518 párrafo 2° LFT · Art. 521 Fracción III LFT · Jurisprudencia SCJN Registro 2028675
🚨
Error fatal más frecuente: Presentar la demanda ante el Tribunal Laboral sin adjuntar la constancia de no conciliación. El Artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo es claro: el tribunal no puede admitir la demanda si no se acredita haber agotado la conciliación prejudicial. El tribunal remite el expediente al Centro de Conciliación y durante ese traslado el residuo de prescripción sigue corriendo. Si el trabajador tenía pocos días disponibles, ese error puede ser fatal.

La regla general es que la conciliación prejudicial es siempre obligatoria. Sin embargo, el Artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo establece excepciones expresas para situaciones donde exigir ese paso previo podría agravar la vulnerabilidad del trabajador. En esos casos el trabajador puede acudir directamente al Tribunal Laboral.

Casos exceptuados del requisito de conciliación — Artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo
¿Cuándo puede el trabajador ir directamente al Tribunal Laboral sin constancia?
Advertencia

El Artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo permite acudir directamente al Tribunal Laboral, sin necesidad de constancia de no conciliación, cuando el conflicto involucra:

  • Discriminación por embarazo o maternidad: Cuando la trabajadora es despedida, se le reducen condiciones o se le niegan derechos por estar embarazada, en período de lactancia o por razones relacionadas con la maternidad.
  • Discriminación por orientación sexual o identidad de género.
  • Discriminación racial o étnica: Trato desigual en razón del origen étnico o racial del trabajador.
  • Discriminación religiosa: Despido o condiciones desfavorables motivadas por las creencias religiosas.
  • Discriminación por condición social.
  • Acoso u hostigamiento sexual en el centro de trabajo.

¿Cómo acreditar la excepción ante el Tribunal? Al presentar la demanda sin constancia de no conciliación, el trabajador debe incluir documentos, testimonios u otros elementos que acrediten que el conflicto encuadra en alguno de estos supuestos. El tribunal verifica la excepción antes de admitir la demanda.

Consejo práctico: Si tienes duda sobre si el caso encuadra en una excepción, la opción más segura es ir al Centro de Conciliación de todas formas. Además de suspender la prescripción, evita que el tribunal rechace la demanda por falta de este requisito. La excepción debe estar claramente acreditada desde el inicio.

⚖️ Art. 685 Ter LFT

La prescripción en casos de despido es el tema más peligroso del procedimiento laboral. El Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo establece el plazo más corto de toda la materia laboral: 2 meses. Un solo descuido —esperar demasiado antes de ir al Centro de Conciliación— puede hacer perder una acción perfectamente válida sin posibilidad de recuperarla.

El Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo — texto y análisis
Texto vigente y análisis técnico del Artículo 518
Crítico

El Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo establece textualmente:

"Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. Este término se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley, y se reanudará al día siguiente en que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 521, fracción III de esta Ley."

Análisis de cada elemento:

  • "Dos meses": Son meses de calendario, no días hábiles ni laborales. Se regulan por el número de días que les corresponda conforme al Artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo. Febrero tiene 28 o 29 días, enero tiene 31, etc. Para el cómputo del residuo tras la constancia se usa 60 días como referencia práctica.
  • "A partir del día siguiente": El día del despido no cuenta. Si el despido fue el 15 de enero, el primer día del plazo es el 16 de enero.
  • "Se suspenderá": No dice "se interrumpirá". La suspensión congela el reloj y lo reanuda donde se detuvo. La interrupción lo reiniciaría desde cero. Esta distinción la ha resuelto expresamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
⚖️ Art. 518 LFT · Art. 522 LFT · Jurisprudencia SCJN Registro 2028675 · Jurisprudencia SCJN Registro 2028747
Tabla completa de plazos de prescripción laboral
Referencia

No todos los plazos de prescripción en materia laboral son iguales. Conocerlos te permite saber desde el primer momento si la acción de tu cliente todavía es viable:

  • 1 mes (Artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo): Acciones del patrón para despedir al trabajador por causas de rescisión. Acciones del trabajador para separarse del trabajo por causa imputable al patrón.
  • 2 meses (Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo): Acciones del trabajador separado del trabajo (despido). El plazo más corto y más peligroso de toda la materia laboral.
  • 1 año (Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo): Regla general para todas las acciones laborales no previstas en otro artículo: salarios no pagados, horas extras, vacaciones no pagadas, aguinaldo, prestaciones en general.
  • 2 años (Artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo): Acciones para reclamar indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades profesionales. Acciones de los beneficiarios del trabajador fallecido en accidente de trabajo.
⚖️ Arts. 516–519 LFT · Art. 521 Fracción III LFT · Art. 522 LFT
SCJN
Prescripción en materia laboral. El procedimiento conciliatorio prejudicial suspende el plazo para el ejercicio de la acción ante el Tribunal Laboral, no lo interrumpe
Registro digital: 2028675 · Suprema Corte de Justicia de la Nación
El procedimiento conciliatorio prejudicial previsto en el Título Trece Bis de la Ley Federal del Trabajo suspende —y no interrumpe— el plazo de prescripción de las acciones laborales. La diferencia es determinante: la suspensión congela el plazo y lo reanuda desde donde se detuvo; la interrupción lo reiniciaría desde cero. Al día siguiente de que se expide la constancia de no conciliación, el plazo reanuda con el tiempo que le restaba al momento de presentarse la solicitud.
Aplicación práctica: La fórmula correcta es siempre 60 días menos días consumidos antes de la solicitud, igual a días disponibles para demandar tras la constancia. Los días de conciliación no se suman al plazo consumido porque estuvieron suspendidos. Esta distinción entre suspensión e interrupción es la que debes conocer y aplicar en cada caso de despido.
Glosario del Módulo 2
📖 Términos clave del módulo
Conciliación prejudicial
Procedimiento obligatorio previo al juicio laboral en el que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el Centro de Conciliación Laboral intenta que las partes lleguen a un acuerdo antes de demandar. Sin haber agotado este paso (o sin estar en un caso de excepción), el Tribunal Laboral no puede admitir la demanda.
Constancia de no conciliación
Documento oficial que expide el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el Centro de Conciliación Laboral cuando el procedimiento de conciliación concluye sin acuerdo. Es el requisito de procedibilidad para presentar la demanda ante el Tribunal Laboral. Sin ella, la demanda no es admitida.
Requisito de procedibilidad
Condición que debe cumplirse antes de que el Tribunal Laboral pueda admitir y tramitar una demanda. En el nuevo procedimiento laboral, la constancia de no conciliación es el requisito de procedibilidad por excelencia. Su ausencia no es un defecto subsanable en cualquier momento — el tribunal remite el asunto al Centro de Conciliación.
Suspensión de la prescripción
Detención temporal del cómputo del plazo de prescripción. La presentación de la solicitud de conciliación suspende la prescripción. Al día siguiente de la constancia, el plazo reanuda desde donde se detuvo. Es distinta de la interrupción, que reiniciaría el plazo desde cero. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto expresamente que el procedimiento conciliatorio suspende (no interrumpe) la prescripción laboral.
Convenio conciliatorio
Acuerdo firmado por las partes ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el Centro de Conciliación Laboral que pone fin al conflicto. Tiene la calidad de cosa juzgada. Puede hacerse cumplir directamente ante el Tribunal Laboral sin necesidad de iniciar un nuevo juicio ni de ratificación.
Prescripción laboral
Extinción del derecho de acción por el transcurso del tiempo sin ejercerla. En casos de despido, el plazo es de 2 meses (Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo). Una vez prescrita la acción, el Tribunal Laboral debe declararla aunque el trabajador tenga razón en el fondo del asunto.
Aviso de rescisión
Documento escrito que el patrón debe entregar al trabajador al momento de rescindir la relación laboral, indicando la causa. Si no lo entrega personalmente, debe comunicarlo al Tribunal Laboral dentro de los 5 días hábiles siguientes. Su omisión presume el despido injustificado y puede afectar el inicio del cómputo de la prescripción (Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo).
Competencia federal
Tipo de jurisdicción que corresponde a las empresas listadas en el Artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo (industrias textil, minera, petrolera, eléctrica, entre otras). Los conflictos de estas empresas se concilian ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y se demandan ante el Tribunal Laboral Federal.
Competencia local
Tipo de jurisdicción que corresponde a todas las empresas no listadas en el Artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo. Es la gran mayoría de las empresas del país. Los conflictos se concilian ante el Centro de Conciliación Laboral del estado correspondiente y se demandan ante el Tribunal Laboral local.
Tabla de plazos del Módulo 2
Etapa o acto procesalPlazoNaturalezaFundamento legal
Prescripción de acciones por despido 2 meses ≈ 60 días
⛔ Plazo fatal — suspendido durante conciliación
Se suspende con la solicitud; reanuda al día siguiente de la constancia Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo
Celebración de la audiencia de conciliación desde la solicitud Dentro de 15 días naturales El solicitante puede pedir que se adelante Artículo 684-E Fracción IV de la Ley Federal del Trabajo
Notificación al demandado (anticipación mínima) 5 días antes de la audiencia Notificación personal en el domicilio señalado Artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo
Duración máxima del procedimiento de conciliación 45 días naturales Total desde la solicitud hasta la constancia Artículo 684-D de la Ley Federal del Trabajo
Reanudación de la prescripción tras la constancia Día siguiente a la constancia
⛔ Crítico — continúa desde donde se suspendió
Fórmula: 60 − días antes de la solicitud = días disponibles Artículo 521 Fracción III de la Ley Federal del Trabajo · Jurisprudencia SCJN Registro 2028675
Aviso de rescisión al Tribunal Laboral (si no se entregó al trabajador) 5 días hábiles
⛔ Su omisión presume despido injustificado
Desde la fecha de rescisión Artículo 47 párrafo 5° de la Ley Federal del Trabajo
Autoevaluación del Módulo 2
✏️ Comprueba tu comprensión
Módulo 03 · Fase escrita — La demanda
La demanda laboral:
cómo construirla para ganar
La demanda es el documento más importante del juicio laboral. Todo lo que no reclames aquí, el tribunal no te lo puede dar en sentencia. En este módulo aprenderás a construirla correctamente usando como guía un caso real de despido injustificado ante un Tribunal Laboral Federal.
⚖️ Ley Federal del Trabajo Artículos 872, 873, 48, 50, 76, 80, 87, 89, 162 · Artículos 516–522 (prescripción) · Artículo 784 (carga de la prueba) · Artículo 47 (aviso de rescisión)
📂 Temas del módulo — haz clic en cada tarjeta para leer su contenido
01
Requisitos formales de la demanda
02
Las prestaciones a reclamar
03
Los hechos: cómo narrarlos
04
El salario diario integrado
05
Las pruebas desde la demanda
06
Caso real: análisis de demanda completa
07
Errores que pierden juicios
08
Glosario, plazos y autoevaluación
👆 Haz clic en las tarjetas de arriba para navegar entre los temas de este módulo

La demanda laboral es el escrito con el que el trabajador inicia formalmente el juicio ante el Tribunal Laboral. En el nuevo procedimiento oral laboral tiene una característica que la hace especialmente importante: las pruebas se ofrecen desde la demanda misma, no en una etapa separada posterior. Esto significa que cuando presentas la demanda, ya debes tener todo listo: los hechos bien narrados, las prestaciones bien calculadas y las pruebas bien identificadas.

¿Qué debe contener la demanda? — Artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo
Estructura y requisitos formales
Teórico

El Artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo organiza la demanda en tres apartados:

Apartado A — Datos generales:

  • Nombre completo del actor y domicilio para oír y recibir notificaciones. En el nuevo sistema digital también puede señalarse cuenta de usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial para que las notificaciones se practiquen electrónicamente.
  • Nombre y domicilio del demandado. Si es empresa, su denominación o razón social y el domicilio del centro de trabajo donde prestó servicios el trabajador (no necesariamente el fiscal).
  • Nombre de los apoderados del actor, si los hay, acompañando la carta poder o instrumento con el que acreditan su representación.

Apartado B — Constancia de no conciliación:

  • La constancia de no conciliación expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el Centro de Conciliación Laboral, o el documento que acredite que el caso encuadra en una excepción del Artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo.
  • Manifestación expresa de que el actor no tiene juicio previo en contra del mismo demandado por los mismos hechos.

Apartado C — Fondo de la demanda:

  • Las prestaciones que se reclaman, expresadas con claridad y cuantificadas cuando sea posible.
  • Los hechos en que se funda la acción, numerados y narrados en orden cronológico con precisión.
  • Los fundamentos de derecho. Su omisión no invalida la demanda por el principio de suplencia de la queja del Artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, pero un abogado siempre debe incluirlos.
  • Las pruebas que se ofrecen, adjuntando desde la demanda las documentales en original o copia.
⚖️ Art. 872 LFT · Art. 685 LFT (suplencia de la queja)
¿Ante qué Tribunal se presenta?
Advertencia

Antes de presentar la demanda debes verificar la competencia del tribunal. La regla es la misma que para la conciliación:

  • Tribunal Laboral Federal: Para empresas de competencia federal listadas en el Artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo (petróleo, minería, textil, telecomunicaciones, ferrocarriles, organismos descentralizados del Gobierno Federal, entre otros).
  • Tribunal Laboral Local: Para todas las demás empresas. La gran mayoría de los juicios laborales son de competencia local.

Presentar la demanda ante el tribunal equivocado no interrumpe la prescripción — el tribunal la remite al competente y durante ese traslado el tiempo sigue corriendo.

⚖️ Art. 527 LFT · Art. 529 LFT · Art. 521 Fracción I LFT
La regla de oro de la demanda laboral
Práctico

En materia laboral opera el principio de congruencia procesal: el tribunal solo puede condenar por las prestaciones que el actor efectivamente reclamó en su demanda. Lo que no se pide, no se da — aunque el tribunal sepa perfectamente que le corresponde al trabajador.

Esto significa que si en tu demanda olvidaste reclamar la prima de antigüedad, el tribunal no te la otorgará en sentencia aunque quede demostrado que llevas 20 años trabajando. Si olvidaste reclamar las horas extras de los últimos dos años, perdiste ese derecho.

La regla práctica es sencilla: cuando tengas duda de si una prestación corresponde, inclúyela en la demanda. En el peor caso el tribunal te absolverá de ella. Pero si no la pides, jamás te la darán. Una demanda bien redactada siempre reclama todas las prestaciones posibles, incluso las que parecen secundarias.

Las prestaciones son el corazón de la demanda. Son lo que el trabajador le exige al patrón. Debes conocerlas todas y saber cuándo corresponde cada una, porque la que no reclamas no te la dan.

Prestaciones en caso de despido injustificado
Opción A — Reinstalación (Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo)
Práctico

El trabajador solicita que el patrón lo reinstale a su trabajo en las mismas condiciones: mismo puesto, mismo salario, mismas prestaciones y misma antigüedad acumulada. Tiene derecho a los salarios caídos: por los primeros 12 meses desde el despido se pagan íntegramente; a partir del mes 13 y hasta que se haga efectiva la reinstalación, se paga un interés del 2% mensual sobre el importe de los 12 meses de salarios caídos acumulados, conforme al Artículo 48, párrafo 3° de la Ley Federal del Trabajo.

Cómo se reclama en la demanda: Se solicita la reinstalación como prestación principal. Se incluye también el pago de los incrementos, aumentos y mejoras que se hubieran generado en el puesto durante el tiempo de separación.

Para el caso de que el patrón se niegue a reinstalar (cumplimiento sustituto del Artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo), se reclama de manera subsidiaria el pago de 20 días de salario integrado por cada año de servicios, conforme al Artículo 50 Fracción II.

¿Cuándo conviene pedir reinstalación? Cuando el trabajador genuinamente quiere regresar, cuando la antigüedad es alta, cuando las condiciones de trabajo son difíciles de igualar en el mercado, o cuando la empresa tiene recursos para cumplir la condena.

⚖️ Art. 48 LFT · Art. 50 Fracción II LFT · Art. 947 LFT (cumplimiento sustituto)
Opción B — Indemnización constitucional (Artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo)
Práctico

El trabajador opta por el pago en dinero en lugar de regresar al trabajo. La indemnización constitucional se integra de:

  • Tres meses de salario diario integrado como indemnización base (Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo).
  • Veinte días de salario diario integrado por cada año de servicios prestados (Artículo 50 Fracción II).
  • Prima de antigüedad: 12 días de salario diario integrado por cada año de servicios (Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo).
  • Partes proporcionales del año en curso: vacaciones no disfrutadas, prima vacacional y aguinaldo proporcional.
  • Salarios caídos desde el despido hasta la sentencia (con el tope del Artículo 48, párrafo 3°).
  • Prestaciones devengadas y no pagadas: horas extras, bonos, comisiones o cualquier otro concepto pactado.
⚖️ Arts. 48, 50 LFT · Art. 162 LFT · Art. 76 LFT (vacaciones) · Art. 80 LFT (prima vacacional) · Art. 87 LFT (aguinaldo)
Prestaciones adicionales que siempre deben reclamarse
Teórico

Independientemente de si se pide reinstalación o indemnización, en un caso de despido siempre deben reclamarse las siguientes prestaciones si aplican al caso concreto:

  • Sistema de Ahorro para el Retiro: El otorgamiento y pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro que debió depositar el patrón desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha en que se cumpla la sentencia. Se solicita también la entrega de las constancias correspondientes.
  • Reconocimiento de puesto de base: Cuando el trabajador desempeñó de manera continua y permanente un puesto que el patrón quiso clasificar como de confianza o temporal sin que se actualizara ese supuesto. Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Salarios no pagados durante suspensión: Si el trabajador fue suspendido antes del despido y no se le pagaron los salarios del período de suspensión que resulte injustificado.
  • Inscripción retroactiva al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: Cuando el patrón no inscribió al trabajador desde el inicio de la relación laboral.
⚖️ Art. 9 LFT · Art. 162 LFT · Ley del Seguro Social · Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
El argumento de prescripción de la acción rescisoria del patrón
Estratégico

Este argumento es poco conocido pero muy poderoso. El Artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo establece que la acción del patrón para despedir al trabajador prescribe en un mes desde que el patrón tuvo conocimiento de la causa de rescisión.

¿Cuándo aplica? Cuando el patrón conoció la causa del despido en una fecha determinada pero no despidió al trabajador dentro de ese mes, la acción para rescindir prescribió. Si después de ese mes el patrón lo despide de todas formas, el despido es injustificado por prescripción de la acción rescisoria, independientemente de si la causa original era o no válida.

Cómo incluirlo en la demanda: Se narra en los hechos la fecha en que el patrón conoció la presunta causa de rescisión y la fecha del despido efectivo. Si entre ambas fechas transcurrió más de un mes, se señala en el capítulo de derecho que la acción para rescindir estaba prescrita conforme al Artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el despido es injustificado.

⚖️ Art. 517 Fracción I LFT

Los hechos son la columna vertebral de la demanda. El tribunal decide el juicio con base en los hechos que se probaron — no en los argumentos jurídicos. Si los hechos están mal narrados, vagos o incompletos, el juez no puede condenar aunque las pruebas sean buenas. Un hecho bien narrado es específico, tiene fecha, tiene lugar, tiene protagonistas y describe exactamente qué ocurrió.

Cómo narrar los hechos correctamente
Las reglas de una buena narración de hechos
Práctico

1. Orden cronológico: Los hechos deben narrarse en el orden en que ocurrieron. Primero el inicio de la relación laboral, luego las condiciones de trabajo, y finalmente los hechos que llevaron al despido.

2. Numeración: Cada hecho debe tener su propio número. No mezcles varios hechos distintos en el mismo párrafo numerado. Esto facilita al tribunal identificar qué hecho está en controversia y qué prueba lo acredita.

3. Precisión en fechas y lugares: Nunca pongas "aproximadamente en 2024" o "un día de la semana pasada". Tienes que poner la fecha, hora y lugar exactos. Los hechos vagos son hechos que no se pueden probar ni rebatir.

4. Identifica a las personas: Si el despido lo ejecutó un jefe inmediato, un director o un guardia, identifícalo con nombre y cargo.

5. Describe las circunstancias del despido con los elementos de modo, tiempo y lugar: El tribunal necesita saber dónde ocurrió (lugar exacto), cuándo ocurrió (fecha y hora precisas) y cómo ocurrió (quién lo ejecutó, qué se dijo, qué documentos se entregaron, si hubo testigos, si se impidió el acceso al centro de trabajo). Sin estos tres elementos no hay hecho procesalmente útil.

6. Sin expresiones jurídicas innecesarias: Los hechos narran lo que pasó, no la conclusión jurídica. No escribas "por lo que el patrón incurrió en un despido injustificado" — eso es el argumento legal, no el hecho. El hecho es: "al presentarme a mi fuente de trabajo el día X, el oficial de seguridad me impidió el acceso y me informó que ya estaba dado de baja".

Ejemplo de hecho bien narrado contra hecho vago
Comparación

Hecho VAGO — no sirve para el juicio:

"5.- Que fui despedido injustificadamente por la empresa demandada."

Este hecho no dice cuándo, cómo, quién lo ejecutó ni en qué circunstancias. No hay nada que probar ni que rebatir.

Hecho BIEN NARRADO — útil para el juicio:

"5.- Es el caso que con fecha 15 de abril de 2025, al haber concluido el período de suspensión de 60 días naturales que me fue impuesto, me presenté a mi fuente de trabajo ubicada en Avenida [domicilio], siendo aproximadamente las 15:00 horas. Al llegar a la puerta de entrada, fui atendido por un oficial de seguridad quien, al identificarme y mostrarle el oficio de suspensión, me informó que tenía instrucciones de no permitirme el acceso porque ya estaba dado de baja, entregándome en ese acto el oficio número [número] de fecha 19 de marzo de 2025 suscrito por la [cargo] de la demandada, en el que se me comunica la baja por rescisión a partir del 11 de marzo de 2025."

Este hecho tiene fecha exacta, lugar específico, identifica a quien ejecutó el acto, describe las circunstancias y menciona los documentos entregados. Todo puede ser probado y todo puede ser rebatido — eso es lo que necesita el tribunal.

Hechos mínimos que siempre deben narrarse en un caso de despido
Teórico

En toda demanda por despido injustificado, los hechos deben cubrir como mínimo:

  • Hecho 1 — Inicio de la relación laboral: Fecha exacta en que el trabajador comenzó a prestar servicios. Este dato define la antigüedad y el cálculo de todas las prestaciones.
  • Hecho 2 — Puesto y funciones: El puesto que desempeñaba y una descripción general de sus funciones. Esto permite determinar si era trabajador de base o de confianza.
  • Hecho 3 — Jornada de trabajo: Horario de entrada y salida, días de trabajo y días de descanso. Si el patrón no puede probar el horario, el tribunal presume que fue la jornada máxima legal.
  • Hecho 4 — Salario: El monto exacto del último salario pagado y todos los conceptos que lo integraban. Si el patrón no puede probar el salario, el tribunal resuelve con el que declare el trabajador.
  • Hecho 5 — El despido: Fecha, lugar, quién lo ejecutó, cómo se comunicó (verbal o escrito), qué documentos se entregaron y si hubo testigos.
  • Hecho adicional — Prescripción de la acción rescisoria (si aplica): Si el patrón conoció la causa del despido más de un mes antes de ejecutarlo, este hecho debe narrarse con precisión de fechas para invocar el Artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo.

El salario diario integrado es la base sobre la que se calculan todas las indemnizaciones del juicio laboral. Calcularlo mal es uno de los errores más costosos e irreparables de la demanda: la sentencia solo puede condenar al salario que se demandó, no al real. Si demandaste con el salario nominal y el integrado es mayor, la condena final será menor aunque ganes el juicio.

El salario diario integrado — Artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo
¿Qué incluye el salario diario integrado?
Práctico

El Artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario que sirve de base para el cálculo de indemnizaciones es el salario diario integrado, que comprende el salario base más las partes proporcionales de:

  • Aguinaldo: El mínimo legal es 15 días. Muchas empresas pagan más. Se calcula: días de aguinaldo ÷ 365.
  • Prima vacacional: Mínimo el 25% sobre los días de vacaciones. Se calcula: días de vacaciones × 25% ÷ 365.
  • Vacaciones: Los días que corresponden según la antigüedad conforme al Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (desde 2023: mínimo 12 días el primer año, con incremento progresivo).
  • Cualquier otra prestación regular: Vales de despensa, bonos de asistencia, comisiones, primas, ayudas o cualquier cantidad entregada regularmente al trabajador por su trabajo, conforme al Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
⚖️ Art. 89 LFT · Art. 84 LFT · Art. 76 LFT · Art. 80 LFT · Art. 87 LFT
Caso real: cálculo del salario diario integrado con múltiples conceptos
Cálculo

En el caso práctico de este módulo, el trabajador percibía los siguientes conceptos quincenales:

ConceptoMonto quincenal
Sueldo base$3,458.17
Despensa$757.50
Previsión Social Múltiple$492.50
Ayuda para servicios$462.50
Ayuda de transporte$560.00
Apoyo para desarrollo y capacitación$1,100.00
Prima quinquenal por años de servicio (A3)$155.00
Compensación garantizada operativo base$612.50
Compensación garantizada$488.68
Total percepciones quincenales$8,086.85

Salario mensual: $8,086.85 × 2 = $16,173.70

Salario diario nominal: $16,173.70 ÷ 30 = $539.12

Nota importante: En este caso el trabajador labora en un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, organismo público descentralizado, y el contrato colectivo establece condiciones superiores a las de la ley. Para el cálculo del salario diario integrado habría que verificar si el aguinaldo y las vacaciones del contrato colectivo son superiores a los mínimos legales, ya que eso aumentaría el factor de integración y por lo tanto el salario diario integrado. Siempre revisa el contrato colectivo antes de calcular.

⚖️ Art. 89 LFT · Art. 84 LFT
¿Cuáles conceptos integran el salario diario integrado y cuáles no?
Crítico

Integran el salario diario integrado (se suman al cálculo):

  • Salario base diario
  • Despensa (cuando se entrega en efectivo o en montos que exceden el límite de exención fiscal)
  • Vales de despensa que excedan el 40% del salario mínimo diario
  • Primas (de antigüedad quinquenal, de producción, dominical)
  • Compensaciones regulares y permanentes
  • Comisiones
  • Ayudas y apoyos que se paguen de manera regular

No integran el salario diario integrado:

  • Herramientas de trabajo
  • Gastos de representación documentados
  • Fondos de ahorro cuando el patrón aporta igual o menor que el trabajador
  • Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social
  • Prestaciones de previsión social de naturaleza análoga (cuando no excedan los topes legales)

En la práctica: Cuando hay duda sobre si un concepto integra o no, inclúyelo en el cálculo del salario diario integrado que demandas. Si el tribunal determina que no integra, simplemente reducirá el monto; pero si sí integra y no lo incluiste, perdiste esa parte de la condena.

⚖️ Art. 84 LFT · Art. 89 LFT

En el nuevo procedimiento oral laboral las pruebas se ofrecen desde la demanda misma. No hay una etapa posterior separada para ofrecer pruebas adicionales, salvo las excepciones muy específicas que ya estudiamos. Esto significa que al presentar la demanda ya debes tener identificadas y listas todas las pruebas que vas a ofrecer — no solo las documentales, sino todas.

¿Qué pruebas se ofrecen con la demanda?
Tipos de pruebas y cómo ofrecerlas desde la demanda
Práctico

Prueba instrumental pública de actuaciones: Consiste en todo lo actuado y por actuar en el juicio. Siempre se ofrece en toda demanda. Su fundamento es el Artículo 835 de la Ley Federal del Trabajo.

Presuncional legal y humana: Permite al tribunal arribar a hechos desconocidos a partir de hechos conocidos. También se ofrece siempre en toda demanda. Su fundamento es el Artículo 836 de la Ley Federal del Trabajo.

Prueba confesional: Se cita a la parte demandada (por conducto de quien tenga facultades para absolver posiciones) para que responda afirmativa o negativamente a preguntas sobre hechos propios. Se ofrece con la demanda pero se desahoga en la audiencia de juicio. Los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo regulan el apercibimiento de confesión ficta.

Prueba de inspección: Se solicita al actuario que realice inspección en los documentos que el patrón tiene obligación de conservar conforme al Artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo: contratos, listas de raya, recibos de salario, controles de asistencia. Se debe especificar el domicilio donde están los documentos, el período a inspeccionar y los extremos que se pretenden acreditar.

Prueba testimonial: Se ofrecen los testigos con su nombre y domicilio. Debes señalar expresamente los hechos específicos sobre los que declararán — no basta con decir "declararán sobre los hechos de la demanda". Identifica en la demanda cuáles hechos acreditará cada testigo. El actor se compromete a presentarlos el día y hora que señale el tribunal. Máximo 3 testigos por hecho controvertido (Artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo).

Prueba documental: Las documentales se adjuntan a la demanda desde su presentación. Se describe cada documento, su folio o número, la fecha y lo que se pretende acreditar con él. Si el documento puede ser objetado en cuanto a autenticidad, se ofrece desde la demanda el medio de perfeccionamiento correspondiente.

⚖️ Arts. 776–826 Bis LFT · Art. 835 LFT · Art. 836 LFT · Art. 804 LFT
Los medios de perfeccionamiento — guía completa por tipo de prueba
Estratégico

Cuando ofreces una prueba que la parte contraria podría objetar en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, debes ofrecer desde la demanda el medio de perfeccionamiento correspondiente. A continuación el medio correcto para cada tipo de prueba:

1. Documentos originales firmados:
El medio de perfeccionamiento es la ratificación de contenido y firma. Se cita ante el Tribunal Laboral a la persona que suscribió el documento (el ratificante) para que reconozca en presencia del juez su firma y el contenido. Si lo reconoce, el documento queda perfeccionado. Si niega la firma, entran de manera cautelar las periciales que deben ofrecerse desde la demanda:

  • Pericial en grafoscopía: Compara las características morfológicas y estructurales de la firma dubitada con la firma indubitada del posible firmante para determinar si corresponden al mismo autor.
  • Pericial en grafología: Analiza las condiciones del firmante al momento de suscribir el documento.
  • Pericial en documentoscopía: Examina el documento en sí mismo: el papel, la tinta, las impresiones y posibles alteraciones o falsificaciones en el contenido.
  • Pericial en dactiloscopia: Identifica huellas digitales cuando el suscriptor imprimió su huella en lugar de firma.

El cuestionario para el perito debe redactarse en la demanda especificando: las características de la firma dubitada, las de la firma indubitada de referencia, la comparación entre ambas y la conclusión sobre si corresponden al mismo autor.

2. Copias simples de documentos:
El medio de perfeccionamiento de una copia simple es el cotejo con su original: se solicita al Tribunal Laboral que confronte la copia con el original para verificar que son idénticos. Una vez cotejada, la copia adquiere el mismo valor probatorio que el original. Si adicionalmente se anticipa que el suscriptor podría negar la firma, también se ofrece la ratificación de contenido y firma y las periciales cautelares en grafoscopía, grafología y documentoscopía.

3. Audios y grabaciones de voz:
El medio de perfeccionamiento es la pericial en informática forense combinada con la pericial en acústica y fonética forense. La pericial en informática forense certifica la autenticidad e integridad del archivo de audio. La pericial en acústica y fonética forense identifica a los hablantes y determina si el audio fue editado o manipulado.

Regla crítica para los audios: El audio debe ofrecerse en el dispositivo original donde fue grabado — el teléfono celular, la grabadora u otro dispositivo. No se debe extraer el archivo del dispositivo ni enviarlo por WhatsApp, correo electrónico u otro medio antes de ofrecerlo como prueba, porque ese proceso genera modificaciones en los metadatos del archivo que pueden llevar al perito a concluir que el audio fue manipulado y por tanto restarle valor probatorio. El dispositivo original debe estar disponible para la diligencia pericial en el estado en que se encontraba al momento de la grabación.

4. Correos electrónicos y mensajes de WhatsApp:
El medio de perfeccionamiento es la pericial en informática forense, que certifica la autenticidad, integridad, origen y contenido de los mensajes electrónicos. Se presentan capturas de pantalla impresas como documental y se ofrece la pericial en informática forense para verificar su autenticidad a través de los metadatos del archivo, la cuenta de origen y el dispositivo desde el que se enviaron.

5. Comprobantes fiscales digitales (Comprobante Fiscal Digital por Internet — recibos de nómina electrónicos):
El medio de perfeccionamiento es la verificación a través del portal del Servicio de Administración Tributaria. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Registro digital 2022081) establece que los recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres del Servicio de Administración Tributaria son aptos para demostrar el pago y el monto de los salarios, salvo prueba en contrario.

⚖️ Arts. 821–826 Bis LFT · Art. 776 LFT · Jurisprudencia SCJN Registro 2022081
Requisitos legales para ofrecer cada tipo de prueba en la demanda
Teórico

La Ley Federal del Trabajo establece requisitos específicos para el ofrecimiento de cada tipo de prueba. Conocerlos evita que el tribunal deseche tus pruebas en la audiencia preliminar por defectos formales.

Requisitos para ofrecer la prueba PERICIAL (Artículos 822 al 826 de la Ley Federal del Trabajo):

  • Señalar la materia o ciencia sobre la que versará la pericial (grafoscopía, informática forense, contabilidad, medicina del trabajo, etc.).
  • Formular el cuestionario de preguntas que deberá responder el perito, con precisión suficiente para delimitar el objeto de la prueba.
  • Designar al perito de la parte oferente con su nombre, cédula profesional y domicilio, o manifestar que se aceptará al perito que el tribunal designe.
  • Señalar los documentos o materiales que servirán de base al perito para rendir su dictamen.

Requisitos para ofrecer la prueba de INSPECCIÓN (Artículos 827 y 828 de la Ley Federal del Trabajo):

  • Señalar el domicilio exacto donde se encuentran los documentos o bienes que serán inspeccionados.
  • Describir con precisión los documentos o bienes a inspeccionar (contratos, listas de raya, recibos de pago, controles de asistencia, etc.).
  • Señalar el período que comprende la inspección.
  • Precisar los extremos que se pretenden acreditar con la inspección.
  • Solicitar que, para el caso de que el demandado no exhiba los documentos, se tengan por presuntivamente ciertos los extremos que se pretendían acreditar, con fundamento en los Artículos 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo.

Requisitos para ofrecer la prueba TESTIMONIAL (Artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo):

  • Señalar el nombre completo de cada testigo.
  • Señalar el domicilio de cada testigo.
  • Señalar los hechos específicos sobre los que declarará cada testigo. No es suficiente decir "declararán sobre todos los hechos de la demanda" — debes identificar qué hechos concretos acreditará cada testigo.
  • Comprometerse a presentar a los testigos el día y hora que señale el tribunal. Máximo 3 testigos por hecho controvertido.
⚖️ Arts. 813, 822–826, 827–828 LFT · Art. 804 LFT · Art. 805 LFT

El mejor aprendizaje es analizar una demanda real. A continuación se presenta el análisis de un caso real de despido injustificado ante un Tribunal Federal Laboral, con los datos personales removidos. Este caso tiene características especiales que lo hacen muy valioso pedagógicamente: el trabajador tiene 17 años de antigüedad, fue suspendido antes del despido, y existe un argumento sólido de prescripción de la acción rescisoria del patrón.

Datos del caso
Ficha del caso
Caso real — datos anonimizados
  • Actor: Trabajador (datos omitidos)
  • Demandado: Organismo público descentralizado del Gobierno Federal (empresa de competencia federal)
  • Tribunal: Tribunal Federal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México
  • Puesto: Auxiliar en Procesos de Clasificación
  • Antigüedad: 8 de mayo de 2008 al 15 de abril de 2025 (17 años)
  • Jornada: 15:00 a 23:00 horas, lunes a sábado (jornada nocturna)
  • Salario quincenal: $8,086.85 (salario diario: $539.12)
  • Constancia de no conciliación: Expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de la Ciudad de México
Cronología del conflicto
8 de mayo de 2008
Inicio de la relación laboral
El trabajador comienza a prestar servicios para el organismo demandado. Desde esta fecha corre el cómputo de su antigüedad de 17 años.
11 de febrero de 2025
Supuestos hechos que motivaron la suspensión
El organismo demandado toma conocimiento de los hechos que, según él, justificarían la rescisión. Esta es la fecha clave para el argumento de prescripción de la acción rescisoria del Artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo.
14 de febrero de 2025
Suspensión de 60 días naturales
El Director Corporativo de Administración y Finanzas notifica al trabajador su suspensión de 60 días naturales mediante oficio oficial, para realizar investigaciones. El trabajador recibe el oficio ese mismo día en su centro de trabajo.
11 de marzo de 2025
Fecha de baja según el organismo
El oficio de baja señala que la rescisión fue efectiva a partir del 11 de marzo de 2025. Sin embargo, el trabajador no fue notificado en esa fecha — solo se enteró cuando se presentó a trabajar el 15 de abril.
15 de abril de 2025
El trabajador se presenta a trabajar — le niegan el acceso
Al concluir los 60 días de suspensión, el trabajador se presenta a su fuente de trabajo. Un oficial de seguridad le impide la entrada y le entrega el oficio de baja por rescisión. En ese momento el trabajador toma conocimiento del despido.
6 de junio de 2025
Presentación de la demanda ante el Tribunal Federal Laboral
Con la constancia de no conciliación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en mano, se presenta la demanda ante el Tribunal Federal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México.
El argumento estratégico central: prescripción de la acción rescisoria
¿Por qué el despido es injustificado aunque hubiera causa?
Estratégico

Este caso tiene un argumento estratégico muy poderoso que va más allá de negar el despido: incluso si la causa de rescisión hubiera sido real, la acción del patrón para rescindir ya estaba prescrita cuando lo despidió.

El razonamiento es el siguiente:

  • El propio oficio de suspensión establece que el organismo tuvo conocimiento de los hechos el 11 de febrero de 2025.
  • El Artículo 517, Fracción I de la Ley Federal del Trabajo establece que la acción del patrón para despedir al trabajador prescribe en un mes desde que tuvo conocimiento de la causa.
  • Un mes desde el 11 de febrero de 2025 vence el 11 de marzo de 2025.
  • La baja por rescisión fue efectiva, según el propio organismo, el 11 de marzo de 2025 — exactamente en el último día del plazo.
  • Sin embargo, el trabajador no fue notificado personalmente de esa rescisión en esa fecha ni dentro de los 5 días hábiles siguientes, como lo exige el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
  • El trabajador se enteró hasta el 15 de abril de 2025, 35 días después de la supuesta rescisión.

Por lo tanto, el despido es injustificado por dos razones independientes y acumulables: (1) la acción rescisoria del patrón estaba prescrita al momento del despido, y (2) el patrón no notificó la rescisión al trabajador conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, lo que por sí solo presume que el despido fue injustificado.

⚖️ Art. 517 Fracción I LFT · Art. 47 LFT
Análisis de las prestaciones reclamadas
¿Por qué se reclamó reinstalación y no indemnización?
Análisis

El actor reclama como prestación principal la reinstalación, Esta es una decisión estratégica deliberada por las siguientes razones:

  • Alta antigüedad: Con 17 años de servicio, el trabajador tiene derechos laborales muy sólidos y una liquidación enorme si se le condena correctamente.
  • Puesto de base: Se reclama expresamente el reconocimiento de que el puesto que desempeñaba era de base, lo que refuerza el derecho a la reinstalación.
  • Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro: Si se reinstala, el organismo debe continuar haciendo las aportaciones. Si se va a indemnización, se pierden las aportaciones futuras.
  • Presión negociadora: Pedir reinstalación en un organismo público pone una presión enorme sobre la institución, lo que puede facilitar un mejor acuerdo en la fase de ejecución si el trabajador gana.

La demanda también reclama los salarios del período de suspensión ($32,347.40) porque la suspensión resultó injustificada — el organismo lo despidió antes de concluir las investigaciones y sin que se acreditara responsabilidad alguna del trabajador.

Pruebas ofrecidas por el actor
Análisis

El actor ofrece las siguientes pruebas con una estrategia bien diseñada:

  • Confesional: Para que el organismo reconozca la relación laboral, las condiciones de trabajo y el salario. Si no comparece, opera la confesión ficta.
  • Inspección: Solicita que el actuario inspeccione los contratos, listas de raya, recibos de pago y controles de asistencia. Si el organismo no los exhibe, el tribunal presume ciertos los extremos que se pretendían acreditar (Artículos 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo).
  • Testimonial: Tres testigos que declararán sobre los hechos del 15 de abril de 2025 — el día en que se le negó el acceso. Esto es fundamental para acreditar el despido.
  • Documental (Comprobante Fiscal Digital por Internet de nómina): Con verificación a través del portal del Servicio de Administración Tributaria y apoyo en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Registro 2022081) sobre la aptitud probatoria de estos documentos para acreditar el pago y monto del salario.
  • Documental (oficios de suspensión y baja): Ambos documentos del organismo son fundamentales: el primero establece la fecha en que el organismo conoció la causa (11 de febrero), y el segundo el momento del despido. Con estos dos documentos queda evidenciada la prescripción de la acción rescisoria.
  • Medios de perfeccionamiento: Para cada documento oficial se ofrece la ratificación de contenido y firma de quien lo suscribió, y de manera cautelar la pericial en grafoscopía, grafología y documentoscopía para el caso de que el ratificante niegue la firma.
⚖️ Arts. 804–805 LFT · Art. 784 LFT · Jurisprudencia SCJN Registro 2022081

Los errores en la demanda son casi siempre irreparables. El principio de congruencia procesal impide al tribunal corregirlos en la sentencia. Lo que a continuación se lista no es teoría — son los errores reales que más frecuentemente pierden juicios laborales que en el fondo estaban ganados.

Los errores que más frecuentemente pierden una demanda laboral
Los 8 errores fatales de la demanda laboral
Error crítico

Error 1 — Calcular con salario nominal en lugar del salario diario integrado: El error más costoso e irreparable. Si el salario diario es $539 pero el integrado es $620, y demandas con $539, la sentencia condenará con $539 aunque el juicio dure 2 años. La diferencia en una condena de 17 años de antigüedad puede superar los $200,000.

Error 2 — No reclamar todas las prestaciones que corresponden: Lo que no se pide no se da. Lista de verificación mínima en despido: reinstalación o indemnización, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones proporcionales, prima vacacional proporcional, aguinaldo proporcional, aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, y cualquier prestación pactada en contrato colectivo que no se haya pagado.

Error 3 — Narrar los hechos de forma vaga: "Fui despedido injustificadamente" sin fecha, lugar, persona que lo ejecutó ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar (dónde, cómo y cuándo ocurrió). El juez necesita hechos concretos para condenar.

Error 4 — No adjuntar las pruebas documentales desde la demanda: En el nuevo sistema las documentales van con la demanda. Si las tienes y no las adjuntas, en la audiencia preliminar ya no puedes ofrecerlas.

Error 5 — Presentar sin la constancia de no conciliación: El tribunal remite la demanda al Centro de Conciliación. El tiempo sigue corriendo. Con el plazo de 2 meses del Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, ese error puede ser fatal.

Error 6 — No ofrecer medios de perfeccionamiento para las pruebas documentales: Si ofreces un documento que la contraria puede objetar en cuanto a autenticidad de contenido y firma y no ofreces desde la demanda la ratificación de contenido y firma ni las periciales cautelares, cuando la contraria lo objete en la réplica ya no podrás perfeccionarlo.

Error 7 — No identificar correctamente al demandado: Si la empresa opera bajo varias personas morales (holdings, subsidiarias) y demandas a la equivocada, la condena no se puede ejecutar contra quien tiene los activos. Verifica el Registro Federal de Contribuyentes y la razón social exacta con los recibos de nómina o la constancia de semanas cotizadas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Error 8 — No invocar la prescripción de la acción rescisoria cuando aplica: Si el patrón conoció la causa del despido hace más de un mes y espació más tiempo para ejecutarlo, ese argumento debe ir en la demanda. Si no lo incluyes en los hechos y en el derecho, el tribunal no lo puede resolver de oficio.

Glosario del Módulo 3
📖 Términos clave del módulo
Salario diario integrado
Base para el cálculo de todas las indemnizaciones laborales. Comprende el salario diario nominal más las partes proporcionales de aguinaldo, prima vacacional, vacaciones y cualquier prestación regular que reciba el trabajador por su trabajo (Artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo). Es mayor que el salario nominal y siempre debe usarse para cuantificar la demanda.
Principio de congruencia procesal
El tribunal solo puede condenar por las prestaciones que el actor efectivamente reclamó en su demanda. No puede dar más de lo pedido ni prestaciones distintas a las demandadas. Lo que no se pide en la demanda, no se puede otorgar en sentencia.
Reinstalación
Derecho del trabajador despedido injustificadamente a que el patrón lo reinstale a su trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido. Incluye el pago de los salarios caídos desde el despido hasta la reinstalación efectiva (Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo).
Indemnización constitucional
Pago en dinero al que tiene derecho el trabajador despedido injustificadamente en lugar de la reinstalación: 3 meses de salario diario integrado más prima de antigüedad y partes proporcionales de prestaciones del año en curso, más salarios caídos (Artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo).
Prima de antigüedad
Prestación equivalente a 12 días de salario diario integrado por cada año de servicios. Corresponde al trabajador separado del trabajo en caso de despido injustificado sin importar la antigüedad (Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo).
Prescripción de la acción rescisoria
Extinción del derecho del patrón para despedir al trabajador por el transcurso de un mes desde que tuvo conocimiento de la causa de rescisión sin haber ejercido esa acción (Artículo 517, Fracción I de la Ley Federal del Trabajo). Si el patrón despide después de ese mes, el despido es injustificado aunque la causa hubiera sido válida.
Salarios caídos
Salarios que el trabajador dejó de percibir desde el día siguiente al despido hasta el cumplimiento de la sentencia. Si el juicio dura más de 12 meses, a partir del mes 13 se pagan intereses del 2% mensual sobre el monto acumulado, conforme al Artículo 48, párrafo 3° de la Ley Federal del Trabajo.
Tabla de plazos del Módulo 3
Acción o prestaciónPlazo de prescripciónObservacionesFundamento
Acción del patrón para rescindir al trabajador 1 mes
⛔ Desde que conoció la causa
Si no rescinde en ese mes, la acción prescribe y el despido posterior es injustificado Artículo 517 Fracción I de la Ley Federal del Trabajo
Acción del trabajador por despido injustificado 2 meses ≈ 60 días
⛔ El más corto de la materia laboral
Suspendido durante la conciliación prejudicial Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo
Acciones por salarios, vacaciones, aguinaldo y prestaciones no pagadas 1 año Regla general para acciones laborales no especificadas Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo
Acciones por riesgos de trabajo y enfermedades profesionales 2 años Desde que se produce la incapacidad o la muerte Artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo
Admisión de la demanda por el tribunal 24 horas Desde su presentación Artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo
Autoevaluación del Módulo 3
✏️ Comprueba tu comprensión
La carta poder: documento indispensable que acompaña la demanda
¿Por qué es crítico presentar la carta poder correctamente desde la demanda?
Error crítico

La carta poder es el documento mediante el cual el trabajador autoriza a sus abogados para representarlo en el juicio. Sin ella, los abogados no tienen personalidad reconocida ante el Tribunal Laboral y ningún acto que realicen tendrá validez procesal.

Requisito que muchos abogados olvidan y que puede costar el juicio: La carta poder debe acompañarse obligatoriamente de copia de las cédulas profesionales de todos los apoderados designados. Si no se exhiben las cédulas profesionales, el Tribunal Laboral no reconocerá la personalidad de los abogados como apoderados del trabajador, lo que significa que todos los actos que realicen — incluyendo la presentación de la demanda misma — pueden ser impugnados o desconocidos por la contraparte.

Fundamento: El Artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo establece que las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. Para acreditar la personalidad del apoderado que sea licenciado en derecho, deberá exhibir cédula profesional o carta de pasante vigente. Sin este documento, el tribunal no puede tener por acreditada la representación.

Lo que debes verificar antes de presentar la demanda:

  • Que la carta poder esté firmada por el trabajador (otorgante) y por dos testigos.
  • Que se liste el nombre completo de todos los apoderados autorizados.
  • Que se identifique con precisión el tribunal ante el que se confiere el poder.
  • Que se adjunten las copias de las cédulas profesionales de todos los apoderados listados en la carta poder.
  • Que la fecha de la carta poder sea igual o anterior a la fecha de presentación de la demanda.
⚖️ Art. 692 LFT · Art. 872 Apartado A LFT
Formato de carta poder — documento real anonimizado
Documento real · Datos anonimizados
CARTA PODER [Ciudad y Estado], a [fecha en letra]. [NOMBRE DEL TRIBUNAL LABORAL COMPETENTE]. PRESENTE. EL TRABAJADOR, por la presente confiero a los CC. LICS. [NOMBRE COMPLETO DE CADA APODERADO] poder amplio, cumplido y bastante para que me representen en el juicio laboral interpuesto en contra de [NOMBRE DE LA EMPRESA DEMANDADA] y que se encuentra radicado ante este H. TRIBUNAL, sin limitación de poder alguno, prosigan toda la secuela procesal hasta su fin. Asimismo, de modo enunciativo y no limitativo, para que contesten las demandas y reconvenciones que se entablen en mi contra, opongan excepciones dilatorias y perentorias, rindan toda clase de pruebas, reconozcan firmas y documentos, redarguyan de falsos a los que se presenten por la contraria, presenten testigos, vean protestar a los de la contraria y los repregunten y tachen, articulen y absuelvan posiciones, recusen Tribunales u otras autoridades, oigan sentencias interlocutorias y sentencias, consientan de las favorables, apelen, interpongan el recurso de amparo o ejerciten cualquier otra acción y se desistan de las que interpongan, pidan aclaración de sentencias, ejecuten, embarguen y me representen en los procedimientos de ejecución, pidan el remate de los bienes embargados en mi favor, nombren peritos y recusen a los de la contraria, asistan a almonedas, transen este juicio, perciban dinero o valores y otorguen recibos y cartas de pago, sometan el presente juicio a la decisión de Jueces árbitros y arbitradores, gestionen el otorgamiento de garantías, y en fin, para que promuevan todos los recursos que favorezcan mis derechos, así como para que deleguen este poder ante cualquier otra autoridad diferente de la mencionada, ratificando desde hoy todo lo que hagan sobre este particular. OTORGANTE ___________________________ EL TRABAJADOR TESTIGOS ___________________________ ___________________________ TESTIGO 1 TESTIGO 2 ━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━ ⚠️ DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR ESTA CARTA PODER: ━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━ Copia de la cédula profesional de CADA UNO de los apoderados listados en esta carta poder (Artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo). Sin este documento el tribunal NO reconocerá la personalidad de los abogados como apoderados del actor. ━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━
¿Qué facultades otorga la carta poder y por qué deben ser tan amplias?
Práctico

La carta poder laboral debe ser lo más amplia posible porque el juicio tiene múltiples etapas y el abogado debe poder actuar en todas ellas sin necesidad de regresar con el cliente a firmar nuevas autorizaciones. El texto estándar que se usa en la práctica laboral incluye expresamente las siguientes facultades:

  • Contestar demandas y reconvenciones — para el caso de que el demandado contrademande al trabajador.
  • Oponer excepciones dilatorias y perentorias — defensa procesal en todas sus formas.
  • Rendir toda clase de pruebas — ofrecer, preparar y desahogar pruebas en todas las etapas.
  • Reconocer firmas y documentos — ratificar documentos del trabajador que sean cuestionados.
  • Redarguir de falsos — impugnar documentos de la contraparte que sean apócrifos o alterados.
  • Articular y absolver posiciones — ofrecer y desahogar la prueba confesional.
  • Interponer el recurso de amparo — tanto el amparo directo como el adhesivo si fuera necesario.
  • Ejecutar y embargar — actuar en la etapa de ejecución de sentencia, incluyendo el embargo de bienes del patrón.
  • Percibir dinero o valores — recibir el pago de la condena en representación del trabajador.
  • Delegar el poder — designar a otro abogado para que los sustituya si fuera necesario.

Una facultad que nunca debe faltar: "perciba dinero o valores y otorgue recibos y cartas de pago". Sin esta facultad, cuando el patrón finalmente pague la condena, el abogado no puede recibir el dinero en nombre del cliente y tendría que estar presente el trabajador en persona.

⚖️ Art. 692 LFT · Art. 693 LFT · Art. 872 Apartado A Fracción II LFT
Demanda completa — documento real anonimizado
Demanda de juicio ordinario laboral — caso real de despido injustificado
Documento real · Datos anonimizados
EL TRABAJADOR VS ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL (Empresa de competencia federal) JUICIO: ORDINARIO LABORAL H. C. Juez del Tribunal Federal Laboral de Asuntos Individuales De la Ciudad de México, en Turno. Presente. EL TRABAJADOR, por mi propio derecho, con fundamento en lo dispuesto por la Fracción II del apartado A del artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo, me permito señalar como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en [DOMICILIO DEL ABOGADO], solicitando que las notificaciones en el presente juicio, incluidas las personales, sean realizadas a la cuenta con usuario [USUARIO] a nombre del [ABOGADO AUTORIZADO] del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, nombrando como mis apoderados a los CC. LICS. [NOMBRE DE APODERADOS], en términos de la carta poder de fecha [FECHA], la cual se acompaña al cuerpo del presente escrito, manifestando bajo protesta de decir verdad que los documentos enviados de manera digital y que se adjuntan al presente escrito, son digitalizaciones íntegras e inalterables de los documentos originales, por lo que es mi voluntad solicitar y ratificar la presente demanda, se me tenga por admitida y se le dé trámite de ley. Que por medio del presente escrito y con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I apartado B del artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo, se anexa al cuerpo del presente escrito constancia de no conciliación expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de la Ciudad de México; asimismo me permito manifestar que la parte actora no cuenta con juicio previo en contra de la demandada. Por otro lado, vengo a demandar del organismo público descentralizado del Gobierno Federal denominado [NOMBRE DEL ORGANISMO], el cual tiene su domicilio para ser notificado y emplazado en [DOMICILIO DEL ORGANISMO], con giro de [GIRO DEL ORGANISMO], el pago y cumplimiento de las siguientes: PRESTACIONES a) LA REINSTALACIÓN en los mismos términos en que prestaba mis servicios hasta antes de ser víctima del ilegal despido, incluyendo los aumentos, incrementos y mejoras que se generen en la categoría que desarrollaba, y, en el indebido caso de que la parte demandada se negare a reinstalar a la parte actora, se reclama el pago de 20 días de salario por cada año de servicios, derivado de lo dispuesto en el artículo 947, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo con relación al diverso artículo 50, fracción I y II del mismo ordenamiento legal, lo que se reclama tomando como base el salario integrado con la totalidad de las prestaciones que el demandado me pagaba, tal como se expresa en el capítulo de hechos, y con todos y cada uno de los incrementos, aumentos y mejoras legales y contractuales que se acrediten en el presente juicio. b) El pago de los salarios caídos que se generen como consecuencia del despido de que me quejo, hasta el momento en que se haya dado total cumplimiento a la sentencia. c) El pago de prestaciones accesorias como son aguinaldo proporcional al año en curso, vacaciones y prima vacacional del mismo año. d) El otorgamiento, continuación y pago de todas y cada una de las aportaciones que corresponden al Sistema de Ahorro para el Retiro que debe depositar la demandada en la institución bancaria respectiva y en la cuenta correspondiente al suscrito, las cuales deberán abarcar desde la fecha en que inicia la relación laboral hasta la fecha en que se dé total cumplimiento a la sentencia. Asimismo se solicita la entrega de las constancias relativas a las mencionadas aportaciones. e) El reconocimiento de que el puesto que desempeñaba la parte actora es de base, por no actualizarse el supuesto que prevé el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo y por haberlo desempeñado de manera continua y permanente. f) Para el indebido caso de que la demandada se negare a reinstalar a la parte actora, se reclama de manera cautelar el pago de la prima de antigüedad en términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en 12 días por cada año de servicios prestados al patrón. g) El pago de la cantidad de $32,347.40 (treinta y dos mil trescientos cuarenta y siete pesos 40/100 M.N.) por concepto de salarios no pagados durante la suspensión de que fui objeto, desde el 14 de febrero de 2025 hasta el 15 de abril de 2025. La presente demanda se funda en los siguientes hechos y preceptos de derecho: HECHOS 1.- Que inicié la prestación de mis servicios para la empresa demandada el día 8 de mayo de 2008. 2.- Laborando a últimas fechas en el puesto de Auxiliar en Procesos de Clasificación, mismo que ostenté hasta la fecha en que se me despidió injustificadamente. 3.- La jornada de trabajo en la que desempeñaba mis funciones era de las 15:00 a las 23:00 horas, de lunes a sábado de cada semana, con una hora para tomar alimentos fuera del centro de trabajo. 4.- El último salario que me pagó la parte demandada por la prestación de mis servicios fue de $8,086.85 quincenales, los cuales eran pagados mediante depósito en cuenta bancaria y por los cuales la parte actora firmaba recibo de nómina para el demandado, integrado por los siguientes conceptos: Concepto Monto (MXN) ───────────────────────────────────────────────────────────────── Sueldo base $3,458.17 Despensa $757.50 Previsión Social Múltiple $492.50 Ayuda para servicios $462.50 Ayuda de transporte $560.00 Apoyo para desarrollo y capacitación $1,100.00 Prima quinquenal por años de servicio (A3) $155.00 Compensación garantizada operativo base y CF $612.50 Compensación garantizada $488.68 ───────────────────────────────────────────────────────────────── Total percepciones quincenales $8,086.85 En consecuencia, la cantidad de $539.12 pesos diarios es el salario diario que corresponde a la parte actora. 5.- Es el caso que el día 14 de febrero de 2025, el C. [DIRECTOR CORPORATIVO], quien se ostenta como Director Corporativo de Administración y Finanzas de la demandada, me suspendió a partir de esa fecha por 60 días naturales, bajo el argumento de que en ese tiempo se realizarían investigaciones para determinar mi presunta responsabilidad en relación a los supuestos hechos ocurridos el día 11 de febrero de 2025. Suspensión que realizó dicha persona mediante el oficio número [NÚMERO DE OFICIO] de fecha 14 de febrero de 2025, el cual me fue entregado por mi jefe inmediato en esa misma fecha aproximadamente a las 16:00 horas, en mi centro de trabajo ubicado en [DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO]. Ahora bien, es con fecha 15 de abril de 2025, al haber terminado mi suspensión de 60 días naturales, me presenté a mi fuente de trabajo, siendo aproximadamente las 15:00 horas; sin embargo, al llegar a la puerta de entrada y salida de dichas instalaciones fui atendido por un oficial de seguridad, quien al identificarme y mostrarle el oficio de suspensión, me dijo que tenía instrucciones de no dejarme entrar a las instalaciones porque ya estaba dado de baja, entregándome en ese acto el oficio número [NÚMERO DE OFICIO DE BAJA] de fecha 19 de marzo de 2025, suscrito por la [CARGO DE LA FIRMANTE] de la demandada, el cual señala que la baja por rescisión operó a partir del 11 de marzo de 2025. Por lo que me retiré. Motivo por el cual se ocurre a la presente vía para reclamar los derechos laborales que me corresponden. Es importante señalar, sin que exista aceptación alguna de mi parte, que la supuesta conducta irregular que se me imputa fue conocida por el organismo demandado el día 11 de febrero de 2025, y tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, la acción para rescindirme la relación de trabajo se encuentra PRESCRITA, toda vez que el patrón tenía hasta el 11 de marzo de 2025 para despedirme; sin embargo, lo hizo hasta el día 15 de abril de 2025, fecha en que me presenté a mi fuente de trabajo y se me negó la entrada y notificó que estaba dado de baja, motivo por el cual el despido del que fui víctima es totalmente injustificado. PRUEBAS 1.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado y por actuar en el presente juicio, así como todas aquellas que beneficien a la parte actora y que obren en autos, con fundamento en el artículo 835 de la Ley Federal del Trabajo. Prueba que se relaciona con todos los hechos del escrito inicial de demanda y con la que se pretende acreditar la procedencia de la acción intentada. 2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA resultante de los hechos conocidos para llegar a los desconocidos y que sean a favor de la parte actora, con fundamento en el artículo 836 de la Ley Federal del Trabajo. Prueba que se relaciona con todos los hechos del escrito inicial de demanda y con la que se pretende acreditar la procedencia de la acción intentada. 3.- LA CONFESIONAL a cargo del organismo demandado, por conducto de la persona física que acredite tener facultades de representación para absolver posiciones en relación a la litis, al tenor de las posiciones que se le articularán el día y hora que sean calificadas de legales por este H. Tribunal, debiendo notificarse por conducto de su apoderado legal y apercibírsele en términos de los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo. Esta prueba se relaciona con la litis planteada, así como con todos y cada uno de los hechos y manifestaciones contenidos en el escrito de demanda, y se ofrece a efecto de acreditar los extremos de la acción intentada. 4.- LA INSPECCIÓN JUDICIAL, que se realice por conducto del C. Actuario en el local de este H. Tribunal, respecto de los siguientes documentos que se encuentran en el domicilio de la empresa demandada en [DOMICILIO DEL ORGANISMO]: - Contrato individual y colectivo de trabajo - Actualización del contrato individual de trabajo - Listas de raya - Recibos de pago de salarios, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo - Tarjetas de control de asistencia En el renglón correspondiente a la parte actora y por el período que comprende del 8 de mayo de 2008 al 15 de abril de 2025. Documentos que el demandado tiene obligación de conservar y exhibir en juicio, de conformidad con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, y que se ofrecen para acreditar: - Que la parte actora ingresó a prestar sus servicios el 8 de mayo de 2008 - Que el salario pagado fue de $16,173.70 pesos mensuales - Que la jornada fue de las 15:00 a las 23:00 horas, de lunes a sábado Para el desahogo de esta prueba deberá apercibirse a la demandada que, para el caso de no exhibir la totalidad de la documentación, se tendrán por presuntivamente ciertos los extremos a acreditar, con fundamento en los artículos 805, 827 y 828 de la Ley Federal del Trabajo. 5.- LA TESTIMONIAL a cargo de los CC. [TESTIGO 1], [TESTIGO 2] y [TESTIGO 3], quienes tienen sus domicilios en [DOMICILIOS OMITIDOS] y a quienes me comprometo a presentar el día y hora que este H. Tribunal determine. Los testigos declararán sobre los siguientes hechos específicos: los ocurridos el día 15 de abril de 2025, relativos a que la parte actora se presentó a su fuente de trabajo al concluir el período de suspensión y le fue negado el acceso a las instalaciones, comunicándosele que ya estaba dado de baja. Esta prueba se relaciona con la litis planteada y se ofrece a efecto de acreditar los extremos de la acción intentada. 6.- LA DOCUMENTAL, consistente en comprobante de pago de salarios denominado Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con folio fiscal [FOLIO], que cuenta con sello digital y cadena de caracteres generada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Independientemente de que mi contraparte objete o no dicha documental, se ofrece como medio de perfeccionamiento la verificación de la misma mediante el portal del Servicio de Administración Tributaria en: https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/ Se solicita que al momento de valorar dicha prueba se tome en consideración la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2022081 — RECIBOS DE NÓMINA CON SELLO DIGITAL Y CADENA DE CARACTERES GENERADA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SON APTOS PARA DEMOSTRAR EL MONTO Y EL PAGO DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES. 7.- LA DOCUMENTAL consistente en el original del oficio número [NÚMERO DE OFICIO DE SUSPENSIÓN] de fecha 14 de febrero de 2025, suscrito por el [DIRECTOR CORPORATIVO]. Para el indebido caso de que dicha prueba sea objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y firma por la contraria, se ofrece como medio de perfeccionamiento la ratificación de contenido y firma del [DIRECTOR CORPORATIVO], quien tiene su domicilio para ser notificado en [DOMICILIO DEL ORGANISMO]; al ser dependiente económico de la demandada, se solicita que se le notifique por conducto del apoderado legal de la demandada, apercibido de que para el caso de no presentarse se tendrá por perfeccionada dicha documental. Para el indebido caso de que el ratificante niegue como puesta de su puño y letra la firma plasmada en el documento, se ofrece como medio de perfeccionamiento de manera cautelar la pericial técnica en materia de GRAFOSCOPÍA, GRAFOLOGÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA a cargo del perito que su señoría designe, quien deberá rendir su dictamen con base en el cuestionario siguiente: 1) Que determine el Perito las características generales, estructurales y morfológicas de la firma dubitada del [DIRECTOR CORPORATIVO] en el oficio en comento. 2) Que determine el Perito las características de la firma indubitada del mismo, en su credencial de elector. 3) Que determine el Perito si existen similitudes y correspondencia entre la firma dubitada y la indubitada. 3 bis) Que diga el Perito si la firma corresponde al puño y letra del [DIRECTOR CORPORATIVO]. 4) Que el Perito señale los instrumentos tecnológicos utilizados y los métodos y técnicas aplicados. 5) Que el Perito exprese sus conclusiones. 8.- LA DOCUMENTAL consistente en el original del oficio número [NÚMERO DE OFICIO DE BAJA] de fecha 19 de marzo de 2025, suscrito por la [CARGO DE LA FIRMANTE]. Para el indebido caso de que dicha prueba sea objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y firma por la contraria, se ofrece como medio de perfeccionamiento la ratificación de contenido y firma de la [CARGO DE LA FIRMANTE], notificándose por conducto del apoderado legal de la demandada. Para el indebido caso de que la ratificante niegue la firma, se ofrece de manera cautelar la pericial técnica en materia de GRAFOSCOPÍA, GRAFOLOGÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA con el mismo cuestionario adaptado a esta firmante. DERECHO Son aplicables al presente asunto los artículos 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 17, 20, 47, 48, 50, 56, 67, 68, 74, 82, 83, 84, 87, 162, 517, 784, 804, 805, 835, 836 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. El procedimiento se rige por lo establecido en el Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO: A este H. Tribunal, atentamente pido: PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos de este escrito, demandando del organismo arriba señalado las prestaciones que se indican en el cuerpo de la presente demanda. SEGUNDO.- Admitir la demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada a efecto de que concurra a deducir sus derechos. TERCERO.- En su oportunidad y previos trámites de ley, dictar sentencia por la que se condene a la demandada al pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas. PROTESTO LO NECESARIO Ciudad de México a [FECHA DE PRESENTACIÓN] ______________________________________ EL TRABAJADOR
Módulo 04 · Fase escrita — La contestación
Contestación, réplica,
objeciones y contrarréplica
El procedimiento escrito completo antes de las audiencias. Cada etapa tiene plazos fatales que al vencerse producen la pérdida automática del derecho. En este módulo analizamos los tres escritos reales del expediente 384/2025 para aprender cómo se construye cada etapa en un juicio laboral federal.
⚖️ Ley Federal del Trabajo Artículos 873-A al 873-F · Artículo 879 (confesión ficta) · Artículo 881 (reconvención) · Artículo 780 · Artículo 779 · Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro 2019924
📂 Temas del módulo — haz clic en cada tarjeta para leer su contenido
01
Flujo procesal y plazos fatales
02
La contestación de demanda
03
La réplica y las objeciones
04
La contrarréplica
05
La confesión ficta
06
Caso real: los tres escritos del expediente 384/2025
07
Glosario, plazos y autoevaluación
👆 Haz clic en las tarjetas de arriba para navegar entre los temas de este módulo

Una vez que el Tribunal Laboral admite la demanda, inicia la fase escrita del procedimiento. Esta fase tiene un orden estricto y plazos que al vencerse producen la pérdida automática del derecho — sin necesidad de que el juez lo declare. No hay prórroga, no hay excusa válida. Si se vence el plazo sin actuar, el derecho se pierde de pleno derecho.

El flujo completo de la fase escrita
EtapaPlazo¿Fatal?Fundamento
Admisión de la demanda por el tribunal 24 horas No — obligación del tribunal Artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo
Emplazamiento al demandado Inmediato a la admisión No Artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo
Contestación de demanda (demandado) 15 días hábiles
⛔ PLAZO FATAL
Sí — la omisión genera confesión ficta Artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo
Traslado de la contestación al actor Inmediato No — obligación del tribunal Artículo 873-B de la Ley Federal del Trabajo
Réplica del actor + objeciones a pruebas del demandado 8 días hábiles
⛔ PLAZO FATAL
Sí — si no se presenta se tiene por perdido el derecho Artículo 873-B de la Ley Federal del Trabajo
Traslado de la réplica al demandado Inmediato No — obligación del tribunal Artículo 873-C de la Ley Federal del Trabajo
Contrarréplica del demandado + objeciones a pruebas del actor 5 días hábiles
⛔ PLAZO FATAL
Sí — si no se presenta se tiene por perdido el derecho Artículo 873-C de la Ley Federal del Trabajo
Vista de la contrarréplica al actor 3 días hábiles No Artículo 873-C párrafo final de la Ley Federal del Trabajo
Audiencia preliminar Dentro de 10 días siguientes El tribunal fija la fecha Artículos 873-C y 873-E de la Ley Federal del Trabajo
🚨
Los tres plazos fatales de la fase escrita: Contestación (10 días hábiles), réplica (8 días hábiles) y contrarréplica (5 días hábiles). Si cualquiera de ellos vence sin que la parte correspondiente actúe, se tiene por perdido el derecho de pleno derecho — sin necesidad de que el juez lo declare. No hay prórroga ni excusa válida.
📌
Importante — "días hábiles" en materia laboral: Los plazos de la fase escrita se cuentan en días hábiles, no naturales. No se cuentan sábados, domingos ni días festivos oficiales. Esta distinción es crítica para calcular correctamente la fecha límite de cada escrito.

La contestación de demanda es el documento más importante del patrón en el juicio. Define su estrategia de defensa, sus excepciones y las pruebas con las que pretende desvirtuar la acción del trabajador. Una contestación mal elaborada puede costar el juicio aunque el patrón tenga razón en el fondo.

Estructura y contenido de la contestación
¿Qué debe contener una buena contestación de demanda?
Práctico

El demandado tiene 15 días hábiles desde el emplazamiento para contestar por escrito. Una contestación completa debe tener:

1. Capítulo de prestaciones: Responder a cada prestación reclamada, señalando si es procedente o improcedente y por qué. No basta con decir "es improcedente" — hay que fundar y motivar cada negativa.

2. Capítulo de hechos: Contestar hecho por hecho los hechos de la demanda, señalando respecto de cada uno si es cierto, si es falso, o si se desconoce. La contestación evasiva o que omita hechos puede equipararse a una admisión tácita.

3. Excepciones y defensas: Oponer todas las excepciones dilatorias (incompetencia, falta de personalidad) y perentorias (prescripción, pago, inexistencia del despido) que procedan. Las que no se opongan en la contestación generalmente no podrán oponerse después.

4. Ofrecimiento de pruebas: Ofrecer todas las pruebas con las que el demandado pretende acreditar sus excepciones y defensas. Las pruebas deben adjuntarse desde la contestación. Si el demandado no ofrece pruebas en la contestación, en la audiencia preliminar ya no puede hacerlo.

5. Objeciones a las pruebas del actor: Objetar en cuanto a autenticidad de contenido y firma los documentos que el actor ofreció en su demanda que el demandado considere apócrifas o deficientemente ofrecidas.

6. Reconvención (si aplica): Si el demandado quiere contrademandar al actor, debe hacerlo en el mismo escrito de contestación — no en escrito separado ni posteriormente.

⚖️ Art. 873-A LFT · Art. 879 LFT · Art. 881 LFT (reconvención)
Las excepciones más importantes en casos de despido
Estratégico

En un caso de despido injustificado, el demandado generalmente opone alguna de estas excepciones:

Falta de acción y derecho: El demandado niega de manera genérica que el actor tenga acción o derecho para demandar las prestaciones que reclama. Es una excepción perentoria que obliga al actor a demostrar la existencia de cada elemento de su acción.

Inexistencia del despido: El demandado niega que haya habido despido y afirma que fue el trabajador quien se separó voluntariamente, que fue rescindido justificadamente, o que la relación terminó por otra causa. También opera cuando el despido no existió porque quien el actor señala como responsable del mismo se encontraba en un lugar distinto al momento en que supuestamente ocurrió el hecho. Es la excepción más común y la que le permite al demandado revertir la carga de la prueba.

Rescisión justificada: El demandado reconoce que terminó la relación laboral pero afirma que fue por causa justificada imputable al trabajador (Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo). Debe señalar la causal específica y probarla.

Prescripción: Alega que las acciones del actor están prescritas. En casos de despido, la prescripción del Artículo 518 es de 2 meses. Para otras prestaciones, aplica el Artículo 516 (1 año) o el 519 (2 años).

Excepción de accesoriedad: Si la prestación principal (reinstalación o indemnización) es improcedente, las prestaciones accesorias (salarios caídos, aguinaldo, vacaciones) también lo son, conforme al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Excepción de pago: El demandado afirma haber pagado ya todas las prestaciones que se le reclaman.

⚖️ Art. 47 LFT · Art. 516–519 LFT · Art. 784 LFT
La carga de la prueba del Artículo 784 como herramienta de defensa
Estratégico

El Artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo impone al patrón la carga de probar ciertos hechos. Desde la perspectiva del abogado del patrón, la contestación debe estar diseñada para que el demandado cargue solo lo que puede probar documentalmente y niegue estratégicamente lo que no tiene documentos.

Hechos que el patrón siempre debe probar: Fecha de ingreso, categoría, salario, horario, días de descanso, pago de prestaciones, y las causas del despido.

Táctica defensiva: Si el patrón admite el salario, la antigüedad y el horario en la contestación (porque tiene los recibos para probarlo), esos puntos quedan fuera de controversia y el debate se centra en el despido. Si los niega sin tener pruebas, el tribunal los resolverá a favor del trabajador de todas formas, pero además generará una mala impresión en el juzgador sobre la credibilidad del demandado.

⚖️ Art. 784 LFT · Arts. 804–805 LFT
Las objeciones a las pruebas del actor en la contestación
Advertencia

La contestación de demanda es el momento procesal en que el demandado debe objetar las pruebas ofrecidas por el actor en su demanda. Si no las objeta en la contestación, en la audiencia preliminar ya no puede hacerlo.

¿Qué se puede objetar?

  • Autenticidad de contenido y firma: Cuando el demandado niega que el documento sea auténtico, que su contenido sea el original, o que las firmas sean de las personas que se dicen.
  • Alcance y valor probatorio: Cuando el demandado admite la autenticidad del documento pero niega que pruebe lo que el actor dice que prueba.
  • Ofrecimiento deficiente: Cuando la prueba no cumple los requisitos formales de la Ley Federal del Trabajo para ese tipo de prueba (cuestionario de pericial incompleto, testimonial sin señalar los hechos específicos, inspección sin precisar el objeto, etc.).

Importante: Objetar en cuanto a "alcance y valor probatorio" es diferente de objetar en cuanto a "autenticidad de contenido y firma". La primera acepta que el documento existe pero cuestiona qué prueba. La segunda niega que el documento sea lo que dice ser. Confundirlas es un error frecuente.

⚖️ Art. 873-A LFT · Art. 779 LFT · Art. 780 LFT

La réplica es la respuesta del actor a la contestación. Es el momento en que el actor responde a las excepciones del demandado, objeta sus pruebas y puede ofrecer pruebas adicionales sobre hechos nuevos. Tiene límites muy claros que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido con precisión.

La réplica del actor — Artículo 873-B de la Ley Federal del Trabajo
¿Qué puede hacer el actor en su réplica?
Teórico

El actor tiene 8 días hábiles desde que el tribunal le corre traslado de la contestación para formular su réplica. En ella puede:

  • Responder a las excepciones y defensas del demandado — rebatir los argumentos con los que el demandado niega las prestaciones o el despido.
  • Objetar los documentos del demandado en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, su alcance y valor probatorio, o su deficiente ofrecimiento.
  • Ofrecer pruebas para demostrar la objeción: Cuando el actor objeta un documento en cuanto a autenticidad de contenido y firma, puede y debe ofrecer desde su réplica las pruebas con las que demostrará dicha objeción. Por ejemplo: si el patrón exhibe en su contestación una renuncia que el trabajador niega haber firmado, el actor la objeta en cuanto a autenticidad de contenido y firma y ofrece la pericial en documentoscopía, grafoscopía y grafología para que el perito determine si la firma que aparece en la renuncia fue estampada por el trabajador o si el documento fue alterado en su contenido.
  • Tachar testigos del demandado por las causas del Artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo (parentesco, dependencia económica, interés en el resultado).
  • Ofrecer pruebas adicionales — pero exclusivamente sobre hechos nuevos que surgieron de la contestación y que el actor no podía conocer al presentar su demanda.
⚖️ Art. 873-B LFT · Art. 820 LFT
SCJN
Réplica y contrarréplica en el procedimiento laboral. A través de esas figuras no puede variarse el contenido de la demanda, sus modificaciones o adiciones y la contestación a éstas
Registro digital: 2019924 · 2a. Sala · Gaceta del Semanario Judicial de la Federación · Libro 66, Mayo de 2019
A través de la réplica, el actor puede hacer valer argumentos que desvirtúen las excepciones del demandado y ofrecer pruebas para ese efecto, pero no puede modificar o ampliar el contenido de su demanda, agregar nuevas prestaciones o cambiar los hechos ya narrados. La contrarréplica tiene el mismo límite para el demandado respecto de su contestación.
Aplicación práctica: Esta jurisprudencia es vinculante y de aplicación obligatoria. Si el actor intenta en su réplica agregar prestaciones que olvidó en la demanda, o si el actor intenta cambiar la versión de los hechos, el tribunal debe desestimarlo. Es una herramienta de defensa muy útil para el abogado del patrón: si el actor abusa de la réplica, se señala esta jurisprudencia y se pide al tribunal que deseche las manifestaciones que excedan los límites permitidos.
Las objeciones a las pruebas del demandado — cómo hacerlas correctamente
Estratégico

Objetar bien las pruebas del demandado es tan importante como ofrecer bien las propias. Una objeción mal hecha no solo no sirve — puede perjudicar la posición del actor si el tribunal la interpreta como una aceptación implícita del documento.

Reglas para objetar correctamente:

  • Identificar exactamente la prueba: Señalar el número y letra del inciso en el capítulo de pruebas de la contestación ("la prueba marcada con el numeral 5, inciso a)"). No basta con decir "la documental del demandado".
  • Señalar el tipo de objeción: Si es en cuanto a autenticidad de contenido y firma, o en cuanto a alcance y valor probatorio, o ambas. Deben distinguirse claramente.
  • Fundar la objeción: Explicar por qué se objeta — porque es copia susceptible de alteración, porque el firmante no es quien dice ser, porque no acredita lo que se dice que acredita, etc.
  • Impugnar el medio de perfeccionamiento: Si el demandado ofreció un medio de perfeccionamiento deficiente (por ejemplo, cotejo para una copia que también fue objetada en cuanto a firma sin ofrecer ratificación), señalarlo con fundamento en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el Registro digital 212475.

La jurisprudencia clave sobre copias simples objetadas en autenticidad de contenido y firma (Registro 212475): Cuando una copia simple es objetada en cuanto a autenticidad de contenido y firma, no basta con el cotejo para perfeccionarla — el cotejo solo acredita la existencia del original, pero no la autenticidad del contenido y de las firmas. El oferente debió ofrecer además la ratificación de contenido y firma. Si no lo hizo, el medio de perfeccionamiento es insuficiente y la documental no queda perfeccionada.

⚖️ Art. 873-B LFT · Jurisprudencia SCJN Registro 212475

La contrarréplica es la respuesta del demandado a la réplica del actor. Tiene el plazo más corto de la fase escrita: solo 5 días hábiles. Y tiene los mismos límites que la réplica: no puede modificar el contenido de la contestación ni agregar nuevas excepciones o defensas que no se opusieron en su momento.

La contrarréplica del demandado — Artículo 873-C de la Ley Federal del Trabajo
¿Qué puede hacer el demandado en su contrarréplica?
Teórico

El demandado tiene 5 días hábiles desde que el tribunal le corre traslado de la réplica para formular su contrarréplica. En ella puede:

  • Responder a los argumentos de la réplica del actor — rebatir las objeciones y las manifestaciones que el actor hizo en su réplica.
  • Objetar las pruebas adicionales que el actor ofreció con su réplica (las pruebas sobre hechos nuevos de la contestación).
  • Ofrecer pruebas adicionales — pero exclusivamente sobre hechos nuevos que surgieron de la réplica y que el demandado no podía conocer al presentar su contestación.

Lo que NO puede hacer en la contrarréplica:

  • Agregar excepciones o defensas que debió oponer en la contestación.
  • Modificar la versión de los hechos narrada en su contestación.
  • Ofrecer pruebas sobre hechos que ya conocía al contestar la demanda.

Concluida la contrarréplica (o vencido su plazo sin que se presente), el tribunal corre vista al actor por 3 días. Agotada esa vista, fija fecha para la audiencia preliminar dentro de los 10 días siguientes.

⚖️ Art. 873-C LFT · Art. 873-E LFT · Jurisprudencia SCJN Registro 2019924
Una contrarréplica que no agrega nada: el caso del expediente 384/2025
Caso real

En el caso real que analizamos en este módulo, la contrarréplica del organismo demandado (Servicio Postal Mexicano) es un ejemplo de lo que no debe hacerse: es un escrito de apenas dos párrafos que no contiene ningún argumento jurídico nuevo, no objeta ninguna de las pruebas adicionales ofrecidas por el actor en su réplica, y no aporta ningún elemento que no hubiera sido ya señalado en la contestación.

En el Tema 6 de este módulo podrás leer los tres escritos completos y analizar por qué la contrarréplica de la parte demandada fue tan débil y cuál fue el impacto estratégico de esa debilidad.

La confesión ficta es la consecuencia legal de no contestar la demanda en tiempo o de contestarla de manera evasiva. Es la sanción procesal más grave para el demandado y puede determinar el resultado del juicio antes de que se celebre una sola audiencia.

La confesión ficta — Artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo
¿Qué es la confesión ficta y cuándo opera?
Error crítico

El Artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo establece que si el demandado no contesta la demanda en los 15 días hábiles siguientes al emplazamiento, o si la contesta de forma evasiva sin responder hecho por hecho, el tribunal tendrá por admitidos los hechos de la demanda que le sean desfavorables y por perdido su derecho a ofrecer pruebas.

Consecuencias de la confesión ficta:

  • Se tienen por admitidos todos los hechos de la demanda que afecten al demandado.
  • Se tiene por perdido el derecho del demandado a ofrecer pruebas.
  • El tribunal puede dictar sentencia condenatoria con base únicamente en los hechos de la demanda, sin esperar a que se desahoguen pruebas.
⚖️ Art. 879 LFT · Art. 873-A LFT
La salvedad: qué puede hacer el demandado incluso después de la confesión ficta
Teórico

El Artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo establece una salvedad importante: a pesar de la confesión ficta, el demandado puede, hasta antes de la audiencia preliminar, ofrecer pruebas para demostrar exclusivamente los siguientes tres aspectos:

  • Que el actor no tenía la calidad de trabajador o que el demandado no tenía la calidad de patrón.
  • Que no existió el despido alegado por el actor.
  • Que los hechos narrados en la demanda no son ciertos.

Esta salvedad es limitada pero importante: le permite al demandado que no contestó en tiempo al menos intentar demostrar que el vínculo laboral no existía o que el despido no ocurrió. Sin embargo, esta es una posición procesal muy débil porque el demandado ya no puede ofrecer pruebas sobre salario, antigüedad, prestaciones pagadas ni ningún otro aspecto que no sea esos tres puntos específicos.

⚖️ Art. 879 párrafo 2° LFT
Escrito de ejemplo: pruebas en contrario tras la confesión ficta
¿Cómo se ve en la práctica un escrito de pruebas en contrario?
Documento real anonimizado

Cuando opera la confesión ficta porque el demandado no contestó en tiempo, éste puede presentar hasta antes de la audiencia preliminar un escrito ofreciendo pruebas en contrario para demostrar exclusivamente los tres supuestos del Artículo 879 párrafo 2° de la Ley Federal del Trabajo. El escrito se funda expresamente en ese precepto y ofrece solo las pruebas que ataquen los tres puntos permitidos: que el actor no era trabajador, que no existió el despido, o que los hechos de la demanda no son ciertos. El siguiente es un ejemplo real anonimizado de cómo se estructura ese escrito:

Escrito de pruebas en contrario — Artículo 879 párrafo 2° de la Ley Federal del Trabajo
Documento real anonimizado
H. [NOMBRE DEL TRIBUNAL LABORAL COMPETENTE]. PRESENTE. [APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA], con fundamento en lo dispuesto por la Fracción II del apartado A del artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo, me permito solicitar que los subsecuentes acuerdos y resoluciones, incluyendo la sentencia que se emita en el presente juicio, sean notificados en el buzón electrónico [USUARIO DEL PORTAL DEL PODER JUDICIAL], nombrando como mis apoderados a los CC. [NOMBRES DE APODERADOS], en términos de la carta poder de fecha [FECHA]. Así también solicito sea validado el acceso al Tribunal Electrónico del Poder Judicial del expediente electrónico del Licenciado [NOMBRE DEL APODERADO], que para tal efecto adjunto al presente escrito copia de la Cédula Profesional de dicha persona y una vez hecha la validación solicitada, solicito le sea liberado el acceso a las consultas electrónicas, así como a las resoluciones emitidas en el juicio en que se actúa, por lo que para tal efecto me permito consignar los siguientes datos: Nombre: [NOMBRE DEL APODERADO] Usuario del Tribunal Electrónico: [USUARIO] Correo electrónico institucional: [CORREO] Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo párrafo séptimo, el cual señala: "Las mismas consecuencias correrán a cargo del demandado si éste no da contestación a la demanda o la formula fuera del plazo concedido para hacerlo, sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora." Me permito ofrecer pruebas en contrario las siguientes: PRUEBAS 1.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado y por actuar en el presente juicio, así como todas aquellas que beneficien a la parte demandada y que obren en autos, con fundamento en el artículo 835 de la Ley Federal del Trabajo. 2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA resultante de los hechos conocidos para llegar a los desconocidos y que sean a favor de la parte demandada. 3.- LA DOCUMENTAL, consistentes en comprobante de pago de salarios denominado comprobante fiscal digital por internet (CFDI), con folio digital [FOLIO FISCAL], documentales que cuentan con sellos digitales y cadenas de caracteres generadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Independientemente de que mi contraparte objete o no dichas documentales se ofrece como medio de perfeccionamiento la verificación de los mismos mediante el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la siguiente liga: https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/ Aunado a lo anterior solicito que al momento de valorar dicha prueba tome en consideración la siguiente jurisprudencia: Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2022081 Instancia: Segunda Sala · Décima Época Materias(s): Laboral · Tesis: 2a./J. 30/2020 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 78, Septiembre de 2020, Tomo I, página 584 Tipo: Jurisprudencia RECIBOS DE NÓMINA CON SELLO DIGITAL Y CADENA DE CARACTERES GENERADA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). SON APTOS PARA DEMOSTRAR EL MONTO Y EL PAGO DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES. Prueba con la que se acredita que los hechos manifestados por el actor en el numeral [NÚMERO] del capítulo de hechos del escrito inicial de demanda son totalmente falsos al señalar que se le pagaba de manera quincenal [CONCEPTO Y CANTIDAD FALSA]; ya que la verdad de los hechos es que la empresa pagaba de manera quincenal al trabajador la cantidad de $[CANTIDAD REAL] tal y como se acredita con las documentales ofrecidas y que se anexan al cuerpo del presente escrito. 4.- LA DOCUMENTAL consistente en el original del contrato individual de trabajo de fecha [FECHA], celebrado entre la empresa demandada y el actor. Para el indebido caso de que dicha prueba sea objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y firma por mi contraria, se ofrece como medio de perfeccionamiento la ratificación de contenido y firma del C. [REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA], se solicita a su Señoría que se le notifique por conducto del apoderado legal de la actora, solicitando también sea apercibido que para el caso de no presentarse el día y hora señalado por este H. Tribunal para el desahogo de dicha probanza se tenga por perfeccionada dicha documental. Ahora bien, para el indebido caso que el ratificante niegue como puesta de su puño y letra la firma plasmada en el documento antes mencionado, se ofrece como medio de perfeccionamiento de manera cautelar la pericial técnica en materia de GRAFOSCOPÍA, GRAFOLOGÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA a cargo del perito que su señoría designe, quien deberá rendir su dictamen en términos de lo dispuesto por los artículos 821 al 826 Bis y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo con base en el cuestionario siguiente: 1) Que determine el Perito las características generales, estructurales y morfológicas de suscripción de firmas dubitadas por quien dice ser [NOMBRE DEL FIRMANTE] en el original del contrato individual de trabajo de fecha [FECHA]. 2) Que determine el Perito las características generales, estructurales y morfológicas de suscripción de firma indubitada por quien dice ser [NOMBRE DEL FIRMANTE], en su credencial de elector. 3) Con relación a las respuestas de los numerales 1 y 2 de las preguntas de este cuestionario, que determine el Perito si existen similitudes y correspondencia de características generales, estructurales y morfológicas de suscripción de firmas dubitadas, con firma indubitada de quien dice ser [NOMBRE DEL FIRMANTE], para el efecto de justificar si las firmas dubitadas corresponden al origen y gesto gráfico de la persona en mención. 3bis) Que diga el perito si la firma que aparece en el original del contrato individual de trabajo de fecha [FECHA] corresponde al puño y letra del C. [NOMBRE DEL FIRMANTE]. 4) Que diga el Perito, el nombre de los instrumentos tecnológicos que utilizó para emitir su dictamen, que explique los métodos y técnicas. 5) Que diga el Perito sus conclusiones. Con esta prueba se demuestra que el trabajador miente al señalar falsamente en el hecho marcado con el numeral [NÚMERO] del capítulo de hechos del escrito inicial de demanda que se le asignó un horario de labores de [HORARIO FALSO SEÑALADO POR EL ACTOR], ya que la realidad de los hechos es que en dicho contrato se señala de manera clara que el trabajador tendrá un horario de [HORARIO REAL] de [DÍAS] de cada semana. 5.- LA TESTIMONIAL a cargo de los CC. [NOMBRE DEL TESTIGO 1] y [NOMBRE DEL TESTIGO 2], con domicilio en [DOMICILIOS] respectivamente, y a quienes me comprometo a presentar el día y hora que esta H. Autoridad determine la audiencia para su celebración. Personas a quienes les consta y declararán sobre el horario en el que realmente trabajaba el actor al servicio de la empresa demandada, que era de [HORARIO REAL] de [DÍAS] de cada semana. 6.- LA DOCUMENTAL consistente en el original del acta administrativa de fecha [FECHA DE PRIMERA ACTA ADMINISTRATIVA], la cual se anexa al cuerpo del presente escrito. Para el indebido caso de que dicha prueba sea objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y firma por mi contraria, se ofrece como medio de perfeccionamiento la ratificación de contenido y firma de los CC. [NOMBRES DE TODOS LOS FIRMANTES DEL ACTA, INCLUYENDO AL TRABAJADOR], personas que tienen su domicilio para ser citadas en [DOMICILIO], solicitando que dichos ratificantes sean apercibidos de que para el caso de no presentarse el día y hora señalado por este H. Tribunal para el desahogo de dicha probanza serán presentados por conducto de la fuerza pública. Por lo que respecta al Actor, solicito sea citado por conducto de su apoderado legal al desahogo de dicha prueba. Ahora bien, para el indebido caso de que el actor niegue como puesta de su puño y letra la firma plasmada en el documento antes mencionado, se ofrece como medio de perfeccionamiento de manera cautelar la pericial técnica en materia de GRAFOSCOPÍA, GRAFOLOGÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA a cargo del perito que su señoría designe, quien deberá rendir su dictamen en términos de lo dispuesto por los artículos 821 al 826 Bis y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo con base en el cuestionario siguiente: 1) Que determine el Perito las características generales, estructurales y morfológicas de suscripción de firmas dubitadas por quien dice ser el C. [NOMBRE DEL ACTOR] en el original del acta administrativa de fecha [FECHA]. 2) Que determine el Perito las características generales, estructurales y morfológicas de suscripción de firma indubitada por quien dice ser el C. [NOMBRE DEL ACTOR], en su credencial de elector. 3) Con relación a las respuestas de los numerales 1 y 2 de las preguntas de este cuestionario, que determine el Perito si existen similitudes y correspondencia de características generales, estructurales y morfológicas de suscripción de firmas dubitadas, con firma indubitada de quien dice ser el C. [NOMBRE DEL ACTOR], para el efecto de justificar si las firmas dubitadas corresponden al origen y gesto gráfico de la persona en mención. 3bis) Que diga el perito si la firma que aparece en el original del acta administrativa de fecha [FECHA] corresponde al puño y letra del C. [NOMBRE DEL ACTOR]. 4) Que diga el Perito, el nombre de los instrumentos tecnológicos que utilizó para emitir su dictamen, que explique los métodos y técnicas. 5) Que diga el Perito sus conclusiones. Con esta prueba se demuestra que el trabajador miente al señalar falsamente que con fecha [FECHA DEL DESPIDO QUE ALEGA EL ACTOR] siendo aproximadamente las [HORA] horas, en [LUGAR DEL SUPUESTO DESPIDO] fue despedido por el C. [PERSONA QUE EL ACTOR SEÑALA COMO RESPONSABLE DEL DESPIDO]; ya que la verdad de los hechos es que el trabajador durante el tiempo que prestó sus servicios para la empresa demandada cometió diversas irregularidades las cuales tuvieron como consecuencia que con fecha [FECHA REAL DE RESCISIÓN] aproximadamente a las [HORA] horas, en la fuente de trabajo ubicada en [DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO], el C. [QUIEN EJECUTÓ LA RESCISIÓN] le rescindió la relación laboral al hoy actor. 7.- LA DOCUMENTAL consistente en el original del acta administrativa de fecha [FECHA DE SEGUNDA ACTA ADMINISTRATIVA], la cual se anexa al cuerpo del presente escrito. [Se ofrecen los mismos medios de perfeccionamiento que en la documental anterior: ratificación de contenido y firma de todos los firmantes y pericial cautelar en grafoscopía, grafología y documentoscopía con el mismo cuestionario adaptado a este documento.] 8.- LA DOCUMENTAL consistente en el original del acta administrativa de fecha [FECHA DE TERCERA ACTA ADMINISTRATIVA], la cual se anexa al cuerpo del presente escrito. [Se ofrecen los mismos medios de perfeccionamiento que en las documentales anteriores.] 9.- LA DOCUMENTAL consistente en el original del acta administrativa de fecha [FECHA DE ACTA ADMINISTRATIVA DE RESCISIÓN], la cual se anexa al cuerpo del presente escrito. Para el indebido caso de que dicha prueba sea objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y firma por mi contraria, se ofrece como medio de perfeccionamiento la ratificación de contenido y firma de los CC. [NOMBRES DE FIRMANTES], personas que tienen su domicilio para ser citadas en [DOMICILIO], solicitando que dichos ratificantes sean apercibidos de que para el caso de no presentarse el día y hora señalado por este H. Tribunal para el desahogo de dicha probanza serán presentados por conducto de la fuerza pública. Así mismo solicito sea citado el trabajador por conducto de su apoderado legal al desahogo de dicha prueba. Ahora bien, para el indebido caso de que el actor niegue como puesta de su puño y letra la firma plasmada en el documento antes mencionado, se ofrece como medio de perfeccionamiento de manera cautelar la pericial técnica en materia de GRAFOSCOPÍA, GRAFOLOGÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA con el mismo cuestionario adaptado a este documento. Con esta prueba se demuestra que el trabajador miente al señalar falsamente que con fecha [FECHA DEL DESPIDO QUE ALEGA EL ACTOR] siendo aproximadamente las [HORA] horas, en [LUGAR] fue despedido por el C. [PERSONA SEÑALADA POR EL ACTOR]; ya que la realidad de los hechos es que con fecha [FECHA REAL DE RESCISIÓN] aproximadamente a las [HORA] horas, en la fuente de trabajo ubicada en [DOMICILIO], el C. [QUIEN EJECUTÓ LA RESCISIÓN] rescindió la relación laboral al hoy actor por motivo de dicha acta administrativa, por haber cometido faltas de probidad u honradez en el desempeño de sus funciones consistentes en [CAUSA ESPECÍFICA DE RESCISIÓN], dicha rescisión laboral se realizó en presencia de los CC. [NOMBRES DE TESTIGOS], personas que se ofrecerán como testigos para demostrar la falsedad de las manifestaciones de la parte actora. 10.- EL INFORME que deberá rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien tiene su domicilio en [DOMICILIO DEL IMSS COMPETENTE], Instituto que deberá responder su informe con base en el siguiente cuestionario: 1.- Que informe si el C. [NOMBRE DEL ACTOR] con RFC [RFC DEL ACTOR] fue dado de alta como trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por la empresa demandada y en qué fecha. 2.- Que informe la fecha en que la empresa demandada dio de baja al C. [NOMBRE DEL ACTOR] ante dicho Instituto. 11.- LA TESTIMONIAL a cargo de los CC. [NOMBRE DEL TESTIGO 1] y [NOMBRE DEL TESTIGO 2], con domicilio en [DOMICILIOS] respectivamente, y a quienes me comprometo a presentar el día y hora que esta H. Autoridad determine la audiencia para su celebración. Personas a quienes les constan y declararán sobre los hechos ocurridos en el centro de trabajo ubicado en [DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO] el día [FECHA REAL DE RESCISIÓN] aproximadamente a las [HORA] horas, fecha, hora y lugar en que la empresa demandada rescindió la relación laboral al hoy actor, con lo que se acredita que los hechos narrados por el actor en los hechos [NÚMEROS] del capítulo de hechos del escrito inicial de demanda son totalmente falsos, por lo que por un lado estamos frente a la inexistencia del despido señalado por el actor y por otra la acción intentada por el actor se encuentra prescrita, al no haber interpuesto su demanda en el término de dos meses señalado por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO: A este H. Tribunal, atentamente pido: PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos de este escrito ofreciendo pruebas en contrario para demostrar que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora, con fundamento en el artículo 873-A párrafo séptimo de la Ley Federal del Trabajo. PROTESTO LO NECESARIO [LUGAR] a [FECHA] ______________________________________ [APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA]
Puntos clave de este escrito que debes dominar
Crítico

1. El fundamento legal es específico: El escrito se funda expresamente en el Artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo, párrafo séptimo (antes Artículo 879). Si no se cita correctamente ese precepto, el tribunal puede desechar el escrito por extemporáneo o por no estar en el supuesto de la salvedad.

2. Las pruebas solo pueden atacar tres puntos: Que el actor no era trabajador, que no existió el despido, o que los hechos de la demanda no son ciertos. Si el demandado ofrece pruebas sobre salario, prestaciones pagadas u otros temas que no son esos tres, el tribunal no las debe admitir.

3. El demandado ya no puede alegar excepciones: En este escrito no se oponen excepciones de prescripción, pago o accesoriedad — eso ya no es posible porque no se contestó en tiempo. Solo se ofrecen pruebas para desvirtuar los hechos de la demanda.

4. El plazo es hasta antes de la audiencia preliminar: A diferencia de la contestación (que tiene plazo fatal de 15 días hábiles), este escrito puede presentarse en cualquier momento hasta antes de que inicie la audiencia preliminar.

5. Los medios de perfeccionamiento siguen siendo obligatorios: Aunque el contexto es diferente, cada documento debe ofrecerse con su medio de perfeccionamiento correspondiente — ratificación de contenido y firma y periciales cautelares para los originales firmados, cotejo para las copias simples.

⚖️ Art. 873-A párrafo 7° LFT (antes Art. 879) · Art. 835 LFT · Jurisprudencia SCJN Registro 2022081

A continuación se presentan los tres escritos reales del expediente 384/2025 con datos personales anonimizados. Leerlos en conjunto permite ver cómo se construye la fase escrita en un juicio laboral federal real, qué estrategias usa cada parte, qué errores se cometen y cómo responde la contraparte.

Análisis estratégico antes de leer los documentos
¿Qué observar en cada escrito?
Análisis

En la contestación de demanda del organismo demandado:

  • Nótese cómo el demandado opone la excepción de inexistencia del despido en lugar de negar el despido hecho por hecho. Esta estrategia invierte la carga de la prueba.
  • Observa el argumento sobre la fecha de ingreso: el demandado dice que fue el 28 de mayo de 2008 y no el 8 de mayo como señaló el actor. Diferencia de 20 días que impacta la prima de antigüedad.
  • Identifica la excepción de accesoriedad: el demandado argumenta que si la reinstalación es improcedente, todas las prestaciones accesorias también lo son.
  • Observa la objeción a la prueba testimonial: el demandado señala que el actor no indicó los hechos específicos sobre los que declararán los testigos. Este es un argumento válido conforme al Artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo.

En la réplica y objeciones del actor:

  • Observa cómo el actor objeta sistemáticamente cada prueba de la demandada, identificando con precisión el inciso y el tipo de objeción.
  • Nótese el argumento sobre el Manual de Procedimientos para la Aplicación de Sanciones Laborales del organismo demandado como hecho notorio, con fundamento en jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Registros 2026697 y 2025989).
  • Observa la objeción al medio de perfeccionamiento de los videos: el actor señala que los videos fueron copiados a una unidad USB, lo que los hace susceptibles de alteración, y que el medio de perfeccionamiento no fue ofrecido conforme a derecho porque no se ofreció la pericial ni el cuestionario.
  • La objeción a los formatos únicos de movimiento de personal (copias simples objetadas en autenticidad de contenido y firma): el actor señala que el cotejo solo acredita la existencia del original pero no la autenticidad del contenido y firma, con fundamento en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro 212475.

En la contrarréplica del organismo demandado:

  • Nótese que la contrarréplica no contiene ningún argumento jurídico nuevo ni ninguna objeción a las pruebas adicionales ofrecidas por el actor en su réplica.
  • Este es un error estratégico importante: el organismo demandado dejó sin objetar el Manual de Procedimientos para la Aplicación de Sanciones Laborales que el actor ofreció como prueba en su réplica, y no refutó los argumentos sobre el hecho notorio.
Documento 1 — Contestación de demanda (anonimizada)
Escrito de contestación a la demanda, ofrecimiento y objeción de pruebas
Expediente 384/2025 · Datos anonimizados
[APODERADO LEGAL DEL ORGANISMO DEMANDADO], en mi carácter de apoderado legal del organismo público descentralizado denominado [NOMBRE DEL ORGANISMO], acredito mi personalidad con instrumento notarial número [NÚMERO], otorgado ante la fe del Notario Público Número [NÚMERO], y manifiesto que cuento con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en [DOMICILIO DEL ORGANISMO], y autorizando para los mismos efectos a los Licenciados en Derecho [NOMBRES DE APODERADOS ADICIONALES]. Por medio del presente escrito, a nombre de mi representado y sin reconocer a este H. Tribunal mayor competencia que aquella que legalmente le confiere la Ley, con fundamento en el Artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo, me permito DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en tiempo y forma, formulada por EL TRABAJADOR, en contra de mi representado, en los siguientes términos: PRESTACIONES a) ES IMPROCEDENTE Y EL ACTOR CARECE DE ACCIÓN Y DERECHO para reclamar la reinstalación, en virtud de que el actor en ningún momento fue despedido de forma injustificada el día 15 de abril de 2025, ni por la persona que refiere en su escrito inicial de demanda, por lo que desde este momento me permito oponer la excepción de la INEXISTENCIA DEL DESPIDO, pues las circunstancias de tiempo, modo y lugar que refiere no corresponden a la verdad de los hechos, por lo que en caso de insistir deberá recaer en el actor la fatiga procesal y acreditar su dicho. Haciendo del conocimiento de este H. Tribunal que mi representado le rescindió la relación laboral sin responsabilidad alguna a partir del 11 de marzo de 2025, por haber incurrido en faltas de probidad y honradez conforme a lo previsto en los artículos 47, fracción II y 134, fracciones I y VII de la Ley Federal del Trabajo, en relación con las cláusulas 33, fracción VII y 117, fracción XXII del Contrato Colectivo del Trabajo. Lo anterior como consecuencia de los siguientes antecedentes: ▶ Con fecha 12 de febrero de 2025 se instrumentó ACTA CIRCUNSTANCIAL para hacer constar que el trabajador, el día 11 de febrero de 2025, aproximadamente a las 19:15 horas, manipuló una saca color verde olivo que contenía 23 sacas ordinarias con correspondencia denominada "cheques del tesoro americano", bajándola del camión con placa 5-CXA y subiéndola al camión con placas LE-87-258, ocultándola debajo del asiento, en el andén del patio de maniobras del Centro de Transbordos Terrestres, ubicado en Avenida Ceylán número 468, Colonia Cosmopolita, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México. ▶ Mediante oficio de fecha 14 de febrero de 2025, se notificó al trabajador una suspensión de 60 días naturales para realizar las investigaciones correspondientes, mismo que fue recibido de puño y letra por el actor en la misma fecha. ▶ Con fecha 20 de febrero de 2025, se instrumentó el ACTA ADMINISTRATIVA en la que el trabajador declaró que realizó funciones de recolectar correspondencia y que desconocía el contenido de las sacas, negando los hechos que se le imputaban. En dicha acta participaron actuante, testigos de asistencia, testigos de cargo y representante sindical. ▶ Con fecha 20 de febrero de 2025 se instrumentó ACTA CIRCUNSTANCIAL para hacer constar los hechos documentados por videograbación en cuatro videos (v1.avi, v2-min17-03-00-17-09-43.mp4, v3-min19-06-40-19-09-20.mp4 y v4.avi) en los que se advierte que el actor dio un tratamiento especial a la saca que contenía los cheques del tesoro americano, separándola del resto de la correspondencia de manera individual. ▶ Con fecha 27 de febrero de 2025 se instrumentó una segunda ACTA ADMINISTRATIVA derivada del análisis de los cuatro videos, en la que el actor compareció. Mi representado cuenta con los citatorios al trabajador y al representante sindical debidamente entregados. ▶ Mediante oficio de fecha 11 de marzo de 2025, se notificó al trabajador que a partir de esa fecha se le rescindía la relación de trabajo por resultar responsable de los hechos atribuidos, constitutivos de faltas de probidad y honradez. Ante la imposibilidad de notificarlo personalmente en su domicilio, se promovió Procedimiento Paraprocesal ante el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en la Ciudad de México bajo el número de expediente 163/2025. Por todo lo anterior, se acredita la INEXISTENCIA DEL DESPIDO, razón por la cual es improcedente la reinstalación que pretende el actor. b) ES IMPROCEDENTE el pago de salarios caídos, toda vez que el actor no fue despedido. La prestación que nos ocupa deberá ser estimada en igual sentido por ser accesoria de la principal, oponiéndose la EXCEPCIÓN DE ACCESORIEDAD. Para el indebido caso de condena, los salarios caídos deberán ajustarse conforme al Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo: máximo 12 meses íntegros y a partir del mes 13 un interés del 2% mensual sobre el importe de 15 meses de salario. c) ES IMPROCEDENTE el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, ya que el actor los disfrutó y le fueron pagados en tiempo y forma durante toda la relación laboral. Se opone la EXCEPCIÓN DE PAGO. d) ES IMPROCEDENTE el otorgamiento de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, ya que al ser improcedente la reinstalación, esta prestación accesoria también lo es. Se opone la EXCEPCIÓN DE ACCESORIEDAD. e) ES PROCEDENTE el reconocimiento de que el puesto del actor era de base, ya que mi representado nunca lo ha desconocido. f) ES IMPROCEDENTE el pago de prima de antigüedad, ya que los trabajadores del organismo demandado, al ser trabajadores al servicio del Estado, no tienen derecho a la prima de antigüedad del Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, sino a la prima quinquenal prevista en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Sirve de sustento la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con Registro digital 2014530. g) ES IMPROCEDENTE el pago de $32,347.40 por salarios de la suspensión, ya que mi representado le pagó al actor hasta el 28 de febrero de 2025, como lo acredita el propio comprobante fiscal digital ofrecido por el actor. Los salarios que se reconocen como adeudados son únicamente los correspondientes del 28 de febrero al 11 de marzo de 2025 (11 días). HECHOS 1.- Es FALSO. Lo cierto es que la fecha de ingreso del actor fue el 28 de mayo de 2008 (no el 8 de mayo como señala la demanda). 2.- Es CIERTO que el último puesto fue el de Auxiliar Postal Especializado en Procesos de Clasificación. Es FALSO que fue despedido. 3.- Es CIERTO que la jornada era de lunes a sábado de 15:00 a 23:00 horas. Se solicita quede fuera de controversia. 4.- Es CIERTO en cuanto al salario y sus componentes. Se solicita quede fuera de controversia. 5.- Es CIERTO que la suspensión de 60 días fue notificada el 14 de febrero de 2025 y recibida de puño y letra por el actor. Es FALSO que el 15 de abril de 2025 fue despedido. Lo cierto es que la rescisión laboral operó el 11 de marzo de 2025 y se intentó notificar mediante procedimiento paraprocesal. EXCEPCIONES Y DEFENSAS I.- Falta de acción y derecho por inexistencia del despido. II.- Carga de la prueba: corresponde al actor acreditar el despido. III.- Accesoriedad: al ser improcedente la reinstalación, las prestaciones accesorias también lo son. IV.- Pago: mi representado ha cumplido con todas sus obligaciones en tiempo y forma. V.- Las demás que se deriven del presente escrito. VI.- Prescripción: respecto de prestaciones anteriores a un año de la presentación de la demanda. VII.- Inexistencia del despido: el actor no fue despedido el 15 de abril de 2025. VIII.- Exceso en la reclamación: el actor pretende obtener lucro indebido por prestaciones ya pagadas. PRUEBAS 1.- La confesional a cargo del actor. 2.- La presuncional legal y humana. 3.- La instrumental de actuaciones. 4.- La instrumental consistente en las actuaciones del Procedimiento Paraprocesal número 163/2025. 5.- Las documentales: a) Acta circunstancial de fecha 12 de febrero de 2025. b) Oficio de suspensión de fecha 14 de febrero de 2025. c) Citatorio al trabajador de fecha 14 de febrero de 2025. d) Citatorio al representante sindical de fecha 14 de febrero de 2025. e) Acta administrativa de fecha 20 de febrero de 2025. f) Acta circunstancial de videograbación de fecha 20 de febrero de 2025. g) Citatorio al trabajador de fecha 24 de febrero de 2025. h) Citatorio al representante sindical de fecha 24 de febrero de 2025. i) Acta administrativa de fecha 27 de febrero de 2025. j) Copia simple del procedimiento paraprocesal 163/2025. [Para cada una de las anteriores se ofrece como medio de perfeccionamiento la ratificación de contenido y firma de sus suscriptores. Para el caso de que nieguen la firma, se ofrecen de manera cautelar periciales en grafoscopía, grafología y documentoscopía.] 6.- Formato Único de Movimientos de Personal de fecha 30 de mayo de 2008 (fecha de ingreso). [Medio de perfeccionamiento: cotejo con original en poder del demandado.] 7.- Formato Único de Movimientos de Personal de fecha 19 de marzo de 2025 (fecha de baja). [Medio de perfeccionamiento: cotejo con original en poder del demandado.] 8.- Contrato Colectivo de Trabajo. [Medio de perfeccionamiento: cotejo con original en poder del tribunal.] 9.- Medios electrónicos: cuatro videos en dispositivo USB (v1.avi, v2.mp4, v3.mp4, v4.avi). [Medio de perfeccionamiento: reproducción ante el tribunal por técnico de videograbación.] 10.- Manual de Procedimientos Operativos del proceso de transportar correspondencia. OBJECIONES A LAS PRUEBAS DEL ACTOR Se objetan todas las pruebas ofrecidas por el actor en cuanto a alcance y valor probatorio. Respecto a la confesional (numeral 3): se solicita sea desechada por no ser idónea para acreditar las pretensiones del actor, con fundamento en el Artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de la Octava Época con Registro 223130. Respecto a la inspección (numeral 4): se solicita sea desechada por no colmar todos los requisitos del Artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo — no señala área o departamento específico donde se encuentran los documentos. Se invoca jurisprudencia sobre los requisitos esenciales de la prueba de inspección. Además, no existen listas de raya ni tarjetas de control de asistencia en el organismo demandado. Respecto a la testimonial (numeral 5): se solicita sea desechada por no señalar los hechos específicos sobre los que declararán los testigos, conforme a los Artículos 777 y 813 de la Ley Federal del Trabajo. Respecto a la documental (numeral 6 — Comprobante Fiscal Digital por Internet): se hace propia en todo lo que beneficie a los intereses del organismo demandado. Respecto a las documentales (numerales 7 y 8 — oficios de suspensión y baja): se hacen propias en todo lo que beneficie a los intereses del organismo demandado. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, A ESTE H. TRIBUNAL, PIDO: PRIMERO.- Reconocerme la personalidad como apoderado legal del organismo demandado. SEGUNDO.- Tenerme por contestada en tiempo y forma la demanda, por opuestas las excepciones y defensas, por admitidas las pruebas ofrecidas y por formuladas las objeciones. TERCERO.- Dictar en su oportunidad resolución absolutoria a favor del organismo demandado. PROTESTO LO NECESARIO [APODERADO LEGAL DEL ORGANISMO DEMANDADO] Ciudad de México a 03 de septiembre de 2025
Documento 2 — Réplica y objeciones del actor (anonimizada)
Escrito de réplica y objeciones a las pruebas de la demandada
Expediente 384/2025 · Datos anonimizados
H. Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México. Presente. EL TRABAJADOR, con la personalidad que tengo legalmente acreditada en los autos del juicio que al rubro se citan, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que en términos del presente escrito vengo a dar cumplimiento a lo ordenado por su señoría en acuerdo de fecha ocho de septiembre de dos mil veinticinco, por lo que me permito realizar en vía de réplica las siguientes manifestaciones: Primeramente, me permito señalar que la realidad de los hechos es la que se encuentra señalada por el actor a lo largo de su escrito inicial de demanda y aclaraciones a la misma. OBJECIÓN DE PRUEBAS Me permito objetar todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el organismo demandado en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende atribuirles, y de manera particular: 1.- La prueba marcada con el numeral 5, inciso a) (ACTA CIRCUNSTANCIAL DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2025) se objeta en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, toda vez que se trata de una copia susceptible de modificación o alteración. 2.- La prueba marcada con el numeral 5, inciso b) (Oficio de suspensión de fecha 14 de febrero de 2025) se objeta en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, toda vez que se trata de una copia susceptible de modificación o alteración. 3.- La prueba marcada con el numeral 5, inciso c) (oficio número 03546.-0116/2025) se objeta en cuanto a su autenticidad de contenido y firma. El actor niega de manera categórica haberla firmado. Además, el medio de perfeccionamiento no se encuentra ofrecido conforme a derecho, pues el apoderado legal de la demandada no ofrece la ratificación de contenido y firma de todas las personas que en ella intervienen. 4.- La prueba marcada con el numeral 5, inciso d) (oficio número 03546.-0117/2025) se objeta en cuanto a su autenticidad de contenido y firma. El medio de perfeccionamiento no se encuentra ofrecido conforme a derecho pues no se ofrece la ratificación de contenido y firma de todas las personas que en ella intervienen. 5.- La prueba marcada con el numeral 5, inciso e) (ACTA ADMINISTRATIVA DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2025) se objeta en cuanto a su autenticidad de contenido y firma. El actor niega haberla firmado. Aunado a lo anterior, el organismo demandado no cumplió con la normatividad interna que regula el procedimiento para la aplicación de sanciones laborales a sus trabajadores, ya que cuenta con el Manual de Procedimientos para la Aplicación de Sanciones Laborales, publicado en su página oficial, el cual es un hecho notorio que debe ser tomado en cuenta por este H. Tribunal aunque las partes no lo hayan ofrecido como prueba, con fundamento en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: → Registro digital 2019001: Las condiciones generales de trabajo publicadas en páginas electrónicas de organismos públicos constituyen un hecho notorio. → Registro digital 2026697: Los contratos colectivos y reglamentos de organismos públicos publicados en sus páginas electrónicas son hechos notorios. → Registro digital 2025989: Los contratos colectivos publicados en medios electrónicos de empresas productivas del Estado o sus sindicatos son hechos notorios. Conforme a dicho manual, el organismo demandado tiene la obligación de citar al trabajador con al menos 48 horas de antelación para la instrumentación del acta administrativa, otorgarle derecho de defensa y de ofrecer pruebas. El procedimiento también requiere que se envíe el caso a la Gerencia de Relaciones Laborales y a la Gerencia Contenciosa para dictamen previo a cualquier rescisión. El organismo demandado deberá acreditar que cumplió a la letra con dicho procedimiento. Se ofrece como prueba la copia simple del Manual de Procedimientos para la Aplicación de Sanciones Laborales del organismo demandado, con los siguientes medios de perfeccionamiento: - Cotejo con el original en poder de la demandada. - Para el caso de que sea objetado en cuanto a autenticidad de contenido y firma: ratificación de contenido y firma de sus suscriptores. 6.- La prueba marcada con el numeral 5, inciso f) (ACTA CIRCUNSTANCIAL DE VIDEOGRABACIÓN DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2025) se objeta en cuanto a su autenticidad de contenido y firma. Además, del propio tenor del acta se advierte que fue elaborada para "hacer constar" hechos referidos en un oficio que la demandada no ofreció como prueba autónoma ni ratificó, lo que lo reduce a una manifestación unilateral del patrón. 7.- La prueba marcada con el numeral 5, inciso g) (Citatorio de fecha 24 de febrero de 2025) se objeta en cuanto a su autenticidad de contenido y firma. El actor niega haberla firmado. El medio de perfeccionamiento no se encuentra ofrecido conforme a derecho. 8.- La prueba marcada con el numeral 5, inciso i) (ACTA ADMINISTRATIVA DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2025) se objeta en cuanto a su autenticidad de contenido y firma. El actor niega haberla firmado. 9.- La prueba marcada con el numeral 6 (FORMATO ÚNICO DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL de fecha 30 de mayo de 2008) se objeta en cuanto a su autenticidad de contenido y firma. Se objeta también el medio de perfeccionamiento ofrecido (cotejo), por no encontrarse conforme a derecho: al tratarse de una copia objetada en autenticidad de contenido y firma, el cotejo solo acredita la existencia del original pero no la autenticidad del contenido y firma. La demandada debió ofrecer además la ratificación de contenido y firma. Se invoca la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con Registro digital 212475: "COPIAS FOTOSTÁTICAS. PERFECCIONAMIENTO DE. CUANDO SE OBJETAN EN AUTENTICIDAD, CONTENIDO Y FIRMA. Cuando dicho documento fue objetado también en cuanto a autenticidad de contenido y firma, para perfeccionar dicha documental, no basta el simple cotejo del documento, ya que con esto lo único que se demuestra es la existencia del original del mismo, pero no la autenticidad de su contenido y firma... el oferente debe además del cotejo ofrecer el reconocimiento de contenido y firma a cargo de los suscriptores." 10.- La prueba marcada con el numeral 7 (FORMATO ÚNICO DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL de fecha 19 de marzo de 2025) se objeta en los mismos términos y con el mismo fundamento que la prueba anterior. 11.- En cuanto a la copia simple del CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, la hago mía en todo lo que beneficie a los intereses del actor. 12.- La prueba marcada con el numeral 9 (CUATRO VIDEOS EN DISPOSITIVO USB) se objeta porque los videos fueron copiados a la unidad USB, lo que los hace susceptibles de alteración, modificación o manipulación. El medio de perfeccionamiento ofrecido no se encuentra conforme a derecho, ya que el Artículo 836-D de la Ley Federal del Trabajo establece que para el desahogo de pruebas de medios electrónicos se aplicarán las normas de la prueba pericial. El Artículo 823 exige que la prueba pericial se ofrezca señalando la materia sobre la que versará, con cuestionario respectivo y copia para cada parte. La demandada omitió señalar la materia de la pericial y no exhibió cuestionario, por lo que el medio de perfeccionamiento debe desecharse. 13.- La prueba marcada con el numeral 10 (Manual de Procedimientos Operativos) se objeta en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, ya que se trata de una impresión susceptible de modificación. POR LO EXPUESTO, A USTED C. JUEZ, PIDO: ÚNICO.- Tenerme por presentado en términos de este escrito, realizando réplica y objetando las pruebas de la demandada. PROTESTO LO NECESARIO EL TRABAJADOR Ciudad de México a 12 de septiembre de 2025
Documento 3 — Contrarréplica del organismo demandado (anonimizada)
Escrito de contrarréplica del organismo demandado
Expediente 384/2025 · Datos anonimizados · Análisis crítico incluido
[Texto de la contrarréplica omitido — ver análisis crítico a continuación] ━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━ ⚠️ ANÁLISIS CRÍTICO DE ESTA CONTRARRÉPLICA ━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━ Esta contrarréplica tiene graves deficiencias estratégicas: 1. NO objetó el Manual de Procedimientos para Aplicación de Sanciones Laborales que el actor ofreció como prueba nueva en su réplica. Al no objetarlo, le da oportunidad al tribunal de tomarlo como prueba del incumplimiento del procedimiento interno. 2. NO refutó el argumento del "hecho notorio" con el que el actor sustentó que el tribunal debe tomar en cuenta el manual aunque no lo ofreciera como prueba. La jurisprudencia invocada por el actor (Registros 2019001, 2026697 y 2025989) quedó sin ser combatida. 3. NO objetó los medios de perfeccionamiento del manual ofrecido por el actor (cotejo + ratificación), dejándolos sin impugnar. 4. NO refutó el argumento de que los videos debieron ofrecerse con pericial y cuestionario conforme al Artículo 836-D de la Ley Federal del Trabajo. Ese argumento también quedó sin respuesta. 5. El contenido de la contrarréplica son solo generalidades sin ningún argumento jurídico nuevo ni respuesta específica a los puntos planteados por el actor en su réplica. Una contrarréplica bien elaborada hubiera respondido punto por punto cada objeción del actor, combatido la jurisprudencia invocada, y objetado el manual y su medio de perfeccionamiento. ━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━
Glosario del Módulo 4
📖 Términos clave del módulo
Contestación de demanda
Escrito mediante el cual el demandado responde la demanda del actor, hecho por hecho, opone sus excepciones y defensas, ofrece sus pruebas y objeta las del actor. Debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al emplazamiento. Su omisión genera confesión ficta (Artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo).
Réplica
Escrito del actor mediante el que responde a las excepciones y defensas de la contestación, objeta las pruebas del demandado y puede ofrecer pruebas sobre hechos nuevos surgidos de la contestación. Plazo: 8 días hábiles desde el traslado de la contestación. No puede usarse para modificar la demanda (Artículo 873-B de la Ley Federal del Trabajo).
Contrarréplica
Escrito del demandado mediante el que responde a la réplica del actor y objeta sus pruebas adicionales. Plazo: 5 días hábiles desde el traslado de la réplica. Plazo fatal. No puede usarse para agregar nuevas excepciones no opuestas en la contestación (Artículo 873-C de la Ley Federal del Trabajo).
Confesión ficta
Consecuencia legal de no contestar la demanda en tiempo o de contestarla de forma evasiva. Se tienen por admitidos los hechos de la demanda que afectan al demandado y por perdido su derecho a ofrecer pruebas. El demandado conserva solo el derecho de probar que no existió la relación laboral o el despido (Artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo).
Excepción de inexistencia del despido
Defensa del demandado mediante la que niega que haya existido un despido. Al oponerla, el demandado afirma que el trabajador se separó voluntariamente, fue rescindido justificadamente, o que la relación terminó por otra causa. Invierte parcialmente la carga de la prueba al exigir al actor que acredite el despido.
Excepción de accesoriedad
Defensa basada en el principio general de derecho "lo accesorio sigue la suerte de lo principal". El demandado argumenta que si la prestación principal (reinstalación o indemnización) es improcedente, las prestaciones accesorias (salarios caídos, vacaciones, aguinaldo) también lo son.
Objeción de pruebas
Acto procesal mediante el que una parte impugna las pruebas de la contraria. Puede ser en cuanto a autenticidad de contenido y firma (se niega que el documento sea auténtico), en cuanto a alcance y valor probatorio (se acepta el documento pero se niega que pruebe lo que dice probar), o por deficiencias en el ofrecimiento.
Hecho notorio
Acontecimiento del dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un sector de la sociedad, que no requiere prueba en juicio. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Registros 2019001, 2025989 y 2026697) establece que los contratos colectivos, condiciones generales de trabajo y manuales publicados en páginas electrónicas de organismos públicos constituyen hechos notorios.
Reconvención
Contrademanda del demandado contra el actor, presentada en el mismo escrito de contestación. Si el demandado no reconviene en la contestación, pierde la oportunidad de hacerlo posteriormente en el mismo juicio (Artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo).
Tabla de plazos del Módulo 4
EtapaPlazo¿Fatal?Fundamento
Admisión de la demanda24 horasNoArtículo 873 de la Ley Federal del Trabajo
Contestación de demanda15 días hábiles
⛔ FATAL
Sí — genera confesión fictaArtículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo
Réplica del actor + objeciones8 días hábiles
⛔ FATAL
Sí — se tiene por perdido el derechoArtículo 873-B de la Ley Federal del Trabajo
Contrarréplica del demandado + objeciones5 días hábiles
⛔ FATAL
Sí — se tiene por perdido el derechoArtículo 873-C de la Ley Federal del Trabajo
Vista de la contrarréplica al actor3 días hábilesNoArtículo 873-C párrafo final
Audiencia preliminar (desde la vista)Dentro de 10 díasEl tribunal fija la fechaArtículos 873-C y 873-E de la Ley Federal del Trabajo
Autoevaluación del Módulo 4
✏️ Comprueba tu comprensión
Módulo 05 · Fase oral — Primera audiencia
La audiencia preliminar:
audiencia de depuración procesal
La audiencia preliminar es el primer contacto oral entre las partes y el juez. No se resuelve el fondo del asunto — se define la cancha: qué hechos están en controversia, qué pruebas se admiten y cuándo se va a juicio. Lo que el juez decide aquí marca el rumbo de todo lo que viene.
⚖️ Ley Federal del Trabajo Artículos 873-E al 873-J · Artículo 879 · Artículo 880 · Artículo 881 · Artículo 884 · Artículos 786–800 (confesional) · Artículo 813 (testimonial)
📂 Temas del módulo — haz clic en cada tarjeta para leer su contenido
01
¿Qué es y para qué sirve la audiencia preliminar?
02
Desarrollo paso a paso
03
Admisión y desechamiento de pruebas
04
La confesional: posiciones y estrategia
05
La testimonial: preguntas y contrainterrogatorio
06
Caso real: audiencia del expediente 384/2025
07
Glosario, plazos y autoevaluación
👆 Haz clic en las tarjetas de arriba para navegar entre los temas de este módulo

Después de que concluye la fase escrita — demanda, contestación, réplica, contrarréplica — el proceso entra a su primera audiencia oral. Es la audiencia donde el juez y las partes se reúnen por primera vez en sala para ordenar el procedimiento y preparar el terreno para la audiencia de juicio.

Naturaleza y finalidad de la audiencia preliminar
¿Qué hace el juez en la audiencia preliminar?
Teórico

El Artículo 873-E de la Ley Federal del Trabajo establece que la audiencia preliminar tiene tres funciones específicas:

1. Depurar el procedimiento: Resolver cualquier cuestión procesal pendiente — excepciones dilatorias, falta de personalidad, incompetencia, o cualquier irregularidad que deba subsanarse antes de entrar al fondo. Si hay excepciones dilatorias que no fueron resueltas, el juez las decide aquí.

El recurso de reconsideración — Artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo: La ley vigente establece que contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento ordinario laboral no procede recurso alguno — esto significa que las decisiones del juez sobre admisión o desechamiento de pruebas son inatacables por recurso ordinario. Sin embargo, sí procede el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor — no del juez. El secretario instructor es quien tramita el procedimiento durante la fase escrita: admite la demanda, ordena notificaciones, corre traslados y dicta providencias. Si el secretario instructor omite correr un traslado, admite una promoción que no debía admitir, o incurre en cualquier otro acto u omisión que afecte el procedimiento, la parte perjudicada puede interponer el recurso de reconsideración de forma oral en la audiencia preliminar. El juez lo resuelve de plano en la misma audiencia, oyendo a las partes. Si el recurso es fundado, el juez modifica el acto impugnado y provee lo conducente para subsanar la irregularidad.

¿Qué hacer cuando el juez desecha una prueba clave? Como las resoluciones del juez no admiten recurso ordinario, la vía para impugnar el desechamiento de una prueba es hacerlo valer como violación al procedimiento en el amparo directo que en su caso se interponga contra la sentencia definitiva. Por eso es fundamental que el abogado deje constancia en audiencia de su inconformidad con el desechamiento, exponiendo los argumentos por los que considera que la prueba debió admitirse — esa manifestación queda grabada en el audio y video de la audiencia y sustentará el concepto de violación en el amparo.

2. Fijar los hechos no controvertidos y los hechos que son materia de la litis: El juez lee los escritos de las partes e identifica cuáles hechos son reconocidos por ambas partes (quedan fuera de controversia y no necesitan probarse) y cuáles son disputados (son materia de litis y deben probarse). Esta fijación de litis es fundamental — el juez solo puede sentenciar sobre lo que está en litis.

3. Admitir o desechar las pruebas ofrecidas: El juez analiza cada prueba ofrecida por ambas partes y decide cuáles admite y cuáles desecha. Las pruebas desechadas no se desahogarán en la audiencia de juicio. Aquí se resuelven también las objeciones que cada parte hizo a las pruebas de la contraria.

Una vez cumplidas estas tres funciones, el juez fija la fecha y hora de la audiencia de juicio.

⚖️ Art. 873-E LFT · Art. 873-F LFT · Art. 879 LFT
¿Por qué es tan importante esta audiencia?
Estratégico

La audiencia preliminar puede definir el resultado del juicio antes de que se desahogue una sola prueba. Hay tres razones:

Primera — La fijación de litis: Si el juez fija los hechos de la litis de forma incorrecta o incompleta, la audiencia de juicio y la sentencia se construirán sobre una base equivocada. El abogado debe estar listo para señalar al juez cualquier hecho controvertido que se haya omitido o cualquier hecho que el juez quiera poner en litis innecesariamente.

Segunda — La admisión de pruebas: Si el juez desecha una prueba clave, esa prueba no se desahogará en el juicio. El abogado debe argumentar con fuerza la admisión de cada prueba relevante y debe estar preparado para impugnar el desechamiento de pruebas fundamentales.

Tercera — La segunda oportunidad de conciliación: El juez tiene la obligación de intentar una conciliación entre las partes al inicio de la audiencia preliminar. Si las partes llegan a un acuerdo en este momento, el expediente se cierra con un convenio que tiene calidad de cosa juzgada — sin necesidad de audiencia de juicio ni sentencia.

⚖️ Art. 873-E LFT · Art. 873-F LFT
🎥
Mira cómo se ve una audiencia preliminar real: El siguiente video muestra la simulación de una audiencia preliminar completa bajo el nuevo modelo de justicia laboral, incluyendo el intento de conciliación, la fijación de litis y la admisión de pruebas.

▶ Audiencia preliminar laboral — Parte 1
▶ Audiencia preliminar laboral — Parte 2 (continuación)

La audiencia preliminar sigue un orden procesal definido por la ley. Conocerlo de antemano te permite prepararte para cada etapa y no ser tomado por sorpresa cuando el juez avanza al siguiente punto.

Desarrollo paso a paso de la audiencia preliminar
Paso 1
Apertura, verificación de asistencia y acreditación de personalidad
El secretario instructor abre la audiencia, verifica que ambas partes estén presentes y pide a cada asistente que se identifique y acredite su personalidad. Si una de las partes no comparece sin causa justificada se le aplican las consecuencias del Artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo (confesión ficta si es el demandado) o del Artículo 880 (si es el actor). La audiencia se graba en audio y video desde este momento.
¿Cómo se acredita la personalidad en la audiencia?
Ejemplo

Cuando el secretario instructor pide a las partes que se identifiquen, el abogado del actor hace la presentación formal de la siguiente manera:

"En este acto comparece el C. [NOMBRE DEL TRABAJADOR], quien se identifica con credencial de elector número [NÚMERO DE CLAVE DE ELECTOR], expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral, documento que exhibe en original y que solicita le sea devuelto por serle necesario para diversos fines; acompañado de su apoderado legal el Licenciado [NOMBRE DEL ABOGADO], quien se identifica con credencial de elector número [NÚMERO DE CLAVE DE ELECTOR], expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral; así mismo acredita su carácter de Licenciado en Derecho con la cédula profesional número [NÚMERO DE CÉDULA], expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, ambos documentos se exhiben en original y se solicita su devolución por serme necesarios para diversos fines."

Puntos que no pueden faltar:

  • El número de la clave de elector de la credencial del trabajador.
  • El número de la clave de elector de la credencial del abogado.
  • El número de la cédula profesional del abogado — sin este dato el tribunal puede no reconocer la personalidad del apoderado, conforme al Artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.
  • La solicitud de devolución de los documentos originales — si no se solicita expresamente, el tribunal los puede retener en el expediente.
⚖️ Art. 692 LFT
Paso 2
Recurso de reconsideración — Artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo
Antes de continuar con la audiencia, el juez pregunta a las partes si tienen algún recurso de reconsideración que interponer contra actos u omisiones del secretario instructor durante la fase escrita. El recurso de reconsideración es el único recurso que procede en el procedimiento ordinario laboral y únicamente opera contra actos u omisiones del secretario instructor — no contra resoluciones del juez. Se interpone de forma oral en la audiencia preliminar. El juez lo resuelve de plano, oyendo a las partes. Si es fundado, el juez modifica el acto impugnado y provee lo conducente para subsanar la irregularidad. Ejemplos de actos del secretario instructor recurribles: haber omitido correr el traslado de la contestación al actor en tiempo, haber acordado incorrectamente una promoción de la fase escrita, o haber omitido notificar algún acuerdo. Si no hay recurso que interponer, se continúa con la audiencia.
Paso 3
Intento de conciliación — Artículo 873-E de la Ley Federal del Trabajo
El juez exhorta a las partes a resolver su conflicto de manera amigable. Puede proponer fórmulas de arreglo. Si las partes llegan a un acuerdo, se celebra convenio que tiene calidad de cosa juzgada. Si no hay acuerdo, se continúa la audiencia. Este intento de conciliación es obligatorio — el juez no puede saltárselo.
Paso 4
Depuración del procedimiento
El juez resuelve cualquier excepción dilatoria pendiente: incompetencia, falta de personalidad de los apoderados, conexidad, litispendencia. Si el juez se declara incompetente, turna el asunto al tribunal competente. Si hay problemas de personalidad, se subsanan en este momento o se desecha la representación deficiente.
Paso 5
Fijación de hechos no controvertidos y de la litis
El juez lee los escritos de demanda y contestación y señala: (a) los hechos que ambas partes admiten — quedan fuera de controversia y no requieren prueba; y (b) los hechos disputados que forman la litis — sobre éstos se desahogarán las pruebas. Aquí el abogado debe estar muy atento: si el juez omite un hecho controvertido relevante, debe señalarlo de inmediato. Si el juez incluye como controvertido un hecho que en realidad fue admitido, también debe señalarlo.
Paso 6
Admisión y desechamiento de pruebas — Artículo 873-F
El juez analiza cada prueba ofrecida por ambas partes. Admite las que cumplen los requisitos legales y son idóneas para acreditar hechos controvertidos. Desecha las que no cumplen requisitos formales (pericial sin cuestionario, testimonial sin señalar hechos específicos, inspección sin objeto preciso) o las que son notoriamente impertinentes, inútiles o contrarias a la moral. El juez también resuelve las objeciones de autenticidad.
Paso 7
Señalamiento de fecha para la audiencia de juicio
Una vez resuelto todo lo anterior, el juez señala día y hora para la audiencia de juicio, que debe celebrarse dentro de los 60 días siguientes a la audiencia preliminar. En la audiencia de juicio se desahogarán todas las pruebas admitidas, se formularán los alegatos y se dictará sentencia.

La admisión de pruebas en la audiencia preliminar es uno de los momentos más técnicos del procedimiento laboral. El juez decide en ese momento cuáles pruebas entran al juicio y cuáles no. Una prueba desechada aquí no se puede recuperar en la audiencia de juicio.

¿Cuándo admite y cuándo desecha pruebas el juez?
Causas de admisión — Artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo
Práctico

El juez admite una prueba cuando cumple simultáneamente tres condiciones:

  • Es legalmente ofrecida: Cumple con los requisitos formales que la Ley Federal del Trabajo establece para ese tipo de prueba (cuestionario en pericial, hechos específicos en testimonial, objeto preciso en inspección).
  • Es pertinente: Guarda relación con los hechos que son materia de la litis. Una prueba sobre hechos que ya están fuera de controversia no es pertinente.
  • No está prohibida: No es contraria a la moral ni al derecho, no viola la intimidad de terceros, y no es de aquellas expresamente excluidas por la ley.
⚖️ Art. 776 LFT · Art. 779 LFT · Art. 780 LFT
Causas de desechamiento — Artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo
Crítico

El juez desecha una prueba cuando incurre en alguna de estas causas:

  • Ofrecimiento deficiente: Le falta algún requisito formal esencial que no se puede subsanar — pericial sin cuestionario (omisión que la propia ley señala como causa de inadmisión), testimonial sin señalar los hechos específicos que acreditará cada testigo, inspección sin precisar el objeto o el lugar.
  • Impertinencia: No tiene relación con los hechos controvertidos. El juez puede desecharla si el hecho que pretende acreditar ya está fuera de controversia o es completamente ajeno a la litis.
  • Inutilidad: Aunque pertinente, el hecho que pretende acreditar ya está suficientemente demostrado con otras pruebas admitidas, o no puede acreditar los hechos invocados por la naturaleza de la prueba misma.
  • Contraria a la moral o al derecho: Pruebas obtenidas ilícitamente, que violan la intimidad de personas ajenas al juicio, o que contradicen disposiciones de orden público.

Consecuencia del desechamiento: La prueba desechada no se desahoga en la audiencia de juicio. El juez no puede considerar esa prueba al dictar sentencia. Si la prueba era fundamental para el caso, su desechamiento puede ser determinante para el resultado.

¿Qué puede hacer el abogado cuando desechan una prueba clave? Las resoluciones del juez sobre admisión o desechamiento de pruebas no admiten recurso ordinario. El abogado debe argumentar la admisión con fuerza y fundamento jurídico en el momento en que el juez la desecha y dejar constancia verbal de su inconformidad — esa manifestación queda grabada en el audio y video de la audiencia y sustentará el concepto de violación procesal en el amparo directo que en su caso se interponga contra la sentencia definitiva.

⚖️ Art. 779 LFT · Art. 823 LFT (pericial sin cuestionario) · Art. 849 LFT (revocación)
La prueba de ratificación de contenido y firma
Teórico

Cuando una parte objetó en cuanto a autenticidad de contenido y firma un documento de la contraria, el juez señala en la audiencia preliminar la fecha y hora en que el ratificante deberá comparecer a la audiencia de juicio para reconocer o negar el documento. Este es el medio de perfeccionamiento por excelencia para documentos objetados en autenticidad.

¿Cómo funciona la ratificación de contenido y firma?

  • El ratificante comparece ante el juez en la audiencia de juicio y se le pone a la vista el documento original.
  • Se le pregunta si reconoce como puesta de su puño y letra la firma que aparece en el documento y si reconoce el contenido del mismo.
  • Si lo reconoce: el documento queda perfeccionado y el juez le otorgará valor probatorio pleno.
  • Si niega la firma o el contenido: entran en juego las periciales cautelares en grafoscopía, grafología y documentoscopía que el oferente debió ofrecer desde la contestación o la demanda para ese supuesto.
  • Si el ratificante es dependiente económico del oferente, fue debidamente apercibido y no comparece: el juez tendrá por perfeccionado el documento sin necesidad de que comparezca.
  • Si no se ofreció ningún medio de perfeccionamiento: el documento objetado en autenticidad de contenido y firma queda sin perfeccionar y el juez no puede otorgarle valor probatorio pleno al dictar sentencia.

La jurisprudencia clave: Cuando una copia simple es objetada en cuanto a autenticidad de contenido y firma, el cotejo solo acredita la existencia del original pero no la autenticidad del contenido y firma. El oferente debió ofrecer además la ratificación de contenido y firma. Si solo ofreció cotejo, el medio de perfeccionamiento es insuficiente (Jurisprudencia SCJN Registro 212475).

⚖️ Arts. 821–826 LFT · Jurisprudencia SCJN Registro 212475

La prueba confesional es la reina de las pruebas en el juicio laboral. Cuando el absolvente admite un hecho, ese hecho queda probado sin necesidad de ninguna otra prueba. La estrategia del pliego de posiciones define qué tan efectiva será esta prueba.

La confesional en la audiencia de juicio — Artículos 786 al 800 de la Ley Federal del Trabajo
¿Cómo se desahoga la confesional?
Práctico

La prueba confesional se desahoga en la audiencia de juicio, no en la preliminar. En la preliminar solo se admite o desecha. El desahogo funciona así:

  • El oferente de la prueba presenta el pliego de posiciones al juez al inicio de la audiencia de juicio (o lo puede presentar desde antes en sobre cerrado).
  • El juez califica las posiciones antes de dárselas a absolver. Declara legales las que cumplen los requisitos y desecha las que no. Causas por las que puede desechar una posición: que sea indicativa (sugiere la respuesta que se espera); tendenciosa (formulada de modo que cualquier respuesta perjudica al absolvente o da por sentados hechos no probados); sobre hechos de terceros ajenos al absolvente; confusa o ambigua; o que mezcle dos hechos distintos en una sola posición. En el sistema oral vigente las posiciones ya no necesitan ser rígidamente afirmativas como en el sistema anterior — el juez puede admitir preguntas abiertas que permitan al absolvente narrar los hechos con sus propias palabras, siempre que no sean indicativas, tendenciosas ni sobre hechos ajenos.
  • El absolvente responde cada posición legal con "es cierto" o "no es cierto". Puede agregar las aclaraciones que estime pertinentes, pero no puede evadir la respuesta directa.
  • Si el absolvente no comparece habiendo sido debidamente citado, opera la confesión ficta: se tienen por admitidos todos los hechos de las posiciones que son calificadas de legales.
⚖️ Arts. 786–800 LFT · Art. 788 LFT (confesión ficta) · Art. 791 LFT (requisitos de posiciones)
Requisitos que debe cumplir cada posición — Artículo 791 de la Ley Federal del Trabajo
Crítico

El Artículo 791 de la Ley Federal del Trabajo es preciso: cada posición debe ser:

  • Afirmativa: Debe decir "Que es cierto que..." No puede ser negativa ni interrogativa. "¿No es verdad que...?" no es posición válida.
  • Referida a hechos propios del absolvente: Solo se puede confesar sobre hechos en los que el absolvente participó directamente o de los cuales tiene conocimiento directo. No puede articularse sobre hechos de terceros que el absolvente no pudo haber presenciado.
  • Un solo hecho por posición: No pueden mezclarse dos hechos en una sola posición. Si se mezclan, el absolvente puede admitir uno y negar el otro, lo que hace la posición inútil.
  • Precisa y clara: Sin ambigüedades que permitan al absolvente dar respuestas evasivas.

El error más frecuente: Redactar posiciones en forma negativa ("Que no es cierto que el actor fue despedido") o interrogativa. El juez las desecha y el pliego pierde sus puntos más importantes.

⚖️ Art. 791 LFT
Caso real: la confesional del expediente 384/2025 — estrategia y perfeccionamiento de pruebas
Caso real

En la audiencia de juicio del expediente 384/2025, el actor ofreció prueba confesional al organismo demandado con 5 posiciones centradas en un solo objetivo estratégico: demostrar que el organismo demandado tenía un Manual de Procedimientos para la Aplicación de Sanciones Laborales de cumplimiento obligatorio y que no lo siguió al rescindir al trabajador.

Las 5 posiciones versaron sobre:

  • La existencia del Manual de Procedimientos para la Aplicación de Sanciones Laborales dentro de la normatividad interna del organismo.
  • Que dicho manual establece el procedimiento específico para sancionar o rescindir relaciones laborales.
  • Que el manual señala que el trabajador debe ser citado con 48 horas de anticipación a la instrumentación del acta administrativa.
  • Que el manual establece la obligación de instrumentar actas administrativas antes de sancionar.
  • Que para rescindir al actor era obligatorio agotar ese procedimiento.

La estrategia: Si el absolvente admite la existencia del manual y su carácter obligatorio, queda admitido que debía seguirse ese procedimiento. Si luego el demandado no puede demostrar que lo siguió a cabalidad, la rescisión es ilegal independientemente de si la causa era válida.

El momento del perfeccionamiento de pruebas: En la misma audiencia, el actor señaló al tribunal que aun cuando los documentos del demandado coincidían con las copias exhibidas en cotejo, no debía otorgárseles valor probatorio porque habían sido objetados en cuanto a autenticidad de contenido y firma y el demandado no ofreció la ratificación de contenido y firma como exige la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con Registro 212475. Este argumento fue expuesto en el momento procesal oportuno — en la audiencia de juicio al momento del desahogo de las pruebas — y no se trató de un hecho superveniente.

⚖️ Art. 791 LFT · Arts. 788–789 LFT · Jurisprudencia SCJN Registro 212475
Pliego de posiciones — Expediente 384/2025 (documento real)
Documento real · Datos anonimizados
CONFESIONAL POSICIONES A ABSOLVER POR PARTE DEL APODERADO LEGAL DEL ORGANISMO DEMANDADO Con fundamento en los artículos 776, 784, 786 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, y para efectos del desahogo de la prueba confesional a cargo del apoderado legal del organismo demandado, se formulan las siguientes posiciones: 1.- Que diga el apoderado legal de la demandada si dentro de la normatividad interna vigente del organismo demandado existe un instrumento denominado "Manual de Procedimientos Para la Aplicación de Sanciones Laborales". 2.- Que diga el apoderado legal de la demandada, si dentro de dicho manual se establece el procedimiento específico para sancionar o rescindir la relación laboral a los trabajadores del organismo demandado. 3.- Que diga el apoderado legal de la demandada, si dentro de dicho manual se señala que el trabajador debe ser citado con 48 horas de anticipación a la instrumentación del acta administrativa. 4.- Que diga el apoderado legal de la demandada si dentro de dicho manual se establece la obligación de instrumentar actas administrativas a los trabajadores del organismo demandado que cometen irregularidades para poder sancionarlos. 5.- Que diga el apoderado legal de la demandada, si para rescindir al actor era obligatorio agotar el procedimiento que establece el Manual de Procedimientos Para la Aplicación de Sanciones Laborales. ━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━ PERFECCIONAMIENTO DE PRUEBAS (manifestación en audiencia) ━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━ Si bien es cierto que los documentos sí coinciden con las copias exhibidas, solicito no se les dé valor probatorio, toda vez que de conformidad con las objeciones formuladas oportunamente, dichas documentales fueron objetadas en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, y el demandado no ofreció la ratificación de contenido y firma que exige la Jurisprudencia con Registro 212475 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No es momento procesal oportuno para ofrecer ese medio de perfeccionamiento pues no se trata de un hecho superveniente. ━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━ ALEGATOS (en la misma audiencia de juicio) ━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━ Que de acuerdo con las constancias de autos se desprende que el demandado rescindió al trabajador sin dar cumplimiento a la normatividad específica del organismo demandado, motivo por el cual la rescisión laboral de la que fue víctima el trabajador es totalmente ilegal. En virtud de que el organismo demandado en ningún momento acreditó la procedencia de las causales de rescisión, solicito a su Señoría se condene al organismo demandado al pago de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda.

La prueba testimonial en el nuevo procedimiento oral laboral es más exigente que en el sistema anterior. Los testigos declaran de viva voz ante el juez. El juez los puede interrogar directamente. La contraria tiene derecho al contrainterrogatorio. Un testigo bien preparado puede ser decisivo; uno mal preparado puede dañar el caso.

El desahogo de la testimonial en la audiencia de juicio
¿Cómo se desahoga la testimonial en el sistema oral?
Práctico

El desahogo de la testimonial en el nuevo sistema oral tiene una dinámica muy diferente al sistema escrito anterior:

1. Interrogatorio principal (el oferente de la prueba): El abogado que ofreció al testigo lo interroga primero con las preguntas del pliego. El juez puede interrumpir para aclarar o profundizar cualquier respuesta.

2. Contrainterrogatorio (la parte contraria): La contraparte tiene derecho a interrogar al testigo sobre los mismos hechos para cuestionar su credibilidad, señalar contradicciones o demostrar que el testigo no estaba realmente en el lugar o tiene interés en el resultado. Este es el momento más peligroso para el testigo.

3. Repreguntas del juez: El juez puede formular preguntas adicionales a cualquier testigo en cualquier momento del desahogo.

4. La razón de su dicho: Es obligatorio que cada testigo exprese la razón de su dicho — cómo y por qué sabe lo que declara. Sin razón del dicho, el testimonio tiene muy poco valor probatorio.

⚖️ Art. 813 LFT · Art. 815 LFT · Art. 818 LFT (razón del dicho) · Art. 820 LFT (tachas)
La estrategia del cuestionario exhaustivo: cómo adelantarte al contrainterrogatorio
Estratégico

Una técnica que distingue a los abogados experimentados en el sistema oral es formular en el interrogatorio principal todas las preguntas que la contraria podría hacer en el contrainterrogatorio. La lógica es simple: si tú mismo haces las preguntas difíciles y el testigo las responde bien, la contraparte se queda sin munición.

Esta técnica requiere anticipar exactamente qué va a preguntar la contraria. En el caso del expediente 384/2025, el actor formuló un cuestionario con 21 preguntas que incluían las posibles preguntas del contrainterrogatorio del organismo demandado, entre ellas:

  • Si tiene interés en el juicio (respuesta: no).
  • Si alguien le dijo qué contestar (respuesta: no).
  • Si tuvo contacto previo con los apoderados del actor (respuesta: no).
  • La descripción física del oficial de seguridad y del inmueble.
  • La distancia exacta a la que se encontraba de los hechos.
  • Si llegó solo o acompañado al lugar.

Si el testigo responde bien todas estas preguntas en el interrogatorio principal, cuando la contraria intente hacer el contrainterrogatorio con esas mismas preguntas, el juez puede señalar que ya fueron respondidas. La contraparte no puede simplemente repetir preguntas ya contestadas.

Cuestionario para los testigos — Expediente 384/2025 (documento real)
Documento real · Incluye respuestas guía · Datos anonimizados
HECHOS SOBRE LOS QUE DECLARARÁN LOS TESTIGOS: Con fecha 15 de abril de 2025, al haber terminado la suspensión de 60 días naturales, el actor se presentó a su fuente de trabajo, con domicilio en Avenida Ceylán, número 468, Colonia Cosmopolita, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, siendo aproximadamente las 15:00 horas. Al llegar a la puerta de entrada fue atendido por un oficial que resguardaba la entrada, quien no se identificó. El actor le mostró el oficio de suspensión y le explicó que se presentaba porque ya había concluido el término de la misma. El oficial le dijo que tenía instrucciones de no dejarlo entrar porque ya estaba dado de baja, entregándole en ese acto el oficio de baja por rescisión. CUESTIONARIO PARA LOS TESTIGOS: (Las respuestas guía en cursiva son para orientación — cada testigo debe adaptar a su conocimiento real) 1.- Que diga el testigo si conoce al actor. R: Sí. 2.- Que diga el testigo cuánto tiempo tiene de conocer al actor. R: [Decir el tiempo real que lo conoce]. 3.- Que diga el testigo por qué conoce al actor. R: [Decir el motivo real por el que lo conoce]. 4.- Que diga el testigo dónde se encontraba el día 15 de abril de 2025 a las 15:00 horas. R: En Avenida Ceylán 468, Cosmopolita, Azcapotzalco, Ciudad de México. 5.- Que diga el testigo si se encontraba solo o en compañía de otras personas. R: En compañía del actor y de los otros testigos. [Cada testigo nombra a los presentes]. 6.- Que diga el testigo si él y las personas que señala llegaron juntas o separadas al lugar que menciona. R: Separadas. Nos reunimos en ese lugar. 7.- Que diga el testigo el motivo por el cual se encontraba en el lugar que menciona. R: [Cada testigo adapta su respuesta según el motivo real por el que estaba ahí]. 8.- Que diga el testigo los hechos que presenció el día 15 de abril de 2025 a las 15:00 horas en el lugar que señala. R: El actor se acercó a la puerta de entrada del inmueble del organismo demandado ubicado en Avenida Ceylán 468 y fue atendido por el oficial que resguardaba la puerta, quien no se identificó. El actor le mostró el oficio de suspensión y le explicó que se presentaba porque ya había concluido el término de la misma. El oficial le dijo que tenía instrucciones de no dejarlo entrar porque ya estaba dado de baja, y le entregó el oficio de baja por rescisión. 9.- Que diga el testigo exactamente dónde ocurrieron los hechos que señala. R: En la puerta de entrada del inmueble. 10.- Que diga el testigo a qué distancia se encontraba del actor y del oficial que resguardaba la entrada. R: Aproximadamente un metro. 11.- Que diga el testigo a qué distancia se encontraba de la recepción del inmueble. R: Aproximadamente un metro. El inmueble no tiene recepción propiamente dicha, sino una caseta en la entrada. 12.- Que diga el testigo la media filiación del oficial que resguardaba la entrada. R: Moreno, complexión media, estatura baja, aproximadamente entre 30 y 40 años. 13.- Que diga el testigo cómo se encontraba vestido dicho oficial. R: Uniforme azul de policía. 14.- Que el testigo describa el inmueble donde dice sucedieron los hechos. R: Es un inmueble grande, con rejas de tubo color verde claro, portón color rosa, una puerta pequeña color rosa, ventana mediana con vidrios de espejo, y letrero que dice "Correos Servicio Postal Mexicano" y el número 468. 15.- Que diga el testigo qué día de la semana fue el 15 de abril de 2025. R: Martes. 16.- Que diga el testigo si tiene interés en el presente juicio. R: No. 17.- Que diga el testigo si alguien le dijo qué contestar en el desahogo de la presente prueba. R: No. 18.- Que diga el testigo si antes de esta audiencia tuvo contacto con alguno de los apoderados del actor. R: No. 19.- Que diga el testigo la razón de su dicho, es decir, por qué sabe y le constan los hechos sobre los que declaró. R: Porque yo estuve ahí y me constan los hechos. ━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━ ANÁLISIS DE LA ESTRATEGIA DEL CUESTIONARIO ━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━ Las preguntas 15 a 18 son las que normalmente formularía la contraparte en el contrainterrogatorio para atacar la credibilidad del testigo: - ¿Tiene interés en el juicio? → Al responderse en el interrogatorio principal, la contraria ya no puede hacerla como si fuera un descubrimiento. - ¿Alguien le dijo qué contestar? → Misma lógica. - ¿Tuvo contacto previo con los apoderados? → Misma lógica. - Descripción del lugar y del oficial (preguntas 12, 13 y 14) → Demuestran que el testigo realmente estuvo ahí y observó los hechos con detalle. - Día de la semana (pregunta 15) → Detalle verificable externamente que acredita que el testigo recuerda los hechos con precisión. Si el testigo responde bien todas estas preguntas en el interrogatorio principal, cuando la contraria intente el contrainterrogatorio con esas mismas preguntas el juez puede señalar que ya fueron contestadas y la contraria pierde su principal línea de ataque.

El expediente 384/2025 ya llegó a la audiencia de juicio. A continuación se analiza cómo se desarrolló esa audiencia, los argumentos que se usaron y el resultado estratégico de la fase oral.

🎥
Video de una audiencia de juicio real: Antes de leer el análisis, mira cómo se desarrolla una audiencia de juicio laboral en el nuevo sistema oral. Este video corresponde a una audiencia real ante un Tribunal Laboral Federal:

▶ Audiencia de juicio laboral — Sistema oral · Video real
La audiencia de juicio del expediente 384/2025
¿Qué pasó en la audiencia?
Análisis del caso real

La audiencia de juicio del expediente 384/2025 concentró el desahogo de todas las pruebas admitidas, el perfeccionamiento de documentos y los alegatos de las partes. Los eventos más importantes fueron:

1. La confesional al demandado: Las 5 posiciones del pliego se dirigieron a establecer que el organismo demandado tenía un Manual de Procedimientos para la Aplicación de Sanciones Laborales de cumplimiento obligatorio. Si el absolvente admitió las posiciones, quedó reconocido que ese procedimiento debía seguirse — y si no se siguió, la rescisión es ilegal.

2. La ratificación de contenido y firma: En la audiencia de juicio, el demandado presentó a los ratificantes de sus documentos. En ese acto se le pusieron a la vista al actor el citatorio y el acta administrativa que el organismo demandado había ofrecido como prueba, preguntándole si reconocía como puesta de su puño y letra la firma que aparecía en dichos documentos y si reconocía el contenido de los mismos. El actor negó de manera categórica tanto el contenido como la firma de esos documentos, por lo que los documentos no quedaron perfeccionados por la vía de la ratificación y entró en juego el argumento de las periciales cautelares en grafoscopía, grafología y documentoscopía que debían haberse ofrecido desde la contestación.

3. El perfeccionamiento de pruebas del demandado: En el momento en que el actuario realizó el cotejo de los demás documentos del demandado y constató que las copias coincidían con los originales, el actor tomó la palabra para señalar al tribunal que ese cotejo era insuficiente respecto de los documentos que también habían sido objetados en cuanto a autenticidad de contenido y firma. El fundamento: conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con Registro 212475, el cotejo solo acredita la existencia del original pero no la autenticidad del contenido y firma. El demandado no había ofrecido la ratificación de contenido y firma para esos documentos en la contestación, y ya no era momento procesal oportuno para hacerlo porque no era un hecho superveniente.

3. Los alegatos: Los alegatos del actor fueron breves y concisos: el organismo demandado rescindió al trabajador sin cumplir la normatividad específica interna (el Manual de Sanciones Laborales), no acreditó la procedencia de las causales de rescisión, y por tanto la rescisión es ilegal y debe condenarse al pago de todas las prestaciones reclamadas.

Lecciones estratégicas del caso
Estratégico

Lección 1 — El manual interno como arma: Cuando el patrón tiene un manual interno de procedimientos publicado en su página web, ese manual es un hecho notorio (jurisprudencias SCJN Registros 2019001, 2025989 y 2026697) y puede usarse para demostrar que el patrón no siguió sus propios procedimientos. Un patrón no puede imponer estándares más altos que los legales a sus trabajadores y luego no cumplirlos él mismo.

Lección 2 — El perfeccionamiento en tiempo: Objetar en cuanto a autenticidad de contenido y firma es solo la mitad del trabajo. La otra mitad es argumentar en la audiencia que el medio de perfeccionamiento ofrecido por el demandado es insuficiente y que ya no puede subsanarlo. Si el abogado no hace este argumento en el momento oportuno — durante el desahogo de las pruebas en la audiencia de juicio — pierde la oportunidad de impedir que esas documentales reciban valor probatorio.

Lección 3 — Los alegatos son un resumen de lo probado: Los alegatos no son el momento para introducir argumentos nuevos ni para repetir la demanda. Son el momento para señalar al juez qué quedó probado, qué no quedó probado de lo que afirmó el demandado, y por qué eso lleva a la condena. En este caso: el demandado no acreditó que siguió el manual — ergo la rescisión es ilegal.

Glosario del Módulo 5
📖 Términos clave del módulo
Audiencia preliminar
Primera audiencia oral del procedimiento laboral. Tiene tres funciones: depurar el procedimiento, fijar los hechos no controvertidos y la litis, y admitir o desechar las pruebas. No se resuelve el fondo del asunto. Al concluir se fija fecha para la audiencia de juicio (Artículo 873-E de la Ley Federal del Trabajo).
Litis
El conjunto de hechos disputados sobre los cuales el juez debe pronunciarse en su sentencia. Solo los hechos que forman parte de la litis necesitan probarse. Los hechos fuera de la litis (admitidos por ambas partes) se tienen por ciertos sin necesidad de prueba.
Prueba confesional
Prueba mediante la cual una parte declara bajo protesta de decir verdad sobre hechos propios a través de posiciones articuladas por la contraria. Cuando el absolvente admite una posición, el hecho queda probado sin necesidad de otra prueba. Si no comparece operando el apercibimiento, opera la confesión ficta (Artículos 786 al 800 de la Ley Federal del Trabajo).
Posición
Cada una de las preguntas afirmativas que se articulan en el pliego de la prueba confesional. Debe referirse a hechos propios del absolvente, ser afirmativa, precisa y contener un solo hecho (Artículo 791 de la Ley Federal del Trabajo).
Contrainterrogatorio
Derecho de la parte contraria a interrogar a los testigos después del interrogatorio principal del oferente. Tiene como objetivo cuestionar la credibilidad del testigo, señalar contradicciones, o demostrar que no presenció realmente los hechos. Es la herramienta más eficaz para neutralizar una testimonial adversa.
Razón del dicho
Explicación que debe dar cada testigo sobre cómo y por qué sabe lo que declara — si lo presenció directamente, si se lo contaron, si lo leyó, etc. Es un requisito esencial para que el tribunal pueda valorar el testimonio. Sin razón del dicho, el testimonio tiene escaso valor probatorio (Artículo 818 de la Ley Federal del Trabajo).
Alegatos
Exposición verbal (y en ocasiones escrita) que hacen las partes al concluir el desahogo de pruebas en la audiencia de juicio, en la que señalan al juez qué quedó probado, qué no quedó probado de los hechos de la contraria, y por qué ello lleva a dictar sentencia a su favor. Los alegatos no son el momento para introducir hechos o argumentos nuevos.
Hecho notorio
Acontecimiento del dominio público que no requiere prueba en juicio. Los manuales, reglamentos y condiciones generales de trabajo publicados en páginas web de organismos públicos son hechos notorios que el juez debe considerar aunque las partes no los hayan ofrecido como prueba (Jurisprudencias SCJN Registros 2019001, 2025989 y 2026697).
Tabla de plazos del Módulo 5
EtapaPlazoObservacionesFundamento
Audiencia preliminar (desde el fin de la fase escrita) Dentro de 10 días El tribunal fija la fecha al concluir la contrarréplica Artículo 873-E de la Ley Federal del Trabajo
Audiencia de juicio (desde la audiencia preliminar) Dentro de 60 días El juez fija la fecha al concluir la audiencia preliminar Artículo 873-J de la Ley Federal del Trabajo
Entrega del pliego de posiciones Al inicio de la audiencia de juicio O antes en sobre cerrado — el juez lo califica antes de darlo a absolver Artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo
Pruebas en contrario tras confesión ficta Hasta antes de la audiencia preliminar
⛔ Límite fatal
Solo para demostrar inexistencia del vínculo, del despido, o falsedad de los hechos Artículo 873-A párrafo 7° de la Ley Federal del Trabajo
Autoevaluación del Módulo 5
✏️ Comprueba tu comprensión
Módulo 06 · Fase oral — El juicio
La audiencia de juicio
y los alegatos
La audiencia de juicio es donde el caso se gana o se pierde. Se desahogan todas las pruebas admitidas, se perfeccionan los documentos objetados, y las partes formulan sus alegatos. Al terminar, el juez dicta sentencia en el mismo acto o en los días siguientes. Todo lo que hiciste bien en la fase escrita y en la preliminar se materializa aquí.
⚖️ Ley Federal del Trabajo Artículos 873-J al 884 · Artículo 886 (alegatos) · Artículo 887 (sentencia) · Artículo 840 (valoración de pruebas) · Artículos 786–800 (confesional) · Artículo 813 (testimonial)
📂 Temas del módulo — haz clic en cada tarjeta para leer su contenido
01
Estructura y desarrollo de la audiencia de juicio
02
Desahogo de pruebas: orden y reglas
03
El perfeccionamiento de documentos en juicio
04
Los alegatos: cómo construirlos
05
La sentencia: qué puede y qué no puede condenar el juez
06
Glosario, plazos y autoevaluación
👆 Haz clic en las tarjetas de arriba para navegar entre los temas de este módulo

La audiencia de juicio es la culminación del procedimiento. Aquí se desahogan todas las pruebas que el juez admitió en la audiencia preliminar, se escuchan los alegatos de ambas partes y se dicta sentencia. Es la audiencia más larga y la que exige mayor preparación técnica del abogado.

Estructura de la audiencia de juicio — Artículo 873-J de la Ley Federal del Trabajo
Paso 1
Apertura y verificación de asistencia
El secretario instructor abre la audiencia y verifica la asistencia de las partes y sus apoderados. También se verifica la presencia de testigos, peritos y ratificantes que deben comparecer. Si el demandado no comparece para absolver posiciones, opera la confesión ficta respecto de las posiciones que son calificadas de legales. Si un testigo del actor no se presenta habiendo sido comprometido a su presentación, se le tiene por desierta esa prueba testimonial. La audiencia se graba en audio y video en su totalidad.
Paso 2
Segundo intento de conciliación
Antes de iniciar el desahogo de pruebas, el juez realiza un segundo intento de conciliación. En este punto las partes ya conocen bien sus fortalezas y debilidades procesales, lo que hace que este segundo intento sea en ocasiones más fructífero que el primero en la audiencia preliminar. Si hay acuerdo, se celebra convenio con calidad de cosa juzgada y el juicio concluye. Si no hay acuerdo, se inicia el desahogo de pruebas.
Paso 3
Desahogo de pruebas
Se desahogan en orden todas las pruebas que el juez admitió en la audiencia preliminar: confesional, testimonial, pericial, inspección, documental (cotejo y ratificación de documentos objetados). El juez puede interrumpir cualquier desahogo para formular preguntas adicionales a testigos, peritos o absolventes. El orden lo fija el juez.
Paso 4
Alegatos
Una vez desahogadas todas las pruebas, el juez concede la palabra a las partes para que formulen sus alegatos. Primero el actor, luego el demandado, y el actor puede hacer una breve réplica final. Los alegatos son la síntesis del caso: qué quedó probado, qué no quedó probado de lo que afirmó la contraria, y por qué eso lleva a dictar sentencia a favor de quien alega.
Paso 5
Sentencia
Concluidos los alegatos, el juez dicta sentencia. En el nuevo sistema oral puede dictarla en el mismo acto de la audiencia o puede reservarse para dictarla por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes, cuando la complejidad del asunto lo justifique. La sentencia oral se dicta de viva voz en audiencia y queda grabada. La sentencia escrita se notifica a las partes a través del sistema electrónico.
🎥

Cada tipo de prueba tiene su propio procedimiento de desahogo. Conocerlos evita que el juez dé por desierta una prueba por un error procedimental en el momento del desahogo.

Desahogo de cada tipo de prueba
Prueba confesional — Artículos 786 al 800 de la Ley Federal del Trabajo
Práctico

El oferente presenta el pliego de posiciones al juez. El juez las califica de legales o las desecha. Las posiciones legales se articulan al absolvente, quien responde una por una. La contraria puede hacer observaciones después de cada respuesta pero no puede reformular la posición ni interrumpir al absolvente mientras responde.

Confesión ficta: Si el absolvente no comparece habiendo sido debidamente citado con el apercibimiento de ley, el juez tiene por confeso sobre todas las posiciones que son calificadas de legales. La parte oferente debe recordarle al juez este apercibimiento y solicitar expresamente que se tenga por confeso al absolvente ausente.

El absolvente que da respuestas evasivas: Si el absolvente responde con evasivas, rodeos o negativas genéricas cuando la posición versa sobre hechos en los que claramente participó, el juez puede apercibírlo para que responda de manera directa. Las respuestas evasivas pueden ser valoradas en sentencia como indicios en contra del absolvente.

⚖️ Arts. 786–800 LFT · Art. 788 LFT (confesión ficta) · Art. 791 LFT
Prueba testimonial — Artículos 813 al 821 de la Ley Federal del Trabajo
Práctico

El oferente presenta a sus testigos. El juez toma protesta de decir verdad a cada testigo y les advierte de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad. El desahogo sigue este orden:

  • Interrogatorio principal: El abogado que ofreció al testigo lo interroga con las preguntas del cuestionario previamente elaborado.
  • Contrainterrogatorio: La contraparte tiene derecho a interrogar al testigo sobre los mismos hechos para cuestionar su credibilidad o señalar contradicciones. Las preguntas del contrainterrogatorio deben limitarse a los hechos sobre los que declaró el testigo — no puede usarse para introducir temas nuevos.
  • Repreguntas del juez: El juez puede formular preguntas adicionales en cualquier momento.
  • Razón del dicho: Siempre debe pedirse al testigo que exprese la razón de su dicho — por qué sabe lo que declara. Sin razón del dicho el testimonio tiene escaso valor probatorio.

Tachas: La parte contraria puede tachar al testigo en el mismo acto por las causas del Artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo: parentesco con quien lo presentó, dependencia económica, haber sido condenado por algún delito, o tener interés directo en el resultado del juicio.

⚖️ Arts. 813–821 LFT · Art. 818 LFT (razón del dicho) · Art. 820 LFT (tachas)
Prueba pericial — Artículos 822 al 826 de la Ley Federal del Trabajo
Práctico

En el nuevo procedimiento oral laboral el juez designa un único perito — no hay peritos de parte ni perito tercero en discordia como en el sistema anterior. El procedimiento es:

  • El tribunal designa al perito oficial quien rinde su dictamen con base en el cuestionario que las partes formularon al ofrecer la prueba.
  • El perito rinde su dictamen de viva voz en la audiencia de juicio o por escrito previamente presentado.
  • Las partes pueden interrogar al perito sobre su metodología, sus conclusiones y sus credenciales en la audiencia.
  • El juez valora el dictamen pericial conforme a las reglas de la sana crítica. Puede apartarse de él si lo funda y motiva adecuadamente en la sentencia, pero el dictamen del perito oficial tiene peso probatorio importante.
⚖️ Arts. 822–826 LFT
Prueba de inspección — Artículos 827 al 829 de la Ley Federal del Trabajo
Práctico

La inspección generalmente se practica antes de la audiencia de juicio, por el actuario comisionado por el tribunal. El actuario se constituye en el domicilio señalado, requiere a quien se encuentre presente que exhiba los documentos que deben ser inspeccionados, y levanta acta detallada de lo que constata.

Si el demandado no exhibe los documentos: Se aplica el Artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo. El juez tiene por presuntivamente ciertos los extremos que el actor pretendía acreditar con la inspección. Esta consecuencia es muy poderosa — significa que si el patrón no muestra sus registros de asistencia, se presume que el trabajador laboró las horas que señaló en su demanda.

En la audiencia de juicio: El acta de inspección se incorpora al expediente y el juez la valora junto con las demás pruebas. Las partes pueden hacer observaciones sobre el acta en la audiencia.

⚖️ Arts. 827–829 LFT · Art. 805 LFT
Prueba documental — Cotejo, ratificación y objeciones en juicio
Teórico

Las pruebas documentales generalmente ya están en el expediente desde la demanda y la contestación. En la audiencia de juicio lo que se desahoga es el perfeccionamiento de los documentos que fueron objetados: el cotejo de copias simples y la ratificación de contenido y firma de documentos cuya autenticidad fue cuestionada.

El cotejo lo practica el actuario del tribunal: confronta la copia simple con el original y da fe de si coinciden o no. La ratificación de contenido y firma la hace el ratificante directamente ante el juez en audiencia.

Si en la audiencia de juicio aparece un hecho superveniente que justifica ofrecer una prueba que no fue ofrecida en los escritos iniciales, la parte puede solicitarlo al juez quien decidirá si la admite. La regla general es que ya no pueden ofrecerse pruebas nuevas en la audiencia de juicio, pero los hechos supervenientes son la excepción.

⚖️ Arts. 776–836 Bis LFT

El perfeccionamiento de documentos en la audiencia de juicio es uno de los momentos más técnicos del procedimiento. Aquí se decide el valor probatorio de los documentos que fueron objetados en cuanto a autenticidad. Un error en este momento puede hacer que documentos clave sean desechados o que documentos de la contraria adquieran pleno valor probatorio sin merecerlo.

El perfeccionamiento de documentos en la audiencia de juicio
La ratificación de contenido y firma en audiencia: paso a paso
Práctico

La ratificación de contenido y firma se desahoga así en la audiencia de juicio:

  1. El juez llama al ratificante, le toma protesta de decir verdad y le pone a la vista el documento original.
  2. Le pregunta si reconoce como puesta de su puño y letra la firma que aparece en el documento.
  3. Le pregunta si reconoce el contenido del documento como verdadero.
  4. Si el ratificante reconoce ambas cosas: el documento queda perfeccionado y el juez le otorga pleno valor probatorio.
  5. Si el ratificante niega la firma o el contenido: el documento no queda perfeccionado por esta vía. Si el oferente había previsto esto y ofreció periciales cautelares en grafoscopía, grafología y documentoscopía, esas periciales deberán desahogarse.
  6. Si el ratificante era dependiente económico del oferente, fue debidamente notificado con los apercibimientos de ley y no comparece: el juez tiene por perfeccionado el documento sin necesidad de su comparecencia.
⚖️ Arts. 821–826 LFT
El argumento del momento procesal oportuno — cómo bloquelar el perfeccionamiento tardío
Estratégico

Este argumento es una de las herramientas más poderosas del litigante laboralista experimentado. Si el demandado ofreció sus pruebas documentales en la contestación con un medio de perfeccionamiento insuficiente (por ejemplo, solo cotejo para una copia que fue objetada en cuanto a autenticidad de contenido y firma), y en la audiencia de juicio intenta subsanarlo ofreciendo la ratificación de contenido y firma que no ofreció antes, el actor debe oponerse de inmediato con el siguiente argumento:

"Señor juez, el medio de perfeccionamiento que la contraparte intenta ofrecer en este momento no procede porque no se trata de un hecho superveniente. El demandado tuvo oportunidad de ofrecer la ratificación de contenido y firma desde su escrito de contestación de demanda, que es el momento procesal oportuno para ello. Al no haberlo hecho en tiempo, precluye su derecho a ofrecerlo ahora. Lo que corresponde es tener por no perfeccionadas las documentales objetadas en cuanto a autenticidad de contenido y firma, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con Registro digital 212475."

Por qué funciona este argumento: El principio de preclusión procesal establece que los derechos procesales deben ejercerse en el momento que la ley señala para ello. Si no se ejercen en ese momento, precluyen — se pierden de manera definitiva. La ratificación de contenido y firma debió ofrecerse en la contestación como medio de perfeccionamiento cautelar. Al no hacerlo, ese derecho precluyó. La audiencia de juicio no es la segunda oportunidad para subsanar omisiones de la fase escrita, salvo que se trate de hechos genuinamente supervenientes.

⚖️ Jurisprudencia SCJN Registro 212475 · Art. 873-A LFT (momento procesal contestación)
Caso real: cómo se usó este argumento en el expediente 384/2025
Caso real

En la audiencia de juicio del expediente 384/2025, durante el desahogo de la prueba documental del organismo demandado, el actuario practicó el cotejo de las copias simples y constató que coincidían con los originales. En ese momento el abogado del actor tomó la palabra y señaló al tribunal:

  • Que si bien los documentos coincidían en cotejo con los originales, no debía otorgárseles valor probatorio.
  • Que dichos documentos habían sido objetados oportunamente en cuanto a autenticidad de contenido y firma.
  • Que el organismo demandado no ofreció la ratificación de contenido y firma en su escrito de contestación, que era el momento procesal oportuno.
  • Que conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con Registro 212475, el cotejo solo acredita la existencia del original pero no la autenticidad del contenido y firma — por lo que el medio de perfeccionamiento era insuficiente.
  • Que no se trataba de un hecho superveniente que justificara ofrecer ese medio de perfeccionamiento fuera de tiempo.

Adicionalmente, en la misma audiencia se desahogó la ratificación de contenido y firma del citatorio y del acta administrativa. Al ponérselos a la vista al actor, éste negó de manera categórica tanto el contenido como su firma en ambos documentos, por lo que esos documentos tampoco quedaron perfeccionados por la vía de la ratificación — y las periciales cautelares que debían haberse ofrecido desde la contestación para ese supuesto no habían sido ofrecidas.

Los alegatos son la última oportunidad del abogado de hablarle directamente al juez antes de que dicte sentencia. Un buen alegato puede inclinar la balanza cuando las pruebas están equilibradas. Un mal alegato — o no hacerlos — es una oportunidad desperdiciada.

Los alegatos — Artículo 886 de la Ley Federal del Trabajo
¿Qué son los alegatos y qué función tienen?
Teórico

Los alegatos son la exposición oral que hacen las partes al concluir el desahogo de pruebas en la audiencia de juicio. Su función es señalarle al juez:

  • Qué quedó probado a favor de quien alega: Los hechos que se acreditaron con las pruebas desahogadas y por qué esas pruebas son suficientes para dictar sentencia favorable.
  • Qué no quedó probado de lo que afirmó la contraria: Las pruebas del demandado que no se perfeccionaron, las posiciones que admitió en la confesional, los testigos que no comparecieron, los documentos que quedaron sin valor probatorio.
  • La aplicación del derecho: Los preceptos legales y jurisprudencias que apoyan la condena o la absolución según sea el caso.

Lo que NO son los alegatos: No son el momento para introducir hechos nuevos que no fueron narrados en la demanda. No son una repetición de la demanda ni de la contestación. No son el lugar para ofrecer pruebas que debieron ofrecerse antes. Son exclusivamente la síntesis de lo que quedó probado en el juicio.

⚖️ Art. 886 LFT
Estructura de un alegato efectivo
Práctico

Un alegato bien estructurado sigue este orden:

1. Síntesis del caso: Una o dos oraciones que resumen el conflicto. "Señor juez, el trabajador prestó servicios durante 17 años para el organismo demandado y fue rescindido sin que se agotara el procedimiento interno obligatorio que el propio organismo tiene establecido en su Manual de Sanciones Laborales."

2. Lo que quedó probado: Señalar cada hecho relevante que quedó acreditado con las pruebas desahogadas. "La prueba confesional acreditó que el organismo demandado reconoció la existencia del Manual de Procedimientos para la Aplicación de Sanciones Laborales y su carácter obligatorio. La testimonial acreditó que el trabajador se presentó a trabajar el 15 de abril de 2025 al concluir su suspensión y que en ese acto le fue negado el acceso y entregado el oficio de baja."

3. Lo que NO quedó probado de la contraria: "Los documentos con los que el organismo demandado pretendía acreditar que siguió su procedimiento interno no quedaron perfeccionados en cuanto a autenticidad de contenido y firma, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con Registro 212475. El actor negó de manera categórica su firma en el citatorio y en el acta administrativa."

4. La conclusión jurídica: "Por lo anterior, solicito a su señoría que al dictar sentencia condene al organismo demandado al pago de todas las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda, en virtud de que el despido fue injustificado al no haberse acreditado la procedencia de las causales de rescisión ni el cumplimiento del procedimiento interno obligatorio."

⚖️ Art. 886 LFT
Los alegatos del expediente 384/2025 — documento real
Caso real

Al concluir el desahogo de pruebas en la audiencia de juicio del expediente 384/2025, el abogado del actor formuló los siguientes alegatos:

Alegatos del actor — Expediente 384/2025
Documento real anonimizado
ALEGATOS Que de acuerdo con las constancias de autos se desprende que el organismo demandado rescindió al trabajador sin dar cumplimiento a la normatividad específica del organismo demandado, motivo por el cual la rescisión laboral de la que fue víctima el trabajador es totalmente ilegal. En virtud de que el organismo demandado en ningún momento acreditó la procedencia de las causales de rescisión, solicito a su Señoría se condene al organismo demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda.
Análisis de estos alegatos
Análisis

Estos alegatos son breves pero contienen los dos elementos esenciales: (1) el argumento de fondo — el organismo no cumplió su normatividad interna, y (2) la petición concreta — condena al pago de todas las prestaciones reclamadas.

En un caso de mayor complejidad probatoria conviene ser más específico: señalar exactamente qué documentos no quedaron perfeccionados, qué posiciones admitió el absolvente en la confesional, qué acreditaron los testigos y por qué eso lleva a la condena. La brevedad es una virtud solo cuando el caso es claro. Cuando hay muchas pruebas en juego, el alegato debe ser más detallado para ayudar al juez a armar el rompecabezas.

La sentencia laboral es el acto jurisdiccional que pone fin al juicio y condena o absuelve al demandado. El juez tiene límites muy claros sobre qué puede y qué no puede resolver — y conocerlos es fundamental tanto para redactar bien la demanda como para impugnar una sentencia que se excede o que se queda corta.

La sentencia laboral — Artículos 840 y 887 de la Ley Federal del Trabajo
El principio de congruencia en la sentencia
Teórico

La sentencia laboral debe ser congruente con la litis fijada en la audiencia preliminar. Esto tiene dos implicaciones prácticas fundamentales:

No puede condenar más de lo pedido (extra petita): Si el trabajador reclamó reinstalación y salarios caídos, el juez no puede condenar adicionalmente al pago de 20 días por año si esa prestación no fue reclamada. Lo que no se pidió no puede ser otorgado en sentencia.

No puede resolver sobre lo que no fue materia de la litis (extra litis): El juez solo puede pronunciarse sobre los hechos que quedaron como controvertidos en la audiencia preliminar. Los hechos que ambas partes admitieron quedan fuera de la litis y no son materia de sentencia — simplemente se dan por probados.

La suplencia de la queja — Artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo: En materia laboral opera la suplencia de la queja en favor del trabajador. El juez puede corregir deficiencias en la forma de la demanda, en los fundamentos de derecho omitidos, o en la expresión imprecisa de las prestaciones. Sin embargo, la suplencia de la queja no llega al extremo de condenar por prestaciones que nunca fueron reclamadas — solo subsana defectos formales de presentación.

⚖️ Art. 840 LFT · Art. 887 LFT · Art. 685 LFT (suplencia de la queja)
¿Cuándo dicta sentencia el juez y qué debe contener?
Práctico

El Artículo 887 de la Ley Federal del Trabajo establece que la sentencia debe dictarse al concluir la audiencia de juicio. Cuando la complejidad del asunto lo justifique, el juez puede emitirla dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la audiencia de juicio.

La sentencia debe contener:

  • Los resultandos: Los antecedentes del procedimiento — qué se demandó, qué se contestó, qué pruebas se ofrecieron y cuáles se admitieron.
  • Los considerandos: El análisis jurídico — cuáles hechos se tuvieron por probados, con qué pruebas, cuáles excepciones del demandado son fundadas y cuáles no, y la aplicación de la ley al caso concreto.
  • Los puntos resolutivos: La condena o absolución específica y cuantificada. Debe señalar exactamente cuánto debe pagar el demandado de cada concepto. Una sentencia que condena al pago de "lo que resulte en ejecución" sin cuantificar es imprecisa y puede generar problemas en la etapa de ejecución.
⚖️ Art. 840 LFT · Art. 887 LFT
Los salarios caídos y el tope del Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo
Crítico

El Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece el tope para el pago de salarios caídos en casos de despido injustificado:

  • Primeros 12 meses: Se pagan íntegramente al salario diario integrado.
  • A partir del mes 13: Se paga un interés del 2% mensual sobre el importe de 15 meses de salario, capitalizable al momento del pago, hasta que se dé cumplimiento a la sentencia.

¿Por qué se calcula sobre 15 meses y no sobre los salarios acumulados? La ley fija una base fija de 15 meses para calcular el interés del 2% mensual, independientemente de cuánto tiempo haya durado el juicio. Esto evita que la base de cálculo siga creciendo indefinidamente. El interés del 2% mensual se aplica sobre esos 15 meses de salario de manera permanente hasta que se pague.

Ejemplo de cálculo con el caso 384/2025:

  • Salario diario: $539.12
  • Primeros 12 meses de salarios caídos: $539.12 × 30 × 12 = $194,083.20
  • Base para el interés del 2%: $539.12 × 30 × 15 = $242,604.00
  • Interés mensual a partir del mes 13: $242,604.00 × 2% = $4,852.08 por mes

Este tope aplica tanto para la condena de reinstalación como para la indemnización constitucional. La diferencia es que en la reinstalación los salarios siguen corriendo hasta que el trabajador regresa a trabajar, mientras que en la indemnización se calculan hasta el cumplimiento de la sentencia.

⚖️ Art. 48 párrafo 3° LFT
Glosario del Módulo 6
📖 Términos clave del módulo
Audiencia de juicio
Segunda y última audiencia oral del procedimiento laboral. Se desahogan todas las pruebas admitidas en la audiencia preliminar, se perfeccionan los documentos objetados, se formulan los alegatos y se dicta sentencia. Debe celebrarse dentro de los 60 días siguientes a la audiencia preliminar (Artículo 873-J de la Ley Federal del Trabajo).
Alegatos
Exposición oral de las partes al concluir el desahogo de pruebas, en la que señalan al juez qué quedó probado, qué no quedó probado de la contraria y por qué eso lleva a dictar sentencia a su favor. No es el momento para introducir hechos o pruebas nuevas (Artículo 886 de la Ley Federal del Trabajo).
Preclusión
Pérdida de un derecho procesal por no haberlo ejercido en el momento que la ley señala. Si el demandado no ofrece la ratificación de contenido y firma en la contestación, ese derecho procesal precluye y no puede ejercerse después en la audiencia de juicio, salvo que sea un hecho superveniente.
Hecho superveniente
Hecho que ocurre o que llega al conocimiento de una parte después de que venció el plazo para ofrecerlo como prueba en los escritos iniciales. Es la única justificación válida para ofrecer pruebas fuera del momento procesal ordinario. Si el hecho ya existía y la parte solo lo conocía, no es superveniente.
Principio de congruencia
Obligación del juez de dictar sentencia conforme a lo pedido en la demanda y lo debatido en la litis, sin conceder más de lo pedido ni resolver sobre lo que no fue materia de controversia. Una sentencia incongruente puede impugnarse vía amparo directo.
Suplencia de la queja
Facultad del juez laboral para corregir deficiencias formales en la demanda del trabajador: fundamentos de derecho omitidos, expresión imprecisa de prestaciones, errores en la cita de artículos. No permite condenar por prestaciones que nunca fueron reclamadas (Artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo).
Salarios caídos
Salarios que el trabajador dejó de percibir desde el día siguiente al despido hasta el cumplimiento de la sentencia. Conforme al Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo: íntegros los primeros 12 meses, y a partir del mes 13 un interés del 2% mensual sobre el importe de 15 meses de salario hasta que se cumpla la sentencia.
Tabla de plazos del Módulo 6
EtapaPlazoObservacionesFundamento
Audiencia de juicio (desde la audiencia preliminar) Dentro de 60 días El juez fija la fecha al concluir la audiencia preliminar Artículo 873-J de la Ley Federal del Trabajo
Sentencia (desde la audiencia de juicio) En la misma audiencia o dentro de 15 días hábiles Solo cuando la complejidad lo justifique puede reservarse Artículo 887 de la Ley Federal del Trabajo
Salarios caídos íntegros Primeros 12 meses Desde el despido hasta la sentencia o reinstalación Artículo 48 párrafo 3° de la Ley Federal del Trabajo
Interés sobre salarios caídos 2% mensual a partir del mes 13
⚠️ Sobre base de 15 meses
Hasta que se dé cumplimiento a la sentencia Artículo 48 párrafo 3° de la Ley Federal del Trabajo
Autoevaluación del Módulo 6
✏️ Comprueba tu comprensión
Módulo 07 · Las pruebas
Las pruebas en el
juicio laboral
Las pruebas son la columna vertebral del juicio laboral. Puedes tener toda la razón del mundo, pero si no la puedes probar, el tribunal no puede condenarte a favor. Este módulo cubre cada tipo de prueba, sus requisitos, sus medios de perfeccionamiento y la estrategia para ofrecerlas y combatirlas.
⚖️ Ley Federal del Trabajo Artículos 776–836 Bis · Artículo 784 (carga de la prueba) · Artículo 804 (obligación de conservar documentos) · Artículo 805 (consecuencias de no exhibir)
📂 Temas del módulo — haz clic en cada tarjeta para leer su contenido
01
La carga de la prueba — Artículo 784
02
Prueba documental y medios de perfeccionamiento
03
Prueba confesional
04
Prueba testimonial
05
Prueba pericial
06
Prueba de inspección
07
Pruebas electrónicas y digitales
08
Valoración de pruebas y glosario
👆 Haz clic en las tarjetas de arriba para navegar entre los temas de este módulo

El Artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo contiene una de las reglas más importantes del procedimiento laboral: la inversión de la carga de la prueba en favor del trabajador. Entender exactamente qué debe probar el patrón y qué debe probar el trabajador define la estrategia completa de cada juicio.

La carga de la prueba — Artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo
La regla general: el patrón carga con la prueba de los hechos de la relación laboral
Crítico

El Artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando exista controversia sobre los siguientes hechos, corresponde al patrón —y no al trabajador— acreditarlos:

  • Fecha de ingreso del trabajador.
  • Antigüedad del trabajador.
  • Faltas de asistencia del trabajador.
  • Causa de rescisión de la relación de trabajo.
  • Terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria, abandono de trabajo, defunción del trabajador, rescisión justificada o por alguna otra causa.
  • El contrato individual de trabajo cuando su existencia sea controvertida.
  • Duración de la jornada de trabajo.
  • Pagos de días de descanso y obligatorios.
  • Disfrute y pago de las vacaciones.
  • Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad.
  • Monto y pago del salario.
  • Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
  • Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Sistema de Ahorro para el Retiro.

¿Qué significa esto en la práctica? Si el patrón no puede probar alguno de estos hechos, el tribunal resuelve con lo que declare el trabajador en su demanda. Por eso el Artículo 784 es tan poderoso para el trabajador: si el patrón no tiene contratos firmados, recibos de pago o registros de asistencia, el tribunal usará el salario, la jornada y la antigüedad que el trabajador señaló en su demanda.

⚖️ Art. 784 LFT · Art. 804 LFT · Art. 805 LFT
La obligación del patrón de conservar documentos — Artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo
Teórico

El Artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los siguientes documentos por un mínimo de 5 años:

  • Contratos individuales de trabajo cuando no exista contrato colectivo.
  • Listas de raya o nóminas, cuando se lleven en el centro de trabajo.
  • Recibos de pago de salarios.
  • Recibos de vacaciones, primas vacacionales y aguinaldo.
  • Registro de inscripción de cada trabajador al Instituto Mexicano del Seguro Social y aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • Los demás que señalen las leyes.

Consecuencia de no exhibirlos — Artículo 805: Si el patrón no exhibe estos documentos cuando el tribunal se los requiere, se presumen ciertos los hechos que el trabajador pretendía acreditar con ellos. Esta presunción es un arma muy poderosa del trabajador en el juicio.

⚖️ Art. 804 LFT · Art. 805 LFT
¿Qué debe probar el trabajador en un caso de despido?
Práctico

Aunque el Artículo 784 invierte la carga de la prueba sobre los hechos de la relación laboral, el trabajador sí tiene que probar algunos hechos:

  • El despido: Cuando el demandado opone la excepción de inexistencia del despido, corresponde al actor acreditar que el despido ocurrió — las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se le separó del trabajo. Para esto sirven la testimonial, la confesional al demandado y los documentos relacionados con el evento del despido.
  • La prestación de servicios: Si el demandado niega la existencia de la relación laboral, el actor debe acreditar que efectivamente prestó servicios subordinados al demandado.
  • Hechos especiales que fundan prestaciones específicas: Por ejemplo, si reclama horas extras, debe acreditar que las laboró. Si reclama trabajo en días de descanso, debe acreditarlo.

La regla práctica: El trabajador se enfoca en probar el despido. El patrón se enfoca en probar que pagó todo lo que debe y que el despido fue justificado o que no existió. Si el patrón no tiene documentos, el Artículo 784 trabaja a favor del trabajador en casi todo lo demás.

La prueba documental es la más común en los juicios laborales y la que más controversias genera en cuanto a su ofrecimiento y perfeccionamiento. Saber distinguir cuándo un documento necesita perfeccionamiento y cuál es el medio correcto para cada tipo de documento es una habilidad esencial del litigante laboralista.

Tipos de documentos y sus medios de perfeccionamiento
1. Documentos originales firmados
Práctico

Son los contratos, actas administrativas, oficios, citatorios y cualquier documento suscrito que se exhibe en original. Si la contraparte los objeta en cuanto a autenticidad de contenido y firma, el medio de perfeccionamiento es la ratificación de contenido y firma: el suscriptor comparece ante el juez, se le pone a la vista el documento y reconoce o niega su firma y el contenido.

Si el suscriptor niega la firma, operan las periciales cautelares en grafoscopía, grafología y documentoscopía que debieron ofrecerse desde la demanda o contestación para ese supuesto.

⚖️ Arts. 821–826 LFT
2. Copias simples
Práctico

Las copias simples sin certificar carecen de valor probatorio por sí solas y siempre requieren cotejo con el original. El cotejo lo practica el actuario del tribunal: confronta la copia con el original y da fe de si coinciden.

Regla crítica — Jurisprudencia SCJN Registro 212475: Cuando la copia fue objetada también en cuanto a autenticidad de contenido y firma, el cotejo solo acredita la existencia del original pero no la autenticidad del contenido ni de las firmas. Para perfeccionar completamente la copia objetada en ambos aspectos, el oferente debe ofrecer además de cotejo la ratificación de contenido y firma. Si solo ofrece cotejo, el medio de perfeccionamiento es insuficiente y la copia objetada en autenticidad no queda perfeccionada.

⚖️ Jurisprudencia SCJN Registro 212475
3. Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (recibos de nómina electrónicos)
Práctico

Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet son los recibos de nómina modernos que generan las empresas para el pago de salarios. Tienen características especiales que los distinguen de los documentos ordinarios:

  • Contienen sello digital y cadena de caracteres generada por el Servicio de Administración Tributaria.
  • Pueden verificarse directamente en el portal del Servicio de Administración Tributaria: https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx
  • Su verificación en el portal acredita que el documento es auténtico y no fue alterado.

Jurisprudencia SCJN Registro 2022081: Los recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres generada por el Servicio de Administración Tributaria son aptos para demostrar el monto y el pago de los salarios a los trabajadores. El medio de perfeccionamiento es la verificación en el portal del Servicio de Administración Tributaria — no se requiere ratificación de firma.

⚖️ Jurisprudencia SCJN Registro 2022081 · Art. 826 Bis LFT
4. Documentos públicos
Práctico

Los documentos públicos son los expedidos por autoridades en ejercicio de sus funciones: constancias del Instituto Mexicano del Seguro Social, actas del registro civil, escrituras notariales, resoluciones de autoridades administrativas. Tienen un valor probatorio especial: hacen prueba plena de los hechos que el funcionario declara haber ejecutado o acontecido en su presencia. No requieren cotejo ni ratificación para tener valor probatorio, aunque la contraparte puede redarguirlos de falsos.

La constancia de semanas cotizadas del Instituto Mexicano del Seguro Social es un documento público especialmente útil en juicios laborales porque acredita desde cuándo el patrón inscribió al trabajador y cuánto tiempo cotizó — lo que puede usarse para demostrar la antigüedad real.

⚖️ Arts. 795–800 LFT
Cómo objetar documentos en cuanto a autenticidad de contenido y firma
Estratégico

Objetar correctamente es tan importante como ofrecer bien las propias pruebas. Las reglas para una objeción eficaz:

  • Identificar exactamente el documento: Señalar el número y letra del inciso en el capítulo de pruebas de la contraria.
  • Señalar el tipo de objeción: En cuanto a autenticidad de contenido y firma (se niega que el documento sea auténtico o que las firmas sean de quien se dice), o en cuanto a alcance y valor probatorio (se acepta el documento pero se niega que pruebe lo que la contraria dice que prueba). Ambas son distintas y pueden oponerse simultáneamente.
  • Fundar la objeción: Explicar por qué se objeta — porque es copia susceptible de alteración, porque el firmante no firmó, porque fue manipulado su contenido, etc.
  • Impugnar el medio de perfeccionamiento si es insuficiente: Con fundamento en la jurisprudencia SCJN Registro 212475 cuando aplique.

Cuando el actor niega su propia firma en un documento del patrón: Si el patrón exhibe, por ejemplo, una renuncia que el trabajador niega haber firmado, el actor la objeta en cuanto a autenticidad de contenido y firma y debe ofrecer en su réplica la pericial en documentoscopía, grafoscopía y grafología para demostrar la falsedad de la firma — esas periciales servirán para acreditar la objeción.

La prueba confesional es la más poderosa del procedimiento laboral. Cuando el absolvente admite un hecho, ese hecho queda probado sin necesidad de ninguna otra prueba. Si no comparece, opera la confesión ficta con el mismo efecto. Ninguna otra prueba tiene ese nivel de contundencia.

La prueba confesional — Artículos 786 al 800 de la Ley Federal del Trabajo
Requisitos para ofrecer la confesional correctamente
Teórico

La confesional debe ofrecerse desde la demanda o la contestación con los siguientes elementos:

  • Señalar que se ofrece la prueba confesional a cargo de la parte contraria.
  • Indicar por conducto de quién debe absolver: el representante legal con facultades para absolver posiciones, o en el caso del patrón persona física, él mismo.
  • Señalar el domicilio donde debe citarse al absolvente o que será citado por conducto de su apoderado legal.
  • Incluir el apercibimiento de confesión ficta conforme a los Artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo.

El pliego de posiciones puede presentarse desde el ofrecimiento de la prueba o en sobre cerrado el día de la audiencia de juicio. Si se presenta en sobre cerrado, el juez lo abre en audiencia, califica las posiciones y las articula al absolvente.

⚖️ Arts. 786–791 LFT · Art. 788 LFT · Art. 789 LFT
Confesión ficta — Artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo
Crítico

La confesión ficta opera en dos supuestos:

Artículo 788 — Inasistencia del absolvente: Si el absolvente fue debidamente citado con el apercibimiento de ley y no comparece sin causa justificada, el juez lo tiene por confeso de todas las posiciones que son calificadas de legales.

Artículo 789 — Negativa a declarar o respuestas evasivas: Si el absolvente comparece pero se niega a declarar, responde con evasivas o da respuestas contradictorias sobre hechos propios, el juez lo apercibe y si persiste lo tiene por confeso.

¿Qué debe hacer el abogado cuando opera la confesión ficta? Debe solicitarle expresamente al juez que tenga por confeso al absolvente y que se declare operada la confesión ficta respecto de las posiciones que son calificadas de legales. El juez no lo declara de oficio automáticamente — el abogado debe pedirlo.

¿Qué tan poderosa es la confesión ficta? Muy poderosa. Si el representante del patrón no comparece a absolver posiciones, el juez tiene por ciertos todos los hechos que el actor articuló en las posiciones, aunque el patrón haya contestado la demanda negando esos mismos hechos. La confesión ficta puede inclinar el juicio de manera definitiva.

⚖️ Art. 788 LFT · Art. 789 LFT

La prueba testimonial en el sistema oral laboral exige una preparación mucho más rigurosa que en el sistema escrito anterior. El testigo declara de viva voz ante el juez, la contraparte lo contrainterroga en el mismo acto, y el juez puede hacerle preguntas adicionales. Un testigo bien preparado puede ser decisivo; uno que no recuerda los detalles o que da respuestas contradictorias puede dañar el caso.

La prueba testimonial — Artículos 813 al 821 de la Ley Federal del Trabajo
Requisitos para ofrecer la testimonial correctamente — Artículo 813
Teórico

La testimonial debe ofrecerse desde la demanda o la contestación con los siguientes elementos obligatorios:

  • Nombre completo de cada testigo.
  • Domicilio de cada testigo para citación.
  • Los hechos específicos sobre los que declarará cada testigo. No es suficiente decir "declararán sobre los hechos de la demanda" — deben identificarse los hechos concretos que cada testigo acreditará con su declaración.
  • Compromiso de presentar a los testigos el día y hora que señale el tribunal.

Si se omite señalar los hechos específicos sobre los que declararán los testigos, el tribunal puede desechar la prueba por deficiente ofrecimiento. Este fue precisamente el argumento que el demandado usó para atacar la testimonial del actor en el expediente 384/2025 — el actor no había señalado en su demanda que los testigos estuvieran presentes en los hechos. El actor subsanó esta deficiencia en la réplica.

⚖️ Art. 813 LFT
Cómo preparar a un testigo para el sistema oral
Práctico

Preparar a un testigo para el sistema oral laboral es diferente a prepararlo para el sistema escrito anterior. Algunos puntos clave:

  • El testigo debe conocer los hechos, no memorizarlos: Un testigo que recita de memoria un guión suena falso y el juez y la contraparte lo notarán. El testigo debe saber exactamente qué pasó porque estuvo ahí — su relato debe ser natural, con los detalles que una persona que presenció los hechos recordaría.
  • Repasar los detalles verificables: Día de la semana, descripción del lugar, descripción de las personas que estaban presentes, distancia aproximada, condiciones de luz o visibilidad. Estos detalles acreditan que el testigo realmente presenció los hechos.
  • Prepararlo para el contrainterrogatorio: La contraparte intentará demostrar que el testigo tiene interés en el resultado, que no estaba realmente en el lugar, o que su versión contradice otros elementos del expediente. El testigo debe saber cómo responder estas preguntas con calma y firmeza.
  • La razón del dicho: El testigo debe poder explicar claramente por qué sabe lo que declara — porque estuvo presente, porque trabaja ahí, porque es vecino, etc. Sin razón del dicho el testimonio tiene poco valor.
  • Nunca aleccionar al testigo sobre qué decir: Preparar es diferente de aleccionar. Si en el interrogatorio el abogado pregunta "¿alguien le dijo qué contestar?" y el testigo responde afirmativamente, el daño es devastador. El testigo debe conocer los hechos reales y declararlos con naturalidad.
⚖️ Arts. 813–821 LFT · Art. 818 LFT (razón del dicho) · Art. 820 LFT (tachas)
Las tachas — Artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo
Teórico

Las tachas son los motivos por los cuales la contraparte puede impugnar la credibilidad de un testigo. Conforme al Artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo, un testigo puede ser tachado por:

  • Parentesco: Ser cónyuge, pariente consanguíneo o por afinidad del que lo presentó.
  • Dependencia económica: Recibir un sueldo, salario o cualquier remuneración del que lo presentó — lo que incluye a los compañeros de trabajo actuales del actor cuando son ofrecidos como testigos por él.
  • Interés en el resultado del juicio: Tener un beneficio personal en que el juicio se resuelva de determinada manera.
  • Haber sido condenado por algún delito.

Importante: Las tachas no hacen que el testigo no declare — solo afectan la valoración que el juez da a su testimonio. Un testigo tachado puede seguir declarando y el juez valorará su testimonio con mayor cautela. La tacha debe oponerse en el mismo acto del desahogo de la testimonial.

⚖️ Art. 820 LFT

La prueba pericial se usa cuando el tribunal necesita conocimientos técnicos o científicos especializados que escapan al saber jurídico ordinario. En materia laboral las periciales más frecuentes son las de grafoscopía, grafología y documentoscopía para autenticidad de documentos; la contable para cálculo de prestaciones; la médica para accidentes de trabajo; y la en informática forense para pruebas electrónicas.

La prueba pericial — Artículos 822 al 826 de la Ley Federal del Trabajo
Requisitos para ofrecer la pericial — Artículo 823
Teórico

El Artículo 823 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos de ofrecimiento de la pericial. Su omisión es causa de desechamiento:

  • La materia o ciencia sobre la que versará la pericial (grafoscopía, informática forense, contabilidad, medicina del trabajo, acústica y fonética forense, etc.).
  • El cuestionario de preguntas que deberá responder el perito, con copia para cada parte. La omisión del cuestionario da lugar a que el tribunal no admita la prueba — así lo establece expresamente el Artículo 823.
  • El perito de la parte oferente con nombre, cédula profesional y domicilio, o manifestación de que se aceptará al perito que el tribunal designe.
  • Los materiales o documentos que servirán de base al perito para su dictamen.
⚖️ Art. 823 LFT
Periciales más frecuentes en juicios laborales y para qué sirve cada una
Práctico

Pericial en grafoscopía: Determina si la firma que aparece en un documento fue estampada por la persona que dice haberla puesto, comparando características morfológicas y estructurales de la firma dubitada con la indubitada.

Pericial en grafología: Analiza las características de la escritura para determinar las condiciones del firmante al momento de suscribir el documento — si fue bajo presión, amenazas, o condición de salud que afectara su voluntad.

Pericial en documentoscopía: Examina el documento en sí: el papel, la tinta, las impresiones, posibles adiciones, borraduras, sustituciones de páginas o falsificaciones en el contenido.

Pericial en informática forense: Certifica la autenticidad, integridad, origen y contenido de archivos digitales — correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, grabaciones de audio, videos. Es el medio de perfeccionamiento para pruebas electrónicas y digitales.

Pericial en acústica y fonética forense: Se usa junto con la pericial en informática forense para las grabaciones de audio — identifica a los hablantes y determina si el audio fue editado o manipulado.

Pericial contable: Calcula el monto exacto de las prestaciones a que tiene derecho el trabajador cuando hay controversia sobre los montos, cálculos de salarios integrados, horas extras, participación de utilidades, etc.

Pericial médica: En casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, determina el grado de incapacidad, la relación causal entre la actividad laboral y la lesión, y el tratamiento requerido.

⚖️ Arts. 822–826 LFT · Art. 836-D LFT (periciales en medios electrónicos)
El perito en el nuevo sistema oral laboral
Práctico

En el nuevo procedimiento oral laboral el juez designa un único perito oficial. A diferencia del sistema anterior en que cada parte ofrecía su propio perito y si había contradicción se nombraba un tercero en discordia, en el nuevo sistema el tribunal nombra directamente al perito y su dictamen es el que se valora en la sentencia.

Estrategia del abogado: Como solo hay un perito designado por el tribunal, la estrategia se concentra en dos momentos: primero, en la formulación del cuestionario desde la demanda o contestación — las preguntas bien redactadas guían al perito hacia las conclusiones que favorecen al caso. Segundo, en el interrogatorio al perito en la audiencia de juicio, donde el abogado puede cuestionar su metodología, sus credenciales y la solidez de sus conclusiones para que el juez valore el dictamen con mayor cautela.

⚖️ Arts. 822–826 LFT

La prueba de inspección es la que permite al actuario del tribunal verificar directamente, en el domicilio del patrón, los documentos que éste tiene la obligación de conservar. Su poder radica en la presunción del Artículo 805: si el patrón no exhibe los documentos requeridos, se tienen por ciertos los hechos que el actor pretendía acreditar con ellos.

La prueba de inspección — Artículos 827 al 829 de la Ley Federal del Trabajo
Requisitos para ofrecer la inspección — Artículo 827
Teórico

El Artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo exige que al ofrecer la inspección se señalen con precisión:

  • El objeto de la prueba: Para qué se ofrece — qué se pretende acreditar con ella.
  • El lugar exacto donde debe practicarse, incluyendo área o departamento específico donde se encuentran los documentos.
  • El período que comprende la inspección.
  • Los objetos y documentos que deben ser examinados, descritos con precisión.

La prueba de inspección debe ofrecerse en sentido afirmativo — el actuario solo puede certificar lo que percibe directamente, no extraer conclusiones ni realizar razonamientos. Si se pide que el actuario "determine" si hubo una relación laboral o "concluya" si se pagó el salario correcto, eso es una pesquisa prohibida por la ley.

Solicitar siempre el apercibimiento del Artículo 805: que para el caso de que el demandado no exhiba los documentos requeridos, se tengan por presuntivamente ciertos los extremos que se pretendían acreditar.

⚖️ Art. 827 LFT · Art. 829 LFT · Art. 805 LFT
La pesquisa — práctica prohibida en la inspección
Advertencia

La prueba de inspección tiene un límite claro: el actuario solo puede dar fe de lo que percibe por sus sentidos directamente. No puede extraer conclusiones ni realizar razonamientos a partir de los documentos que inspecciona.

Esto significa que no puede pedírsele al actuario que "determine si el trabajador laboró horas extras" — el actuario solo puede certificar que los controles de asistencia muestran determinadas entradas y salidas. La conclusión sobre si eso implica horas extras la saca el juez al valorar el acta de inspección.

Si la inspección se ofrece como pesquisa (pidiéndole al actuario que saque conclusiones), el demandado puede pedir que se deseche por ese motivo, con fundamento en la jurisprudencia sobre la prueba de inspección.

El nuevo procedimiento oral laboral incorporó expresamente las pruebas electrónicas y digitales en el Artículo 826 Bis de la Ley Federal del Trabajo. Correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, grabaciones de audio, videos y comprobantes fiscales digitales son ahora pruebas admisibles, pero tienen reglas específicas para su ofrecimiento y perfeccionamiento que el litigante debe conocer.

Pruebas electrónicas y digitales — Artículo 826 Bis de la Ley Federal del Trabajo
Correos electrónicos y mensajes de WhatsApp
Práctico

Para ofrecer correos electrónicos o mensajes de WhatsApp como prueba:

  • Se presentan capturas de pantalla impresas como documental.
  • El medio de perfeccionamiento es la pericial en informática forense, que certifica la autenticidad, integridad, origen y contenido de los mensajes a través de los metadatos del archivo, la cuenta de origen y el dispositivo.
  • El Artículo 836-D de la Ley Federal del Trabajo establece que para el desahogo de pruebas de medios electrónicos se aplicarán las normas de la prueba pericial — lo que significa que deben ofrecerse con materia, cuestionario y perito.
⚖️ Art. 826 Bis LFT · Art. 836-D LFT
Grabaciones de audio — la regla del dispositivo original
Crítico

Las grabaciones de audio son pruebas que requieren cuidado especial en su manejo. El medio de perfeccionamiento es la pericial en informática forense combinada con la pericial en acústica y fonética forense.

Regla crítica — el dispositivo original: El audio debe ofrecerse en el dispositivo original donde fue grabado — el teléfono celular, la grabadora u otro dispositivo. No debe extraerse el archivo del dispositivo ni enviarse por WhatsApp, correo electrónico u otro medio antes de ofrecerlo como prueba. Cuando el archivo se copia o se transfiere, se modifican los metadatos del archivo (fecha de creación, fecha de modificación, etc.), lo que puede llevar al perito en informática forense a concluir que el audio fue manipulado — y eso destruye su valor probatorio.

¿Qué pasa si ya se envió por WhatsApp? Si el audio ya fue transferido, el perito puede detectar la modificación de metadatos. En ese escenario el demandado puede argumentar que el audio fue alterado y el perito en informática forense tendrá dificultades para certificar su integridad. El dispositivo original sigue siendo la mejor evidencia.

⚖️ Art. 836-D LFT · Art. 823 LFT
Videos como prueba
Teórico

Los videos se ofrecen en el dispositivo o medio de almacenamiento original (USB, disco duro, teléfono). El medio de perfeccionamiento también es la pericial en informática forense que certifica la autenticidad e integridad del archivo de video.

En el expediente 384/2025, el organismo demandado ofreció cuatro videos en un dispositivo USB. El actor los objetó porque habían sido copiados al USB — es decir, no eran el dispositivo original donde se grabaron sino una copia, lo que los hacía susceptibles de alteración. El actor señaló además que el medio de perfeccionamiento ofrecido por el demandado (reproducción ante el tribunal) era insuficiente porque el Artículo 836-D de la Ley Federal del Trabajo exige la pericial con cuestionario, no simplemente la reproducción.

⚖️ Art. 836-D LFT · Art. 826 Bis LFT
Valoración de pruebas — Artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo
¿Cómo valora el juez las pruebas?
Teórico

El Artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo establece que el juez debe valorar las pruebas conforme a las reglas de la lógica, de la experiencia y de la sana crítica. Este sistema de valoración libre pero razonada significa que:

  • No existe una jerarquía rígida de pruebas — una testimonial puede ser más convincente que un documento, o viceversa, dependiendo del caso.
  • El juez debe explicar en su sentencia por qué otorgó o negó valor probatorio a cada prueba.
  • Las pruebas deben apreciarse en conjunto, no de manera aislada.
  • La confesión ficta tiene pleno valor probatorio sobre los hechos admitidos.
  • Los documentos no perfeccionados (objetados en autenticidad sin el medio de perfeccionamiento correcto) no pueden recibir valor probatorio pleno.

Presunciones e indicios: Además de las pruebas directas, el juez puede construir su convicción sobre indicios y presunciones. Si el patrón no exhibe los documentos del Artículo 804 que tenía obligación de conservar, la presunción del Artículo 805 es un indicio muy poderoso a favor del trabajador.

⚖️ Art. 840 LFT · Art. 841 LFT · Art. 805 LFT
Glosario del Módulo 7
📖 Términos clave del módulo
Carga de la prueba
Obligación de probar determinados hechos que recae sobre una de las partes. En materia laboral, el Artículo 784 invierte la carga de la prueba sobre los hechos de la relación laboral (fecha de ingreso, salario, jornada, causa de rescisión, etc.) en favor del trabajador — es el patrón quien debe probarlos.
Presunción del Artículo 805
Consecuencia de que el patrón no exhiba los documentos que tiene obligación de conservar conforme al Artículo 804. Se tienen por presuntivamente ciertos los hechos que el trabajador pretendía acreditar con esos documentos.
Cotejo
Diligencia mediante la cual el actuario del tribunal confronta una copia simple con el original y da fe de si coinciden. Acredita la existencia del original pero no la autenticidad del contenido ni de las firmas cuando el documento fue objetado en esos aspectos (Jurisprudencia SCJN Registro 212475).
Firma dubitada
Firma cuya autenticidad está en duda y que es objeto de análisis pericial. Se contrapone a la firma indubitada, que es la firma auténtica e indudable del presunto firmante que sirve como referencia de comparación para el perito.
Firma indubitada
Firma auténtica e indudable del presunto firmante que sirve como patrón de comparación para la pericial en grafoscopía. Generalmente se obtiene de la credencial de elector del firmante o de otros documentos cuya autenticidad no está en disputa.
Metadatos
Información técnica que los archivos digitales (fotos, videos, audios, documentos) registran automáticamente: fecha de creación, fecha de modificación, dispositivo de origen, coordenadas GPS, etc. El perito en informática forense los analiza para certificar la autenticidad e integridad de los archivos digitales. Su modificación puede indicar que el archivo fue manipulado.
Sana crítica
Sistema de valoración probatoria mediante el cual el juez aprecia las pruebas usando las reglas de la lógica, la experiencia y el razonamiento, sin estar sujeto a una jerarquía rígida de medios probatorios. Debe fundar y motivar su apreciación en la sentencia (Artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo).
Pesquisa
Práctica prohibida en la prueba de inspección consistente en pedirle al actuario que extraiga conclusiones o realice razonamientos a partir de los documentos inspeccionados. El actuario solo puede dar fe de lo que percibe directamente por sus sentidos, no de lo que deduce o infiere.
Autoevaluación del Módulo 7
✏️ Comprueba tu comprensión
Módulo 08 · El resultado del juicio
La sentencia laboral
La sentencia es el documento que define el resultado de todo el trabajo previo. Entender cómo se estructura, cómo se calcula cada prestación y cuáles son sus efectos jurídicos te permite preparar mejor la demanda desde el principio y anticipar exactamente qué va a decir el juez al final.
⚖️ Ley Federal del Trabajo Artículos 837–848 · Artículo 873-J · Artículo 48 · Artículo 50 · Artículo 162 · Artículo 685 (suplencia de la queja) · Artículo 842 (congruencia)
📂 Temas del módulo — haz clic en cada tarjeta para leer su contenido
01
Estructura de la sentencia
02
Cálculo de prestaciones en despido injustificado
03
Sentencia de reinstalación
04
Sentencia absolutoria: cuándo y por qué
05
Caso real: análisis de sentencia del expediente 384/2025
06
Glosario, plazos y autoevaluación
👆 Haz clic en las tarjetas de arriba para navegar entre los temas de este módulo

La sentencia laboral tiene una estructura definida por la ley que el juez debe respetar. Conocerla te permite leerla con rapidez, identificar de inmediato si contiene errores o incongruencias, y preparar los argumentos para impugnarla si es desfavorable.

Estructura de la sentencia — Artículos 837 al 848 de la Ley Federal del Trabajo
Las tres partes de toda sentencia laboral
Teórico

1. Resultandos: La parte narrativa de la sentencia. El juez resume los antecedentes del procedimiento: qué se demandó, qué se contestó, qué pruebas ofrecieron las partes, cuáles se admitieron y cuáles se desecharon, y los alegatos de cada parte. Los resultandos no contienen aún ningún análisis jurídico — solo narran lo que ocurrió en el procedimiento.

2. Considerandos: La parte analítica de la sentencia. El juez estudia cada punto de la litis: analiza las pruebas desahogadas, determina cuáles hechos se tuvieron por probados y cuáles no, resuelve cuáles excepciones del demandado son fundadas y cuáles no, y aplica el derecho al caso concreto. Esta es la parte más importante de la sentencia para el litigante — aquí está el razonamiento del juez y aquí se identifican los posibles errores que pueden atacarse vía amparo.

3. Puntos resolutivos: La parte dispositiva de la sentencia. El juez condena o absuelve de manera específica y cuantificada. Debe señalar exactamente cuánto debe pagar el demandado de cada concepto. Una sentencia que condena al pago de "lo que resulte en ejecución" sin cuantificar es una sentencia deficiente que puede generar conflictos graves en la etapa de ejecución.

⚖️ Art. 840 LFT · Art. 842 LFT · Art. 843 LFT
Principios que rigen la sentencia
Crítico

Verdad sabida y buena fe guardada — Artículo 838: El juez laboral aprecia los hechos en conciencia, sin sujetarse a reglas rígidas de estimación de pruebas. Está obligado a estudiar pormenorizadamente las pruebas rendidas y expresar los motivos y fundamentos en que se apoya. Este principio otorga amplia libertad valorativa al juez pero también le exige razonar su decisión.

Congruencia — Artículo 842: La sentencia debe ser clara, precisa y congruente con la demanda, la contestación y las demás pretensiones deducidas en el juicio. El juez no puede condenar más de lo pedido (ultra petita) ni por prestaciones distintas a las reclamadas (extra petita). Una sentencia incongruente es atacable vía amparo directo.

Suplencia de la queja — Artículo 685: En favor del trabajador, el juez puede corregir deficiencias formales de la demanda: fundamentos de derecho omitidos, expresión imprecisa de prestaciones, errores en la cita de artículos. Esta suplencia no llega al extremo de otorgar prestaciones que nunca fueron reclamadas.

Cuantificación en la sentencia — Artículo 843: Cuando se trata de prestaciones económicas, la sentencia debe determinar el salario que sirva de base a la condena y cuantificar el importe de cada prestación. La regla general es que no debe ordenarse incidente de liquidación — las prestaciones deben calcularse en la propia sentencia.

⚖️ Art. 838 LFT · Art. 842 LFT · Art. 843 LFT · Art. 685 LFT
¿Cuándo se dicta la sentencia?
Práctico

Conforme al Artículo 873-J de la Ley Federal del Trabajo, el tribunal emite la sentencia en la misma audiencia de juicio al concluir los alegatos. El texto de la resolución debe ponerse a disposición de las partes en la misma audiencia.

Solo en casos excepcionales, cuando el cúmulo de hechos controvertidos o de las pruebas rendidas lo justifique, el tribunal puede emitir la sentencia dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la audiencia de juicio.

Notificación: La sentencia se notifica a las partes a través del sistema electrónico del Poder Judicial. A partir de la notificación corre el plazo para impugnarla vía amparo directo, que es de 15 días hábiles conforme a la Ley de Amparo.

⚖️ Art. 873-J LFT · Art. 17 Ley de Amparo

El cálculo correcto de las prestaciones es una de las habilidades más prácticas del abogado laboralista. Un error de cálculo en la demanda se arrastra hasta la sentencia. Aquí se desarrolla el cálculo completo con el caso real del expediente 384/2025 como ejemplo numérico.

Cálculo de prestaciones en caso de despido injustificado
Datos del caso real — Expediente 384/2025
Caso real
  • Fecha de ingreso: 8 de mayo de 2008
  • Fecha del despido: 15 de abril de 2025
  • Antigüedad: 16 años, 11 meses y 7 días (aproximadamente 17 años para efectos de cálculo)
  • Salario diario nominal: $539.12
  • Prestación principal reclamada: Reinstalación
Paso 1 — El salario diario integrado
Cálculo

El salario diario integrado (Artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo) es la base de todas las indemnizaciones. Incluye el salario nominal más las partes proporcionales de aguinaldo, prima vacacional y vacaciones.

Para este caso, dado que el trabajador labora en un organismo con contrato colectivo de trabajo que establece condiciones superiores a la ley, el factor de integración debe calcularse con los días reales de aguinaldo y vacaciones del contrato colectivo. Usando los mínimos legales como referencia:

Salario diario nominal: $539.12 Aguinaldo (mín. 15 días ÷ 365): + $22.15 ($539.12 × 15 ÷ 365) Vacaciones (17 años = 20 días): + $7.37 ($539.12 × 20 × 25% ÷ 365) ───────────────────────────────────────────── Salario diario integrado (aprox.): $568.64

Nota importante: Si el contrato colectivo establece más días de aguinaldo o vacaciones que el mínimo legal — lo cual es muy probable en un organismo público — el salario diario integrado será mayor. Siempre debe revisarse el contrato colectivo antes de calcular.

⚖️ Art. 89 LFT · Art. 84 LFT · Art. 76 LFT · Art. 87 LFT
Paso 2 — Indemnización constitucional (Artículos 48 y 50)
Cálculo

Si el juez condena a reinstalación y el demandado se niega, el trabajador puede optar por el cumplimiento sustituto del Artículo 947, que equivale a:

3 meses (Art. 48): $568.64 × 90 días = $51,177.60 20 días por año (Art. 50 Fr. II) × 17 años: $568.64 × 20 × 17 = $193,337.60 Prima de antigüedad (Art. 162): 12 días × 17 años × $568.64 = $115,938.24 (tope: 2 veces salario mínimo = $248.93/día) ───────────────────────────────────────────── Subtotal indemnización: $360,453.44

Sobre la prima de antigüedad: El Artículo 162 establece que la prima de antigüedad se paga sobre el salario diario, pero tiene un tope: el doble del salario mínimo general vigente. Si el salario diario integrado supera ese tope, la prima se calcula sobre el tope, no sobre el salario real. En este caso debe verificarse si $568.64 supera el doble del salario mínimo vigente.

⚖️ Art. 48 LFT · Art. 50 Fr. II LFT · Art. 162 LFT · Art. 947 LFT
Paso 3 — Partes proporcionales del año en curso
Cálculo

Las partes proporcionales corresponden al período del año en que ocurrió el despido. El año laboral del trabajador inicia el 8 de mayo — por eso las proporciones se calculan desde el 8 de mayo de 2024 al 15 de abril de 2025 (11 meses y 7 días, aproximadamente 342 días).

Aguinaldo proporcional (15 días/año): $539.12 × 15 × 342/365 = $7,587.55 Vacaciones proporcionales (20 días/año): $539.12 × 20 × 342/365 = $10,116.73 Prima vacacional proporcional (25%): $10,116.73 × 25% = $2,529.18 ───────────────────────────────────────────── Subtotal proporcionales: $20,233.46
⚖️ Art. 76 LFT · Art. 80 LFT · Art. 87 LFT
Paso 4 — Salarios caídos y el tope del Artículo 48
Cálculo crítico

Los salarios caídos se calculan desde el día siguiente al despido (16 de abril de 2025) hasta el cumplimiento de la sentencia. El Artículo 48, párrafo 3° de la Ley Federal del Trabajo establece el tope:

Primeros 12 meses (íntegros): $539.12 × 30 días × 12 meses = $194,083.20 A partir del mes 13 — interés mensual: Base de cálculo: 15 meses de salario $539.12 × 30 × 15 = $242,604.00 Interés mensual (2%): $242,604.00 × 2% = $4,852.08/mes (Este interés se acumula mes a mes hasta que se cumpla la sentencia o se reinstale)

¿Por qué importa la fecha de presentación de la demanda? Si el juicio tarda 2 años desde el despido, el trabajador habrá acumulado: 12 meses íntegros ($194,083.20) + 12 meses de interés ($4,852.08 × 12 = $58,224.96) = $252,308.16 en salarios caídos. No los 24 meses íntegros que muchos clientes esperan.

⚖️ Art. 48 párrafo 3° LFT
Paso 5 — Salarios de la suspensión no pagados
Cálculo

En este caso el actor reclama adicionalmente los salarios del período de suspensión no pagados (del 1° de marzo al 15 de abril de 2025 — 45 días). El demandado solo admitió adeudar 11 días (del 28 de febrero al 11 de marzo).

Versión del actor (45 días sin pago): $539.12 × 45 días = $24,260.40 (Del 1° de marzo al 15 de abril de 2025) Versión del demandado (11 días): $539.12 × 11 días = $5,930.32 (Del 28 de febrero al 11 de marzo de 2025) Diferencia en controversia: $18,330.08

El juez resolverá este punto con base en las pruebas desahogadas — principalmente el Comprobante Fiscal Digital por Internet de nómina que acredita el último pago y los argumentos sobre la prescripción de la acción rescisoria del Artículo 517.

Cuando el juez condena a reinstalación, la sentencia tiene características especiales que la distinguen de la sentencia de indemnización. El derecho a reinstalar al trabajador en exactamente las mismas condiciones que tenía antes del despido tiene implicaciones muy concretas que el abogado debe conocer.

La sentencia de reinstalación — Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo
¿Qué ordena una sentencia de reinstalación?
Teórico

La sentencia de reinstalación ordena al demandado que reinstale al trabajador en su puesto con las mismas condiciones que tenía antes del despido:

  • Mismo puesto y categoría: No puede reinstalarlo en un puesto inferior ni en condiciones distintas.
  • Mismo salario actualizado: Con todos los incrementos, aumentos generales y mejoras que se hubieran generado en ese puesto durante el tiempo de separación. Si hubo revisiones salariales mientras el trabajador estuvo fuera, la reinstalación incluye esos incrementos.
  • Mismas prestaciones: Acceso al mismo plan de beneficios, seguros, fondos y cualquier otra prestación que tenía.
  • Antigüedad acumulada: El tiempo de separación no interrumpe la antigüedad — el trabajador regresa como si nunca se hubiera ido, con toda la antigüedad acumulada incluyendo el período del despido.
  • Salarios caídos: El pago de los salarios que dejó de percibir desde el día siguiente al despido hasta la reinstalación efectiva, con el tope del Artículo 48.
⚖️ Art. 48 LFT
El cumplimiento sustituto — Artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo
Crítico

Si el patrón se niega a reinstalar al trabajador una vez dictada la sentencia que ordena la reinstalación, el Artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador puede optar por el cumplimiento sustituto, que consiste en recibir:

  • El importe de 3 meses de salario.
  • 20 días de salario por cada año de servicios prestados.
  • Prima de antigüedad de 12 días por año.
  • Los salarios caídos íntegros generados hasta el cumplimiento de la sentencia — sin el tope del Artículo 48, porque en este supuesto el incumplimiento es imputable al patrón.

¿Cuándo conviene pedir reinstalación en lugar de indemnización? La reinstalación es una prestación más poderosa estratégicamente porque: (1) obliga al patrón a reintegrar al trabajador o pagar la indemnización más los salarios caídos completos; (2) si el juicio dura años, los salarios caídos acumulados pueden superar con creces la indemnización que se hubiera obtenido desde el inicio; (3) es una forma de presión que en ocasiones facilita un mejor arreglo en ejecución.

⚖️ Art. 947 LFT · Art. 48 LFT · Art. 50 Fr. II LFT
Trabajadores de confianza y reinstalación — Artículo 49
Advertencia

El Artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo establece una excepción importante: el patrón queda exento de la obligación de reinstalar al trabajador cuando se trate de trabajadores de confianza o cuando el patrón acredite ante el tribunal que la naturaleza del trabajo hace imposible la reinstalación (por ejemplo, trabajo de planta en un domicilio particular, o cuando el trabajador es el único empleado de la empresa).

En estos casos el patrón puede optar desde la sentencia por pagar la indemnización constitucional en lugar de reinstalar. Por eso es tan importante que el actor reclame desde la demanda el reconocimiento de que su puesto es de base — para impedir que el demandado invoque el Artículo 49.

⚖️ Art. 49 LFT · Art. 9 LFT

Una sentencia absolutoria no siempre significa que el trabajador perdió el juicio por falta de razón — a veces la pierde por errores procesales que pudieron haberse evitado. Conocer las causas más frecuentes de absolución permite prevenirlas desde la demanda.

Causas más frecuentes de sentencia absolutoria
Cuando el trabajador pierde aunque tuviera razón
Error crítico

1. Prescripción de la acción: El trabajador presentó la demanda fuera del plazo de 2 meses del Artículo 518, o calculó mal el residuo del plazo tras la constancia de no conciliación. El juez declara la prescripción aunque el despido haya sido injustificado — la prescripción extingue la acción, no el derecho.

2. No se acreditó el despido: El demandado opuso la excepción de inexistencia del despido y el actor no pudo probar que el despido ocurrió. Si los testigos no se presentaron, si no había documentos del despido y si la confesional no fue útil, el actor pierde aunque realmente lo hubieran despedido.

3. El patrón acreditó el despido justificado: El demandado probó que el trabajador incurrió en una de las causales del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y que siguió el procedimiento correcto — aviso de rescisión en tiempo y forma, actas administrativas con todas las formalidades, testigos que acreditaron los hechos.

4. Prestaciones prescritas: Las prestaciones anteriores a un año de la presentación de la demanda pueden estar prescritas conforme al Artículo 516. Si el actor reclamó horas extras de hace 3 años sin interrupción de la prescripción, esas prestaciones están prescritas aunque efectivamente las hubiera laborado.

5. No se reclamó la prestación: El actor olvidó incluir una prestación en la demanda y el juez no puede condenar por prestaciones no reclamadas. El principio de congruencia del Artículo 842 impide al juez otorgar más de lo pedido.

6. Pruebas desechadas o no perfeccionadas: Las pruebas clave del actor fueron desechadas en la audiencia preliminar por defectos de ofrecimiento, o fueron objetadas en autenticidad sin el medio de perfeccionamiento correcto y el juez no les otorgó valor probatorio.

⚖️ Art. 518 LFT · Art. 516 LFT · Art. 47 LFT · Art. 842 LFT

El expediente 384/2025 está pendiente de sentencia al momento de elaborar este material. Sin embargo, con base en el análisis de todo el procedimiento es posible proyectar cuál debería ser el sentido de la sentencia y por qué. Este ejercicio es lo que hace un abogado experimentado antes de cualquier audiencia: proyectar la sentencia para saber si está en posición ganadora o perdedora.

Proyección de sentencia — Expediente 384/2025
Análisis de las posiciones procesales de cada parte
Análisis

Posición del actor — fortalezas:

  • El organismo conoció los hechos el 11 de febrero de 2025 y la acción rescisoria del Artículo 517 vencía el 11 de marzo. El trabajador no fue notificado personalmente de la rescisión antes del 15 de abril — violación al Artículo 47.
  • El Manual de Procedimientos para la Aplicación de Sanciones Laborales es un hecho notorio (jurisprudencias SCJN Registros 2019001, 2025989 y 2026697) y el organismo no demostró haber seguido ese procedimiento a cabalidad.
  • Los documentos clave del organismo (citatorio y acta administrativa) fueron objetados en cuanto a autenticidad de contenido y firma, el actor negó su firma, y el organismo no ofreció las periciales cautelares que debió ofrecer desde la contestación.
  • La testimonial del actor acreditó los hechos del 15 de abril con detalle suficiente.

Posición del organismo demandado — debilidades:

  • La contrarréplica fue débil — no combatió el argumento del hecho notorio ni objetó el Manual de Sanciones ofrecido por el actor.
  • Los videos ofrecidos como prueba fueron copiados a un USB (no el dispositivo original) y el medio de perfeccionamiento fue insuficiente (sin pericial ni cuestionario).
  • La diferencia de 20 días en la fecha de ingreso (8 vs 28 de mayo de 2008) necesita probarse con el Formato Único de Movimientos de Personal — que fue objetado y cuyo medio de perfeccionamiento (solo cotejo) es insuficiente para una copia objetada en autenticidad de contenido y firma.

Proyección: Con base en el análisis del expediente, la posición procesal del actor es significativamente más sólida. El argumento de prescripción de la acción rescisoria del Artículo 517 combinado con la falta de notificación del Artículo 47 y el incumplimiento del procedimiento interno son tres argumentos independientes y acumulables que apuntan a una condena por despido injustificado.

¿Cómo se leería el resolutivo de una sentencia condenatoria en este caso?
Ejemplo

Si el juez condena en los términos demandados, los puntos resolutivos podrían leerse aproximadamente así:

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este H. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en la Ciudad de México es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- El actor acreditó la acción intentada; el organismo demandado no acreditó sus excepciones y defensas. TERCERO.- Se condena al organismo demandado a REINSTALAR al actor en el puesto de Auxiliar en Procesos de Clasificación que venía desempeñando, en el turno vespertino de las 15:00 a las 23:00 horas de lunes a sábado, con el salario y demás condiciones laborales que tenía al momento del despido, incluyendo los incrementos, aumentos y mejoras que se hubieran generado en dicho puesto durante el tiempo de la separación. CUARTO.- Se condena al organismo demandado al pago de los salarios caídos desde el día siguiente al despido (16 de abril de 2025) hasta que se haga efectiva la reinstalación, conforme al Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo: íntegros los primeros doce meses ($194,083.20), y a partir del mes trece, intereses del 2% mensual sobre el importe de quince meses de salario ($242,604.00), esto es, $4,852.08 mensuales hasta el cumplimiento de la sentencia. QUINTO.- Se condena al organismo demandado al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional del año en curso, en los montos que resulten de la liquidación. SEXTO.- Se condena al organismo demandado al pago de $[MONTO] por concepto de salarios no pagados durante el período de suspensión. SÉPTIMO.- Se condena al organismo demandado al otorgamiento y pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro desde el inicio de la relación laboral hasta que se dé cumplimiento total a la presente sentencia. OCTAVO.- Notifíquese. Cúmplase.
Glosario del Módulo 8
📖 Términos clave del módulo
Resultandos
Primera parte de la sentencia laboral. Contiene la narración de los antecedentes del procedimiento: qué se demandó, qué se contestó, qué pruebas se ofrecieron y cuáles se admitieron. No contiene análisis jurídico.
Considerandos
Segunda parte de la sentencia. Contiene el análisis jurídico del juez: qué hechos se tuvieron por probados, con qué pruebas, qué excepciones son fundadas y por qué, y la aplicación del derecho al caso concreto. Es la parte más importante para identificar posibles errores que pueden atacarse vía amparo.
Puntos resolutivos
Tercera parte de la sentencia. Contiene la condena o absolución específica y cuantificada. Debe señalar exactamente cuánto debe pagar el demandado de cada concepto (Artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo).
Congruencia procesal
Principio que obliga al juez a dictar sentencia conforme a lo pedido en la demanda y lo debatido en la litis. No puede condenar más de lo pedido (ultra petita) ni por prestaciones distintas a las reclamadas (extra petita). Regulado en el Artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo.
Cumplimiento sustituto
Opción del trabajador cuando el patrón se niega a reinstalar pese a la condena. Consiste en recibir la indemnización constitucional completa más los salarios caídos íntegros acumulados hasta ese momento, sin el tope del Artículo 48 porque el incumplimiento es imputable al patrón (Artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo).
Ultra petita
Vicio de incongruencia que consiste en que el juez condena por más de lo que el actor pidió en la demanda. Es causa de nulidad de la sentencia vía amparo directo.
Incidente de liquidación
Procedimiento accesorio que se abre en la etapa de ejecución para cuantificar las prestaciones cuando la sentencia no las determinó con precisión. El Artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo establece que solo por excepción puede ordenarse — la regla es que la sentencia debe cuantificar directamente.
Tabla de plazos del Módulo 8
EtapaPlazoObservacionesFundamento
Sentencia (desde audiencia de juicio) En la misma audiencia
Solo en casos excepcionales: 5 días
El texto debe ponerse a disposición en la misma audiencia Artículo 873-J de la Ley Federal del Trabajo
Amparo directo contra la sentencia 15 días hábiles
⛔ Plazo fatal
Desde la notificación de la sentencia definitiva Artículo 17 de la Ley de Amparo
Salarios caídos íntegros Primeros 12 meses Desde el día siguiente al despido Artículo 48 párrafo 3° de la Ley Federal del Trabajo
Interés sobre salarios caídos 2% mensual a partir del mes 13
⚠️ Base: 15 meses de salario
Hasta que se cumpla la sentencia Artículo 48 párrafo 3° de la Ley Federal del Trabajo
Autoevaluación del Módulo 8
✏️ Comprueba tu comprensión
Módulo 10 · Ejecución de sentencia
Ejecución de la sentencia:
que el patrón pague
Tener una sentencia favorable no significa tener el dinero. La etapa de ejecución es donde se materializa lo que el juicio costó. Este módulo incluye una herramienta que pocos abogados conocen: los oficios a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para localizar y embargar cuentas bancarias del demandado cuando no tiene bienes visibles.
⚖️ Ley Federal del Trabajo Artículos 939 al 956 · Artículo 947 (negativa a reinstalar) · Ley de Instituciones de Crédito · Reglamento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
1 · Inicio de la ejecución
2 · Liquidación de la condena
3 · Embargo de bienes
4 · Oficios a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
7 · Tercería excluyente
¿Cómo se inicia la ejecución forzosa?
Teórico

Una vez que la sentencia queda firme, si el patrón no cumple voluntariamente, el trabajador solicita ante el mismo Tribunal Laboral el inicio de la etapa de ejecución forzosa. El primer paso es solicitar se dicte auto de ejecución: un cálculo actualizado de exactamente cuánto debe pagar el patrón, incluyendo las cantidades de la sentencia, los salarios caídos actualizados y, si corresponde, los intereses del Artículo 48 párrafo 3° de la Ley Federal del Trabajo.

⚖️ Arts. 939–940 LFT
Liquidación de la condena: cómo calcularla
Práctico

La liquidación incluye las cantidades fijadas en la sentencia, los salarios caídos actualizados hasta la fecha del pago efectivo, los intereses al 2% mensual sobre salarios caídos por el período que exceda de 12 meses desde el despido, y las costas si la sentencia las impuso. Aprobada la liquidación, se requiere al patrón para que pague. Si no paga en el plazo señalado, inicia el proceso de requerimiento de pago al patrón, el cual es realizado por el actuario en el domicilio del patrón. Si éste se niega a pagar, se procede al embargo.

⚖️ Arts. 939–941 LFT · Art. 48 párrafo 3° LFT
El embargo de bienes del patrón
Práctico

Orden de preferencia de bienes embargables: (1) Dinero en efectivo, (2) Depósitos bancarios y cuentas de inversión, (3) Bienes muebles no indispensables para el negocio, (4) Bienes inmuebles.

Bienes inembargables (Artículo 942 de la Ley Federal del Trabajo): El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y su familia, los muebles de uso indispensable del hogar, los instrumentos necesarios para el ejercicio del oficio, y los bienes expresamente declarados inembargables por la ley.

⚖️ Arts. 941–944 LFT · Art. 942 LFT
Advertencia

Si la sentencia condenó al patrón a reinstalar al trabajador y el patrón se niega, el Artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo establece el cumplimiento sustituto: el trabajador puede optar por recibir, en lugar de la reinstalación, el pago de la indemnización constitucional completa (3 meses más 20 días por año más prima de antigüedad más todos los salarios caídos acumulados hasta el pago efectivo).

⚖️ Art. 947 LFT · Arts. 48 y 50 LFT
La tercería excluyente de dominio
Advertencia

La tercería excluyente de dominio es el incidente que promueve un tercero (persona ajena al juicio) que afirma ser el legítimo propietario de bienes embargados, para que el tribunal los excluya del embargo. Desde la perspectiva del trabajador: verifica que el bien esté registrado a nombre del patrón antes del origen del crédito laboral. Si la transmisión al tercero es posterior al embargo o al origen de la deuda, puede ser una transmisión fraudulenta. Solicita al tribunal que investigue la fecha y precio de adquisición.

⚖️ Art. 976 LFT · Arts. 950–952 LFT
Evaluación final · 15 preguntas
Evaluación final del curso
Pon a prueba todo lo que aprendiste. Necesitas 10 respuestas correctas (70%) para aprobar y obtener tu constancia de conclusión. Puedes intentarlo las veces que quieras.
⚖️ Cubre los 9 módulos del curso · Ley Federal del Trabajo vigente · Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
PREGUNTA 1 DE 15